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quidem Apostolos, alios Evangelistas, alios Pastores, et Doctores, y otros obispos, y sacerdotes; proveyó también para los que en esta batalla fuesen heridos eficacísimas medicinas, que son los santos sacramentos; Proveyó también de sutilísimos, y muy bastantes avisos de guerra en toda su Sagrada Escritura, donde se contiene todo lo que es necesario para alcançar la corona triunfante y vencedor y ser trasladado de esta iglesia militante a la triunfante que arriba dijimos y finalmente prometio de nunca desamparar a esta iglesia hasta la fin del mundo como el mismo lo dice Por santo Matheo el capitulo 19. ecçe ego vobis cum sum vsque ad consummationem seculi y asi lo tenemos por fe que en las cosas tocantes a la fe nunca la iglesia erró ni pudo errar ni menos el concilio general por su autoridad y rectamente congregado como lo fue ahora el santo concilio general que ahora en nuestros tiempos se celebró en Trento con la autoridad de los sumos pontifices Paulo tercero y Julio tercero y Pio cuarto pontifices maximos con deseo de recoger dentro de su gremio tan gran muchedumbre de herejes como en este tiempo se han levantado por ella y tras ellos a verdadero conocimiento y obediencia suya el cual concilio general manda su santidad que sea publicado en toda la cristiandad todos los fieles cristianos y que por todos sea recibido jurado y guardado todo lo en el establecido y es ordenado debajo de gravisimas censuras y penas contra los rebeldes dados y fulminados y asi nos como hijo verdadero de la santa madre iglesia romana es cumplimiento de lo que por el por el dicho santo concilio nos es mandado en esta dicha ciudad llamamos a concilio provincial los obispos e iglesias suffragan[...] a esta iglesia para recibir y jurar y hacer recibir y jurar como los recibimos y juramos todo lo que por el nos es mandado a todas las iglesias y [...] y moradores [...] y habitantes de qualquier condición que sean en este nuestro arzobispado y provicnica y para cumplimiento de lo que así nos es mandado y para otras cosas tocantes a la governación de nuestras ovejas nos ayuntando con los dichos reverendisímos obispos en este concilio provincial ordenamos los estatutos siguientes con el fabor del espiritu sancto Asi primero que los prelados guarden y manden guardar lo ordenado y mandado por el santo concilio tridentino Primeramente como hijos católicos y obedientes a la santa iglesia romana recibimos todo lo ordenado y mandado guardar el santo concilio tridentino y en cumplimiento de ello lo mandamos guardar y cumplir en todas nuestras iglesias y provincia y por la presente mandamos a todos los obispos y a sus oficiales
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Primeramente Dos, sitios de estancia Para ganado mayor con dos cauallerias de tierra en terminos de la villa de Lima el uno en los llanos que estan sobre el Rio que uiene de Tucpe que llaman Tlatlaxina esta en tres que bradas que hazen los dichos llanos que son como potreros y junto a ellos estan tres arroyos que van metidos en tres quebradas que hazen los dichos llanos uno tras otro linda por la parte de arriba hazia el [...] con estancia que llaman montitlan y por la parte de abaxo con estancia que llaman La de la Guerta de estancia grande que oy posee Gonçalo nunez ariza y del otro sitio y dos cauallerias de tierra esta en unos potreros que ay sobre el Rio de miaguatlan linda con las estancias de arriba de todo lo qual Hizo merced el Vissorey conde de coruña Yten un sitio de Potrero en terminos de la dicha Villa entre estancia que fue de Francisco Ruiz Presuitero que llamanla a la arrada y entre las estancias arriba contenidas como van del Pueblo de Tunila del qual hizo merced el Vissorey Don Luis de Velasco Rúbrica
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que todo lo sussoducho es lo que el dicho ant del hay de ubo y compro de Gregorio Hernandez de tener hijo y heredero de Christpoval Hernandez detene de cual hizo escriptura ante Geronimo de Avalos Vergara hermano de su magestad su suffecsa en la Villa de Colina en treynta de mayo de 1 año de mill y seiscientos y diez y siete Yten otro sitio destancia para ga nado menor que esta en la ribera del rrio que va del Pueblo de San Francisco hazia abajo en un corral viejo y corre por el arroyo que va a Sinacantepeque y linda con estancia de Gonsalo Lopez por la una parte y por la otra con estancia del alfferez mayor Alvaro Garcia de Grizalva y de Julio de Aguilar Solorzano de que hizo merced el Vissorey conde de Monterrey que lo sussodicho vendio el Regidor Juan Fernandes de Tene vezino de Colima a Clemente Godines el qual declaro pertenecer a el dicho Antonio de Chayde como consta por la escriptura que passo ante
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Pedro de espinossa Escrivano Publico de la dicha Villa en diez de octubre del año de mill y seis cientos y diez y siete a las es paldas de la qual esta la dicha declaracion los quales dichos sities deestancia tie rras y potrero de susso declarado en el dicho nombre lo vendo con todas sus entradas y salidas de recibos ussos u serbidumbres quantas dan y tienen y les pertenece de ?? y de derecho y segun y como ?? antonio del Sayde lo tiene y pose de sin rreserbar cossa alguna y por libre de censso ypoteca y otro enagenamiento alguno especial ni general por que el dicho antonio del Sayde no lo tiene rre? en manera alguna y assi en su nombre lo aseguro como me jor a ya lugar de de? y dello entregare testimonio de cabildo desta ciudad den tro de segundo dia y viendo todo lo dudo dicho por precio quantia de un mill y setecientos pesos de oro comun los quales el dicho padre francisco suarez como tal procurador me ha dado y pagado en rreales y los tengo en mi poder de que me doy por contento y entregado y en? del rrecibo della ren? las leyes del entrega y prueva del
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antonio de chayde a que los d[ic]hos sitios y tierras son suyas proprias y que no Las tiene vendidas ni enaxenadas en Penadas nj ypotecadas a ninguna deuda especial ni general mente y pareciendo lo contrario Pagara y boluera el d[ic]ho precio con mas las costas y daños que se rrecresieren sin que dar como no queda obligado a otro ningun saneamj[ent]o porque solo se de otras pasa el derecho que a lo sussod[ic]ho tiene con fforme a las scriptu[r]as que dello se le en tregaron que son las que ti[en]e entregadas para que el d[ic]ho colegio sucseda en ello como su Pers[on]a propria para cuyo effecto en el d[ic]ho nombre cedo Ren[]o Y traspasse en el d[ic]ho colegio los de rechos de emision y saneamiento que el d[ic]ho ant[oni]o de chayde tiene para que si se rrecresiere algun Pleyto o de manda el d[ic]ho colegio Pueda Pedir a los vendedores lo que le conbenga Y no a el d[ic]ho antonio de chayde por no que dar obligado a ello y Para el cumplimj[ent]o de lo que d[ic]ho es obligo la Persona y bienes del d[ic]ho antonio de chayde auidos y por auer y le someto a la justis[i]a del Rey y nuestro seño en especial a las de esta ciudad de mex[i]co y vezindad y la ley sit convenerit de jurisdiccione Vni Vn
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juridicum para que las d[ic]has justicias le apremien a la paga y cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada y renuncio las leyes de su defen sa y la general del derecho e yo el dicho padre Francisco Suarez en nombre del dicho colegio y por virtud del poder que como tal procurador tengo que paso ante Pablo de la Serna escribano público su fecha en diez de julio del año pasado de mil y seiscientos y diez y ocho a que me refiero del qual usando otorgo que acepto esta escritura y recibo comprados los dichos sitios de estancia tierras y portrero de suso declarado para el dicho cole gio por averlo comprado con acu erdo del dicho padre Luis de Abuma da retor y así lo declaro y tengo en mi poder los títulos y ventas de ellos que tenía el dicho Antonio de Chay de lo cual esta en veinte fojas de papel y se me entregó en presencia del escribano y testigos infraescriptos en testimonio de lo qual ambas partes otorgamos la presente en México a once de julio de mil y seiscientos y dies y nueve años y lo firmamos e yo el escribano doy fe que conoz[co] a los otorgantes
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[item] otrosi determinaron q[ue] si alguno. siendo. demasiado ynq[ue]rido del d[ic]ho delito lo negare y p[er]sistiere en su negatiba hasta la suya y el d[ic]ho delito fuere cumplidamente prouado contra el como quiera que el tal acusado confiese la fee catolica & diga que siemp[r]e´ fue [christ]iano y lo es: lo deve y prueben de obrar por y condenar hereje pues juridcamente consta del delito. y el deseo no satis faze debidamente a la yglesia para q[ue] lo absuelba y con el vse de mjsericordia pues no confiesa que herror pero este al cabo los ynquisidores deven. ni razo[n] catar. y esa misma los t[estig]os y procurar de saber & personas son. & si dipul sieron con odio y mal q[ue]renc,ia o por otra mala corru c,ion. de otros t[estig]os. cerca de la conv[er]sac,ion e fama y conc,ienc,ia de los t[estig]os q[ue[ deponen contra el cinbado lo q[ua]l se Remite a sus conc,ienc,ias. Yten si el d[ic]ho delito paresc,iendo semj plenamente prouado los d[ic]hos ynquisidores con el ordin[ari]o juntame[n]te deljberaren de poner al acusado a qujstion de torme[n]to y en el d[ic]ho tormento confesare. el d[ic]ho delito e despues de qujtado del d[ic]ho tormento es yntervallo. conviene a sabe[r] al dia siguie[n]te. /o otro' dia Ratificarse o afe[r]mare[n] lo d[ic]ho en confesion. e[n] juizio este tal ser peruido com[m]o convicto y si Reuocare e a d[ic]ha confesion. y se desdixere com[m]o
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por las cuales el reo acusado podría venir en conocimiento de las personas de los testigos e darle copia de ellos si la pidiere en la forma ya dicha e si el reo acusado pidiere que le den abogado y procurador que le ayude debenselo dar los inquisidores recibido juramento en forma del tal abogado que ayudara fielmente a tal acusado alegando sus legítimas defen siones y todo lo que de derecho obiese lugar que estan en calidad del dicho delito sin procurar ni poner cabilaciones ni dilaciones maliciosas y que en cualquier parte del pleito que supidre (sic) e conociere que su parte no tiene justicia no le ayudara más y lo dirá a los inquisidores y al acusado le deben dar de sus bienes si los tiene para pagar el salario del letrado y procurador y si fuere pobre le deben mandar pagar de otros bienes confiscados porque la merced de sus altezas es y mandan que así se haga. XVII Ytem que los inquisidores por si mesmos reciban y examinen los testigos y que no cometan en ña examinacion dellos al notario ni a otra personas a ello si el testigo estuviere enfermo de tal enfermedad que no puede parescer ante el inquisidor e al inquisidor no fuere puesto oir a recibir su dicho o fuere su pedido que en tal caso priode el inquisidor cometer la examinación del testigo al juez ordinario aclesiastico del lugar y a otra persona prov[e]ida y con esta que lo sepa bien examinar con un notario y le haga relación de la forma y manera que depuso el tal testigo XVIII. Otrosi deliberaron y les parescio que en la question del tormento cuando se hubiere de dar deben estar presentes los inquisidores y ordinario o algunos dellos y si bien vistoles ----- comete i el dicho artículo a otra persona porquellos quien no lo sabran bien hazer o serán impedidos deben mirar que la tal persona a quien lo susodicho se cometiere sea hombre entendido y fiel y de buena fama y conciencia del cual no se espere que por odio afición ni interese en mover a hacer cosa que no deve XIX. Asi mesmo determinaron que contra los que hallacen culpados en el dicho delicto si fueren ausentes los inquisidores deben hacer sus procesos citandolos por edictos públicos los cuales hagan apregonar e fijar en las puertas de la iglesia de aquel lugar o lugares donde eran vecinos y puedan hacer los dichos procesos en una de tres semanas primeramente siguiendo la forma del capítulo com. cotumancia de hereticus II. VI conviene a saber citando y amonestando que parescan a se defender y decir de su derecho sobre ciertos artículos to cantes a la fe y sobre cierto delito de herejia etcétera. so pena de exomunión con sus moniciones en forma y si no parescieren mandaban al fiscal que acuse sus rebeldías y demande castiguen a las agraviadas por las cuales sean denunciados y si por