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so pena de habérla por perdida, la cual aplicamos la tercia parte para el fiscal, y las dos para los pobres y demás, que no serán ordenados los que lo contrario hicieren; pero permitimos, que las que están hechas gocen de ellas por tiempo de un año y no más, el cual se cuente desde el día de la publicación de estas nuestras sinodales.
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que estuuieren, o pasaren por sus destritos, y provincias, vsando con ellos todo buen ospedaje; y Encargamos a los Religiosos vsen del mismo ospedaje, y caridad con todos los clerigos que estuuieren o pasaren por sus casas y visitas.
Capítulo veinte y uno que no se compre para las yglesias cosa alguna sin licenҫia del diocesano Muchos indios [...]salen por la ocasion que suman de un [...] ornamentos [...] las cruzes mangas calices Vina[...] rutas cosas [...] de sus Yglesias [...] muchas eramos a los pobre yndios [...] con que son mucho molestados y por que [...] quitar. [...] los obreros S.A.C. ordenamos y mandamos que de aqui adelante no se compre cosa alguna de las sobre los [...] alguna para las yglesias sin licencia para ello [...] presa de su ordinario y que los ornamentos crucen mangass calices y [...] y las demas cosas que las demas yglesias de los sul los tiene para sus [...] no las puedan llevar [...] cabo cenas porque se que la [...] los yndios de los [...] que [...] los ellos [...] de las [...] y [...] pero [...] [...] y damos la cena que los dias [...] vocaciones de las tales cabeceras las yglesias sub[...] les puedan prestar de su volun tad lo que tuvieren y para las tales fiestas las cabeceras viezen menester tornandoselo aboler luego.
Capitulo veinte y dos que en la onestidad sabia de los clerigos segurarse las sinodal del concilio passado y se execute Mui encomendado [...] los sacros canones como cosa mui yn portante. La honestidad sabia decente de los clerigos y ansien las constituciones sino de las pasadas conformandonos con estas Los sacros canones se ordeno un capitulo y consitucion tocante a esta [...] con que se acude tener quenta y se ponga [...] comandado sacro aprbante con cual ordenamos mandamos que se guarda cada letra. La consitucion sinodal passadaa cerca de las [...] y abia decente de los clerigos [...] y mandando denuevo que los clerigos no traigan guantes adornados y perfilados con sedas de color y picados ni son [...] botas picadas y que de aqui a delante ningun clerigo que no sea sacerdote traiga de ninguna manera ropa de seda ni [...] de seda ni rropa con falda sino redonda
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Hasta las nueve, y entonces se comenzará la rezada; esto en todo tiempo si no fuere en días de ayuno, que entonces se tañerá a misa más tarde a nona en todo tiempo se ha de comenzar a tañer a la una y media y tañer la campana grande hasta las dos y la pequeña hasta las dos y media y entonces se dirá la nona, y se tañerá a vísperas excepto la cuaresma que se rezará antes de comer los dias de ayuno a los maitines se tañera a las cuatro y tañer sea media hora por manera que a las cuatro y media se comiencen excepto el verano desde pascua de resurrección hasta primero de septiembre que se comenzara a las cinco. 16 Capítulo diez y seis que trata de la asistencia a las oras Se debe guardar este orden el decir de los maitines que el que fuere hebdomadario sea dignidad [del] canónigo a de estar los maitines con el ra cionero que fuere vestuario y todos los capellanes del coro y los que fueren obligados a maitines por causa que tengan teniendo licencias son obligados a venir a prima y si no vinieren se les porna (pondrá) acá a ambos oras teniendo licencia y si no tuviere licencia se les porna juntos y si vinieren a prima ganaran presente a prima y maitines o licencia a prima todos los que no son obligados a maitines son obligados a prima en todo el año y si tuvieren licencia para prima se les porna licencia y si no tuvieren licencia se les porna junto a prima y maitines son todos obligados a estar en maitines los tres dias primeros de las tres pascuas y el dia de año nuevo y epifania ascensión y corpus cristi y trinidad y las cinco fiestas principales de nuestra señora que son la concepción y natividad [escarnación] puri ficación y la asunción y el dia de San Pedro y San Pablo y de San Juan y los todos Santos y los que algunos maitines faltaren estando en la [aldad] sean multados con seis pesos de tepuzque para los [X jentes] a los tales maitines y si faltaren a los maitines del santoral [a mas] de nuestro redentor sea doblada la pena en estos dias feriados todos y primeras dignidades no hay licencia desde las vísperas de [los siguientes] dias hasta sesta. 17 Capítulo diez y siete que trata sobre el pedir licencias para salir del coro [Se debe] evitar un abuso que se a comenzado a usar en esta nuestra iglesia y X otras sufraganeas a ella por algunos capitulares en esta manera que entran en el coro al principio de la [ora] y luego piden licencia y se salen del coro y vuelven a la oración y ganan toda la ora como si estuviesen presentes teniendolo de costumbre y siendo con detrimento del culto divino. S.A.C. ordenamos y mandamos que el entrar del coro se guarde lo que hasta aqui que si no entaren al tiempo.
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y estén con la decençia, y reverençia debida, y los que en esto fueren negligentes, sean gravemente castigados por nuestros visi-tadores. Capítulo treze que el día del Jueves Sancto esté el Sancto Sacramento bien acompañado. [] devoçion deve tener el público []iano quando se ençierra el santísimo sacramento e por el gran misterio que alli se trata y ençierra y ansi es mucha rrazon que todos los fieles []ianos frequenten aquel dia a las yglesias y aconpañen el sanctisimo sacramento que esta encerrado en los monumentos y porque tenemos entendido aver descuido en esto que por yr a la procesion de los deceplinantes los dexan solo con poca conpañia lo qual no caresce [] yrreverençia y falta de sentimiento para rremedio delo sobre dicho [] ordenamos y mandamos que se avise al publico deste descuido para que todos lo entiendan y enmienden y queremos y es nuestra voluntad que en las yglesias cathedrales de tal manera se rrepartan los prevendados aquella noche que sienpre queden algunos aconpañando al sanctisimo sacramento juntamente con los otros []gos que alli estuvieren y en las demas ygleasias donde ubiere monumento y aya pocos clerigos se de horden como por la mejor manera posible Capítulo catorze que se pagan los offiçios divinos conforme a lo sevillano Cosa es mui decente que todas la yglesias sufraganeas a esta sancta yglesia deme[] se conformen con ella al rrezar del oficio divino mayor y menor y esta yglesia arçobispal desde su primera ynstituçión y creaçión sienpre a rrezado y rreza conforme a la sancta yglesia de sevilla y porque aya esta conformidad. Su Alteza [] ordenamos y mandamos que todas las yglesias a esta nuestra sufraganeas canten en el coro y hagan el officio mayor y menor conforme a los misales nuevos y breviarios de la dicha yglesia de sevilla hasta tanto que venga el breviario y misal de que se haze minçión en el libro del sancto conçilio tridentino y que el dicho offiçio divino se haga segun y como por nos esta dispuesto y mandado en las sinodales que el sínodo provinçial pasado se ordenaron Capítulo quinze en la orden que sea de tener en el tañer de las uvas A se de tañer en todo tienpoa las seys y media prima y tanerse la canpana grande hasta las siete y la pequeña hasta las siete y media y entonces comencana la prima a misa sea de començar a tañer desde las ocho y media
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Hacen ir a oír misa a los indios lejos de sus casas, no con poca pesadumbre, pudiéndola oír más cerca. S.A.C. ordenamos y mandamos que en los tales lugares donde no hay monasterio ni reside cura, dejen ir a los indios a oír misa y doctrina, y a recibir los santos sacramentos al lugar y pueblo más cercano que el ordinario les señalare y mandare.
Capítulo décimo: que vengan los religiosos a las procesiones públicas cuando el ordinario les mandare. Porque conviene que en las procesiones y plegarias públicas se hagan con mucha solemnidad y con mucha copia de sacerdotes, Sacro Aprobante Concilio ordenamos y mandamos que así a la fiesta del Santísimo Sacramento como a las demás procesiones públicas que se hicieren, cuando fueren llamados, los religiosos vengan a ellas como el Santo Concilio Tridentino lo manda. Y porque esto en ninguna manera se deje de cumplir, nos pareció debíamos proveer y ordenar, como por la presente constitución ordenamos y mandamos, que el día de la procesión del Santísimo Sacramento en las ciudades donde están asentadas las iglesias catedrales no se haga otra procesión alguna sino la que se hiciere en la tal iglesia catedral.
Capítulo once: que los indios no hagan procesiones en sus fiestas sin estar el sacerdote presente en ellas. Item, asimismo, Sacro Aprobante Concilio ordenamos y mandamos que no se consienta a los indios hacer procesiones en los días de las advocaciones de sus pueblos e iglesias, ni hagan otras procesiones algunas sin que en ellas se halle presente su vicario o ministro que los tiene a cargo. Y si acaeciere en los tales días no tener allí ministro, en tal caso se les permite que puedan pasar algunos días adelante las tales fiestas de sus advocaciones y hacerlas cuando pudieren tener presente el ministro que los tiene a cargo.
Capítulo doce: que los ornamentos estén limpios y bien tratados. Por cuanto hay algunos clérigos descuidados en la limpieza de los ornamentos que están destinados para el culto divino, lo cual es nota de poca devoción y sentimiento, y en gran irreverencia y menosprecio de lo proveído por los sacros cánones, por tanto, Sacro Aprobante Concilio ordenamos y mandamos que cada cura y vicario en sus distritos tengan gran cuidado de que todos los ornamentos estén bien tratados y limpios, y todo lo demás con que se sirve el culto divino se trate de la misma manera.
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Pal quanto de su conciencia, que en tal caso lo confiese por el dicho intérprete, siendo el intérprete religioso, o español de buena confianza, y conciencia. Capítulo sexto que ningún cura, ni vicario, ni otro sacerdote que tenga licencia de administrar sacramentos, confiese, ni examine matrimonios en su posada. ... quanto de confessar ... ... ... matrimonios los clerigos en sus casa se podria dar causa y materia de murmuracion y seguirse otros ynconvinientes. SAC ordenamos y mandamos que ningun cura ni oto sacer dote que rengalice yncia de confesar o administrar otras scramentos sea osado de confesar ni esaminar matrimonios en su posada sino en las yglasia y patria dellas sopena deseyis pesos por la primera vez y la segunda doblada la pena con lo demas que paresciera al arbitrio del juez Capitulo septimo que quando los curas o vicarios rrogaren a algun rreligioso que vaya predicar o a confesar en sus pa-ridos porque los agan del cigana yten que quando El piedado o algunos vicarios ocura sus Ves[co] pidieren y rrogaren a los rreligiosos que vayan a predicar o a confesar los naturales de los pueblos donde los vicarios o curas rresiden pues es obraran meritoria y necesariar y en especial donde acalsce esta l vicario o cura roser lengua pues consta que no ay la copia de ministros que e magmenester lo latal administrarcion. Capitulo octavo que los sacerdotes que tienen a cargo algu[n]os pueblos digan las misas de entre semana de mañana Tan cuidado deven de tener los ministros de la yglesia en especial los con sus feligresces que sean devotos y buenos Cristianos y en ayudarles quando pudieren a ello en especial als ... nobles que tienen mas necesidad por ser gente nueva en la ffee cristiana SAC ordenamos y mandamos que ados los que tuvieren cargo de dooctrinar y administrar algunos pueblos de los nobles en mo arcobispado tenpranos l... partidos oigan misa de manera que cosv dicjo a quales la puedaen oyr y encomendarse a dios y oyda yr sea sus trabajos y lavores. Capitulos noveno que de den y rasyr misa y y rrescibir los sanctos sacramentos a los yndios donde el prelado les senalare y mandare porque en muibas partes donde no ay monesterio ni rreside cura de asiento.
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quidem Apostolos alios Evangelistas, i los Pastores, et Doctores, y otros obispos y sacerdotes proveyó también para los que en esta batalla fuesen heridos eficacísimas medicinas, que son los sanctos sacramentos Proveyó también de sutilísimos, y muy bastantes avisos de guerra en toda su Sagrada Escritura donde se contiene todo lo que es necesario para alcanzar la corona de triunfante y vencedor y ser trasladado de esta iglesia militante ala triunfante que arriba dijimos y final mente prometio de nunca des anparar aesta iglesia hasta la fin del mundo como el mismo lo dice por sancto matheo en el capitulo 19 ... ... cum sum vs que ad conscimatinem seculi [en latin? algo con fin del mundo?] y ansi lo thenemos por fe que en las cosas ... dela fee nunca la iglesia herro ni pudo errar ni agora el sancto concilio general queagora en nuestros tiempos se y... dio 4 pontifices maximos con deseo derreccorer dentro de su gremio en la ... conocimiento y obediencia suya el cual concilio todos los fieles a diarios y que por todos se arrevalido jurado y guardado contra los rrebeldes dadas y u+fue minadas y ansinos como hijo verdadero de la sancta madre yglesia rromana en el cumplimiento de lo que por el dicho señor vincial los obispos e iglesias sufr... a esta iglesia para jurarnos todo lo que por el nos es mandado a todas las iglesias vecinos y moradores que ... habitantes de qual quier condicion que sean ,, nuestro arzobispado y provincia y para cumplimiento de lo que ansin ... nuestra... en velos nos ayuntando con los.. dichos rreverendisimos obispos en este concilio provincial hordenamos los estatutos siguientes con el fabor del spu sancto - Asi primero que los prelados guarden y manden guardar lo hordenado y m... el sancto concilio tridentino - Primera Mte. Como hijos catolicos y obedientes de la sancta yglesia rromana rreabimos todo lo hordenado y mandado guardar el sancto concilio tridentino y ... en cumplimiento de lo dicho mandamos guardar y cumplir en todas nuestras iglesias y provincia y por la presente mandamos a todos los obispos y a pague officiales
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Escriptura de Benta del Sitios, y dos Caballerias de tierra, 2 de maior, 1 del Potrero, y otro de Ganado menor: en precio del 700 p[eso]s en Jurisdicion de Colima
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Ago estaderos de Colima, e no. quadern[o] f. Vtiles N. 3.
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Ssepan quantos esta carta vieren como yo Luis de Tovar Godines secreta rio de la gobernacion desta nueva españa en nombre y en voz de Antonio de chayde mi hermano vezino del pueblo de queretaro y por vir tud del poder que del suso dicho tengo que passo ante el presente escrivano su thenor del qual es como sigue sepan quantos esta carta vieren como yo antonio de chayde vezino del pueblo de queretaro estante en esta ciudad de mexico otorgo y conozco que doy mi poder cumplido qual de derecho se rrequiere al regidor luis de tovar godines mi hermano vezino desta dicha ciudad especialmente para que por mi y en mi nombre y como mi persona propia pueda recibir y cobrar judicial o extrajudicialmente de todas y qualesquier personas que con derecho deva y de sus bienes todos y qualesquier pesos de oro joyas esclavos mercaderias y otros qualesquir bienes rayzes y muebles que se me devan o devieren por ecripturas conocimientos traspasos sentencias quentas de libro
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o en otra cualquier manera de todo lo que rrescibiere y cobrare pueda dar y otorgar sus cartas de pago lasto y ffini quito y las demas que convengan rre nunciando en ellas las leyes del en trego las quales valgan como si yo mis mo las hubiere y otorgase y ansimismo le voy este dicho poder para que en mi nombre pueda vender de contado oficiado quales quien mis esclavos y ganados lanas y otros quales quien Bienes y recibir en ssi el porque lo vendiere y no siendo la paga ante escribano renunciar las leyes del entrego y prueva del fazer y otorgar las cartas de venta que sean necessarias ligandome a la entrega de la que assi vendiere a los tiempos y plazos que se concer tare y con las condisiones penas y grabamenes que para va lidasion se rrequieran que siendo ffechas y otorgadas para el susodicho yo dende agora las apruebo y ratifico y me obligo a las pagas y cumplir como en ellas se con tuviere y assi mismo pueda comprar