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he tenido de los Padres(?) misioneros, han sido mu chas, cuyas cartas aun reservo en mi poder y sin salir de loreto, esta, por los e actos tild dada la honda de los soldados, con el bo??on de el escandalo, cuyos clamores me tienen atravesado el corazon, y taladrados los oidos por lo cual deseando yo el evitar tantas ofensas a Dios y perjuicio de las almas no puede menos de significarles, la hencuencia(?) que sentia mi voluntad, a tan cocanda(?) losa Ronda: lo cierto es Señor excelentisimo(?) que en la frontera de Vellicata, ni aun los gentiles que vienen ansiorar(?) a solicitar el sacro santo bautismo, han estado libres de este penal(?) juicio, causa porque se retiran a los montes y preguntados, por que motivo, responden: que porque los soldados les han de quitar sus mujeres: aun conservo en mi poder ciertos papelitos de abalorios, entregados a los Padres(?) de la frontera por las mismas yndias recien conquistadas a la fe e, con cuyos donecillos, havian sido por los soldados solicitadas, y conseguidas: en fin señor: ha sido tanto el libertinaje, que se ha verificado el caso, segun estoy informado, de lazar a las yndias gentiles, como a un toro, para darle rienda suelta al apetito: esto mismo ha sucedido repetidas veces en la nueva mision de el hosario: pues a ora excelentisimo señor: si en la misma puerta de las conquistas, donde en todos de ve
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todos sus moradores, desde la havitacion de nuestra casa, a la que estan cercanas como contiguas; este se cola con tal fuereneza, q[u]e no ai noche que no se visite, o por mí, o por el P[adr]e nuño, y como se halla en tal disposicion la mission, con el numero tan corto de las Almas, apenas falta persona, quando luego se echa menos: a lo que se añade, que el fiscal de la Mission y el Governador del Pueblo, no cesan de rondar, de dia y de noche; Pues señor Para un Pueblo que se puede Reputar por una casa, es posible que la vigilancia de los P[adres] con la del fiscal y Governador no es suficiente para ҫelar a estos pobres? Y si lo jusgara así; y no tuviera segura mi conciencia, duda el mismo Governador de la Peninsula, que le pidiera el Auxilio competente Para tan Grave descargo? Bien sabe D[o]n Felipe Barri, que el P[adr]e Fr[ay] Nicolas en tiempo de mi visita le pidio y le suplico, que le Ayudase, a soportar esta carga; Porque solo, Apre hendio, o desconfio de sus fuerzas; Pues si tiene este exemplar. Y sobre este, el que no Ignorando yo, que venía a celar el pueblo Jamas le hable Palabra Para Impedirlo, Porque a de Atribuir a ultraje de la real Jurisdiccion, el que se ympida su ronda? aqui se ve, que yo no impido las rondas, sino es escandalo de ellas: como no he ympedido, la ronda del Gover nador en Persona, ni a la de los soldados.
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tampoco viniendo en su compañía; porque en es tos términos no tenía que recelar ni aun remotamente por la sobrada satisfacción que en semejantes asun tos siempre tuve del dicho gobernador con cuyo respeto no había que dudar de los soldados en seme jante ocasión y caso que tanto fuera su atrevimiento sobraba el gobernador para poner el remedio. Más: el indios gobernador con el fiscal desempeña su obligación como me consta en rondar de noche y día; y esto por espe cial encargo mío lo que no parece que se pueda com poner con que yo impido el uso de la jurisdicción real; pues que esta no reside en el gobernador indios no le entrega el bastón el jefe de la península? no le aprueba su elección en nombre del rey no tiene duda; pues si a este que tiene ju risdicción real se le encarga por los ----- que lo ejercite hondando como se puede salvar el que no sotros la estorbamos? el procurar que se ejecite y hacer en efecto practicarla es impedirla? señor tan lejos estoy de oponerme a una cosa tan justa y tan conforme a razón que antes bien por el respecto de el rey y sobre todo señor por el de dios me he esmerado y siempre trabajaré en fomen tar en los indios y en los demás la obediencia el respecto y el afecto al soberano. Lo cierto es señor excelentísimo que si las representaciones de los casos se hicieran sin omitir sus notables circunstancias no causarían en los ánimos los conceptos que ocasionan y no sin graves perjuicios. A nadie es lícito el retener lo ajeno contra la voluntad de su dueño y si pidiéndome
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carne; y para remedio desto, s[acro] A[probante] C[oncilio] ordenamos, y mandamos, que nin gún español ni yndio coma lomos, ni solomos, ni longanizas de carne en sábado. 26 Carlo[s] Vcinteysuys queeldezmaz delo diez mas generales scentienda solamente conlos españoles por quanto (...) Carlo[s] nouenta delas constituciones sinodales del conalio provincial quesecelebro el año pasado de mill y ques y cinquenta y arios anos semarido que (..)do fiel &pians pasa selos diezmos comolo manda dios y lasanta madre yglesia deslazamos que no fue nuestra yntencion obligar alos yndios sono a los españoles yansilos esos dias mos generales nunca sean cobrado magula secobran ni demandar cobrar delos otros yndios ecepalosdiezmos de lastre cosas queestan mandadas pasar porla este real atento quesomos ynformados quesumas entiende aun susaaantidad endar medio yarden con estas yglesias y ministros dellas loacnte alos ellos diezmos generales A los veinte y siete quealzata quenose bagaloszzos nivsuzas por quanto vnadelas cosas por que painapal mente se cele bran los santos conalios espara larreformacion delos fieles cristianos enlas buenas ysantas costumbre y para extar pacion delos ca dias y pecados especialmente delos ma nos guiar enlarrepa ypiana entrelos quales sonlos manditos logios y vsuras deque emos sido ynformados enstesando que se usa publicamente en estatierra especialmente en las contratacuibes degrana y que los cacao mantas ycera y otros generos de mes caderias no queriendo vendeiscountado las rllsd mercaderias asugusto e devido precio sino venderlas fiadas a ellasos porellos seno lados y porpresgod msyores que el ultimo y rriguroso prscio y sobre ello hazer contratos fingidos yescandalo para larrepublica queriendo poner rremedio para quelos semejantes danos rovaran adelante S. A. C ordenamos y mandamos quelas dichos ventas y contratos tan permiciosos alarre publica posando derecho diuino y umano condenadas de aqui adelante nosepagan mihermano yr no tario de los gelostales contra tos solas penas enpezar
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so pena de habérla por perdida, la cual aplicamos la tercia parte para el fiscal, y las dos para los pobres y demás, que no serán ordenados los que lo contrario hicieren; pero permitimos, que las que están hechas gocen de ellas por tiempo de un año y no más, el cual se cuente desde el día de la publicación de estas nuestras sinodales. 23 Capítulo veinte y tres que no se permita a los indios tener sermonarios no nominas ni otra cosa de la sagrada escritura. Mucha cuenta se deve tener en que la gente ignorante es pecialmente los indios nuevamente convertidos a nuestra santa fe no tengan libros sermonarios ni escritos que no sean vistos y aprobados por aquellos a quien les incunbe portando ------- ordenamos y mandamos que no se permita a los indios tener sermonarios ni nominas ni otra cosa de escritura de mano salvo la doctrina cristiana aprobada por los prelados y tra ducida por los religiosos lenguas conforme a las sinodales del dicho arzobispado y provincia 24 Capítulo veinte y cuatro que cuando tañeren el Ave María se hinquen los indios de rodillas Hace tomado por los naturales una nueva costumbre cuando tañen el Ave María la dicen en pie sin hincarse de rodillas lo cual es contra lo que los religiosos y clerigos que les han doctrinado al principio les mostraron que se la mandaban decir hincados de rodillas y porque conviene que no se olviden de las buenas costumbres que se les han mostrado --------- ordenamos y mandamos a todos nuestros curas y vicarios que den orden como todos los indios cuando se tañe el Ave María la recen hincados de rodillas y que de noche dentro de sus casas digan la doctrina de manera que se oigan unos a otros y cuando tañeren a las ánimas rueguen a dios por los fieles difuntos 25 Capítulo veinte y cinco que no se comen lomos ni solomos ni longanizas de carne en sábado Costumbre es antigua en la iglesia no comer carne el día del sábado lo cual muchos con poco temor de dios guardan mal porque comen lomos y solomos y longanizas de carne como si fuesen días de comer
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que estuuieren, o pasaren por sus destritos, y provincias, vsando con ellos todo buen ospedaje; y Encargamos a los Religiosos vsen del mismo ospedaje, y caridad con todos los clerigos que estuuieren o pasaren por sus casas y visitas. Capítulo veinte y uno que no se compre para las yglesias cosa alguna sin licenҫia del diocesano Muchos yndios principales por ocasion que toman de conprar or namentos & retablos cruҫes mangas calices & vinaxeros y otras cosas tocantes al seruiҫio de sus yglesias & y an muchas derramas a los pobres yndios maҫehuales con que son mucho molestados y por que conuiene quitar esta uejaҫion y rremediar los sobred[ic]hos s. A. C. ordenamos y mandamos que de aqui adetante no se conpre cosa alguna de las sobre d[ic]has ni otra alguna para las d[ic]has yglesias sin licenҫia para ello y vinaxeras y las demas cosas que las demas yglesias de los sub jetos tienen para sus seruiҫios no las puedan lleuar ni lleuen las cabeceras Porque sé que y an con rrazon los yndios de los subjetos que auiendolos ellos conprado se las lleuan y toman pero permi timos y damos licenҫia que los dias de las advocaҫiones de las tales cabeceras las yglesias subjetas las puedan prestar de su volun tad lo que tuuieren y para las tales fiestas las cabeceras o vieren menestre tornandoselo aboluer luego. C[apitu]lo veinte y dos que en la onestidad y abito de los clerigos se guarde la sinodal del conҫilio passado y se execute Mui encomendado Está que los sacros canones como cosa mui yn portante la onestidad y abito decente de los clerigos y ansi en las constituciones sinodales pasadas conformandonos conlos d[ic]hos sacros canones se ordeno vn capitulo y constituc,ion tocante aesta materia con quese deue tener quenta y se Ponga en efeto domandado sacro aprobante conc[ili]o. ordenamos y mandamos que se guarde a la letra la d[ic]ha constitucion sinodal passada cerca delaonestidad y abito decente de los clerigos amidendo y mandando denueuo que los d[ic]hos clerigos no trayan ouantes adobados ni perfilados con sedas de color nj picados ni sonbrerete ni botas picadas y que de aqui adelante njngun clerigo que no sea sacerdote traiga En njnguna manera ropa de seda nj guarnic,ion de seda ni rropa confalda sino rredonda
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hasta las nueve, y entonces se comenzará la tercia; esto en todo tiempo, si no fuere en días de ayuno, que entonces se tañerá a misa más tarde; a nona en todo tiempo se ha de comenzar a tañer a la una, y media, y tañer la campana grande hasta las dos, y la pequeña hasta las dos, y media, y entonces se dirá la nona, y se tañerá a vísperas, excepto la cuaresma, que se ?? antes de comer los dias de ayuno a los maytines se tañera a las cuatro y tañer sea mediana doimaneza(?) que a las cuatro y media se comienzen excepto ?uezano desde pascua de resurreción hasta primero de septiembre que se comenzara a las cinco 22? diez y seis que trata de la asistencia las horas ? se debe guardar el desorden es decir de los maytines que el que fuere el domadaria(?) sea dignidad so canonico a de estar los maytines con el via? cionero? que fuese vestuario y su do? a los capellanes del coro y los que fuesen obligados a maytines no sean obligados a prima y de los que son obligados a maitines por causa que tengan teniendo licencia son obligados a ver misa prima y si no viniesen se les penaliza a anba? ovas? teniendo licencia y si no tuviese licencia se les pongan? puntos y si viniesen a prima ganaran presente a prima y maytines oficinas? a prima todos los que no son obligados a maytines son obligados a prima en todo el año y si tuviesen licencia para prima se los penalice nga? y si no tuviesen licencia se les ponga? punto prima y a maitines so todos obligados a estar en maitines los tres dias primeros de las tres pascuas y el dia de año nuevo y epifania ascension y con ?? y trinidad y los años fiestas principales de nuestra señora que son la concepción y natividad encarnación puri ficación y la apsunción y es dia de san pedro y san pablo y de san juan y los todos santos y los que a esos maytines faltasen estando slaaldad? sean multados en seis pso? deti pues que pasalos? y antes cifentes? a los tales maytines y si faltasen a los maitines del santo real a mi demio? redentor sea doblada la pena menos? dias y habria pos ?? y primeras dignidades no hay licencia des de las visperas de la vigilia hasta sesta ?? diez y siete que trata sobre el pedir licencias para salir del coro Por evitar un abuso que sea comenzado usar en esta nuestra iglesia(?) y en otras sufra gane a? a ella por algunos capitulares en esta manera que entran al coro al principio dela hora y luego piden liencia y se salen del coro y buelven a la dicha ?? y ganan ?? como si estuviesen presentes temiendo lo de costumbre y siendo un detrimento del cual ?? S.A.C ordenamos y mandamos quel entrar dela hora se guarde lo que pase aqui que sino entraren al tiempo
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y estén con la decencia, y reverencia debida, y los que en esto fueren negligentes, sean gravemente castigados por nuestros visi tadores. Capítulo trece que el día de Jueves Santo esté el Santo Sacramento bien acompañado.
Gran devocion deve tener el pueblo y [piano] quando se encierra el santisimo sacramento por el gran misterio que alli se trata y encierra y ansies mucho rrazon que [udos] los fieles y [pianos] frequenten áquel dia las yglesias y acompañen el sanctisimo sacramento que esta encerrado que los monumentos y porque tenemos entendido quel descuido en esto que por yr a la procesion de los deciplinantes los dexan solo con poca conpania lo qual no carese [es] te y rreverencia y falta de sentimiento para rremedio de lo sobre [el] [P.S.LC.] ordenamos y mandamos que se avise al [padre] deste descuido para que [udos] lo entiendan y enmienden y queremos y es nuestra voluntad que en las yglesias cathedrales de tal manera se rrepartan los prevendados aquella noche que sienpre que den algunos aconpañando al sanctisimo sacramento juntamente con los otros [cortado]gos que alli estuvieren y [en]las demas yglesias donde ubiere monumento y aya pocos clerigos se de orden como sienpre aya quien aconpañe al sanctisimo sacramento lo qual se haga por la mejor manera posible
Capítulo catorze que se hagan los officios divinos conforme a lo sevillano
Cosa es mui decente que todas las yglesias sufraganeas a esta sancta yglesia de [mexa] se conformen con ella al rrezar del Illustrissimo divino mayor y menor y esta yglesia arc'obispal desde su primera ynstitucion y ereccion sienpre a rrezado y rreza conforme a la sancta yglesia de [sevi] y porque aya esta conformidad [Su Alteza C.] ordenamos y mandamos que todas las yglesias a esta sufraganeas canten el coro y hagan el officio mayor y menor conforme a los misales nuevos y breviarios de la dicha [Yglesia] de Sevilla hasta tanto que venga el breviario y misal de que se haze mincion quel libro del sancto concilio tridentino y que el dicho officio divino se haga segun y como por nos esta dispuesto y mandado que las sinodales que [aquel] sinodo provincial pasado se ordenaron
Capítulo quinze que la orden que se a de tener en el [taner] de las ovas
[X] se de [taner] en [udo] tienpo a las seye y media prima y [taner]sela canpana grande hasta las siete y la pequeña hasta las siete y media y enconces; comencara la prima a misa se a de comec'as a [taner] desde las ocho y media
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hacen ir a oír misa a los indios lejos de sus casas, no con poca pe sadumbre, pudiéndola oír más cerca, S.A.C. ordenamos, y mandamos, que en los tales lugares, donde no hay monasterio, ni reside cura, dejen ir a los indios a oír misa, y doctrina, y a recibir los santos sacramentos a el lugar, y pueblo más cercano que el Ordinario les señalare, y mandare. [Item] Cap[itul]o decimo que vengan los feligreses a las procesiones publicas quando el Ordinario les mandare. [Item]Por que conviene que las procesiones y plegarias publicas se hagan con mucha solemnidad con mucha copia de sacerdotes. S.A.C ordenamos, y mandamos que asi a la fiesta del sanctisimo sacramento como a las demas procesiones publicas que se hiziesen quando fueran llamados los reli giosos vengan a ellas como el santo concilio tridentino lo manda y por que esto en ninguna manera se deje de cumplir nos [...] de biamos de proveher y ordenar como por la presente constitución ordena mos y mandamos que el dia de la procesion del sanctisimo sacramento las [...] donde estan asentadas las iglesias cathedrales no se haga [...] procesion alguna sino la que se hizieze en la tal yglesia cathedral [item] Cap[itul]o onze que los yndios no hagan procesiones sus fiestas sin estar el sacerdote presente a ellas Yten ansimismo S.A.C. ordenamos y mandamos no se consienta a los yndios hacer procesiones los dias de las advocaciones de sus pueblos en iglesias ni hagan otras procesiones algunas sin que a ellas se halle presente su vicario o ministro que los tiene a cargo y si acaesieze los tales dias no tener alli ministro en tal caso se les permite que puedan pasar algunos dias adelante las tales fiestas de sus advo caciones y hacerlas quando pudieren tener presente el misnistro que los tiene a cargo[item] Cap[itul]o doze que los ornamentos esten limpios y bien tratados [item] Por quanto [h]ay algunos clerigos descuidados en la limpieza de los ornam[ent]os que estan [...] putados para el culto diuino lo qual es nota de poca r [...] y sentim[ient]o y en gran yreverencia y menos [...] de lo proveido por los sacros canones [...]-S.A.C ordenamos y mandamos que cada cura y vicario en sus [...os] tengan gran cuidado que dichos los ornamentos esten bien tratados y limpios y dicho lo demas con que se sirve el culto divino set[zate]
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de su conciencia, que en tal caso lo confiese por el dicho intérprete, siendo el intérprete religioso, o español de buena confianza, y conciencia. Capítulo sexto que ningún cura, ni vicario, ni otro sacerdote que tenga licencia de administrar sacramentos, confiese, ni examine matrimonios en su posada. Yo quanto de confessar o ezaminar matrmonios los clerigos en sus casa se podria dar causa y materia de murmuracion y seguirse otros inconvenientes [...] ordenamos y mandamos que ninguna ni otro sacer dote que se realice [..] de confesar o administrar otros sacramentos sea osado de confesar ni examinar matrimonios en su posada sino las iglesias y varia de ellas so pena de [...] por la primera vez y la segunda doblada la pena con lo demas que parece al arbitriodel juez Capitulo septimo que cuando los curas vicarios rogasen a algun religioso que vata a predicar o a confesar a sus [..[ que lo hagan de su gana [..] que cuando el pecado o algunos vicarios o curas [...] pidieren y rrogaren a pos religiosos que vayan a predicar o a confesar los naturales delos pueblos donde los vicarios o curas reciden [..] es obra tan meritoria y necesaria y de las que ellos acostumbran les rrogamos y [..]eamos que ansi los hagan y [...] donde acaece esta vicario o cura no ser lengua pues consta que no hay la copia de ministros que hemos menester en la tal administracion Capitulo octavoque los sacerdotes que tienen a cargo algunos pueblos digan las misas dentre semana de mañana [..] cuidado deben de tener los ministros de la iglesia en es[...] los curas y sus feligrases que sean devotos y buenos cristianos ven aydarle cuando pudieren a llo en [...] a esto nobles que tienen mas necesidad por ser gente nueva en la fe [..] ordenamos y mandamos que [..] los que tuvieren cargo de doctrinar y administrar algunos [...] de los noble en[..] arzobispado temprano [..] partidos oigan misa de manera que [...] nobles la puedan ir y conendarse a dios y [..] irse a sus trabajos y labores Capitulo noveno que den [..] y misa y resar los sanctos sacramentos a los indios donde el ver la [..] lace y mandare porque en muchas aptes donde no hay monesterio ni reside cura de asiento