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de su real corona – La audiencia cede da su juz y enexecución de su real merced y zelada de arancelamientos – tiene y posee su persona, hase cmo si fuesse innumeras y gerzéase demás de ser un collatado sugeto como general de orden de San Benito Atempanquez co su fin y sus anexos de su marca suso y do que quedó señor de su dueña, los de bon su persona merece santo celo recayó de suso contento. Es anquesco corte. Lo sinocomis Max. Cegoxianes y año suyos y onzespressos mío.
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Poblador antiguo personal muy honrrado e deta [ilegible] padece y durante el dicho matrimonio pusieron [...] Procrearon [ilegible] hijas y [...] hijos de las que [...] tiene dos cassadas muy [ilegible] uente y sus hiernos estan pobres digan etcetera yten si sauen que el dicho joan pantoja tiene en encomienda en nombre de su magestad un pueblo que se dise la guacana que [...] no le venta quinientos pessos de uso comun y que esta muy Po bre y neçeçitado y que conforme a la calidad de su persona no tiene con que poder remediar su [...] sumas no le hazen [...] digan etcetera yten si sauen que el dicho joan pantoja le homezede gonzza y de mucha calidad cauallero [...] siempre a sustentado su cassa honrradamente: e tenido armas e cauallos y con tan poca venta como tiene el dicho pueblo y con muchas mas no puede sustentar su perssona cassas hijos y familia [...] merced [...] suma [...] fuere seruido ha [...] en el y en esos ojos [...] siendo oigan etcetera yten si sauen que todo lo susodicho [...] pueblo no touo el dotar [...] la ciudad de mexico doze dias del mes de febrero de mil y quinientos y sesenta y çinco años el muy magnifico senor [...] pedro de villalovos. aviendo visto esta per[...] lo a ella proveido dixo [...] senor el pressidente [...] de la rreal audiencia de mexico dijo mandavan y mando que el dicho joan de çalaçar en nombre de [...] parte pressentasse los testigos de [...] e pretendia aprouechar e mando que la dicha provança passasse ante mi o ante [...]
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A la segunda pregunta dixo que lo que a esta preg[un]ta [Ilegible] quel dia que se dio la ultima vatalla a esta ciudad de mex[ic]o que ne fue quando segario andres de tapia capitan de dixo al test[i]go. como joan pantoja un cauallo de medellin que aquel dia auia traido en la uatalla avia traido en su compania a este joan pantoja al que en la dicha batalla les a uia favorecido mucho que por semeter tanto en ella aynas los llevaran los yndios que los ma taran. que por esto tiene el entendido para si que se hallo en la dicha conquista el dicho Juan pantoja que se les [...] [...] que lo demas lo a oydo de zir publicamente am[...] con que [...] A La tercera Pregunta dixo que contenido La pre guntale cossa muy publica e [...] que tan los suso dichos pobres. tener muy poco con que se sustentar La quarta preg[un]ta dixo que lo contenido La pregunta que cossa publica y no [...] en lo demas [...] a la cedula de Encomienda. y tassa [...] pu[...] A La quinta pregunta dixo que es verdad que el dicho joan pantoja el tal perssona. como La pregunta dize y que a sustentado sus armas y cauallos como la pregunta dize y que tiene mu[...] a cassa y ffamera y que es tan pobre y que qualquier mer[c]d que su mag[esta]d le quiziere estar a bien Empleadas y en sus hijos y yernos por lo que el dicho tiene y es la verdad delo que [...] para el ju ram[en]to ley [...] su prometido cose [...] que lo firmo [...] [...] vasa del ante mi [...] esta [...]
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T[estig]o El d[ic]ho Antonio de Lucez uno de los primeros [Illegible] desta nueva españa y ciudad de mexico testigo presentado [Illegible] rraron. El qual despues de aver jurado en en forma de derecho syendo preguntado por las preguntasdel ynterrogat[ori]o I. A la primera pregunta dixo que conoce al d[ic]ho Joan Pantoja de mas de quarenta y cuatro años a esta parte fiscal de su mag[esta]d desde que vino a esta ciudad. Re[spondi]do preguntado por las preguntas generales dixo q[ue] es de edad de mas de sesenta años y que no le tocan las generales que le fueron fechas. II. A la segunda pregunta dixo que en la verdad que el d[ic]ho Joan Pantoja es uno de los conquistadores desta ciudad de mexico por que el d[ic]ho Joan Pantoja vino con su tio Pedro Pantoja que hera perssona de la ci[u]dad y se hallo en la conquista y pacificaron desta tierra donde sirvió a su mag[esta]d muy bien a su costa e misión como los de mas y en cual es verdad quese hallo en todas las conquistadores que las pregunta dize donde sirvio a su ma[gesta]d de capitan y soldado y passo muchos travajos en ello como es notoario a todos los que dello vienen not[ici]a como este te[stimoni]o III. A la tercera pregunta dixo que save la pregunta como en ella se co[nten]ydo porque los vido ser e passar y los e passa como en ella declara y tales pu[blic]o e no[tori]o IIII. A la cuarta pregunta dixo que save la preg[un]ta como en ella se co[nten]ydo porque estado en el di[ch]o pu[ebl]o e save que es muy poca cossa e renta muy poco por los que el save que a passado e passa la vida muy pobrem[en]te
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Para que observen el Bando, enseñandoles practica mente con esto a obeceder en sus ministros al rey: y en el otros, a respetar el sagrado de la Iglesia, que es lo que nos manda Dios sin oposición del rey.
Lo que consede en los Indios el respe to a los ministros de Dios para el servicio de el rey, no la ignora vieja respeto de los mucho ejemplares, asi antiguos, como nuevos. Cuantos alborozos y morines se han levantado por falta de cosa veneracion y cuantos se han sozegado en los hospitales por la guarda de respeto? pues en verdad que por este, se han llegado a conseguir los que aun por fuerzas de armas, no se hubiera logra do, habla el ejemplo de los primas, cui alzamiento, no hubiera calmado hasta ahora, a no haber mediado este tan justo respeto lo cual es cierto y notorio en toda aquella provincia, como que la expedición nada pudo conseguir y solo un padre ministro los sozego, sin mas armas que sus palabras segun parece conocia esta practica verdad como lo acredita su modo de proceder segun consta de la Historia el famoso Hernan Cortes: pues señor como de Zantara este respeto, si el que debe por su por su empleo fo mentarlo lo atropella y ultraja pública.
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he tenido de los padres misioneros, han sido mu chas, dichas? cartas aun reservo en mi poder y sin salir de Loreto, está, por los efectos tildada la ronda? de los soldados, con el borron del escándalo , cuyos clamores me tienen atravesado el corazón y taladrados los oídos; por lo cual deseando yo el evitar tantas ofensas a Dios, y pejuicio de las almas, no pude menos de significarles la renuncia que sentía mi voluntad a tan escandalosa ronda: lo cierto es señor excelentisimo que en tal frontera de ¿Vellicata? ni aún las gentiles que vienen ansiosas a solicitar el sacrosanto bautismo, han estado libres de este perjuicio; causa porque se retiran a los montes y preguntados por que motivo, responden que porque los soldados les ? quizas sus mujeres: aun conservo en mi poder ciertos papelitos de abalorios entregados a los padres? de la frontera por las mismas indias recien conquistadas a la fe con cuyos donecillos habian sido por los soldados solicitadas y conseguidas. en fin señor ha sido tanto el libertinaje que se ha verificado el caso, según estais informado, de lazar a las indias gentiles, como a un toro, para darle rienda suelta al apetito: esto mismo ha sucedido repetidas veces en la nueva misión del Rosario: pues ahora exelentisimo señor: si en la misma puerta de las conquistas, donde en todos...
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Pedro su propia espada, Para matar a Juan, Por cuia circunstancia tan PerJudicial, Y osa la Hizo, y no Quiero darla en aquel caso llegará a querellarse a Vuestra Excelencia diciendo que yo no le Quiero dar lo que es suyo, callando la expresada circuns tancia por malicia; Procedera Pedro como hombre de Bien, y de verdad en la Querella se me parece que no; Pero demos que proceda de una Ynvencible Ygnorancia; Que Ympresion no Quedaria en Vuestra Excelencia acerca de mi conducta seA la Verdad, quedaria el Juicio suspenso a lo menos, haciendome mucho favor. Los Actos de Jurisdiccion en Celan, que no se comentan escandalos, contra el Bien Publico no dudo, que son propios de este ministro, y Gefe de la Provincia; pero tampoco Ygnoro que en caso de foro misxto, pueden entender Ambas Justicias, la Eclessiastica y Real segun ocurran los casos; como también, que por hallarme autorizado con el caracter de Juez. eclesiastico y vicario de esta Provincia,Por respeto de la Mitra de este territorio, no sola mente puedo, sino que devo en conciencia, pro ceder, contra el escandalo de las rondas i y contra qualquiera; otro sin excepcion de personas, en todo quanto se oponga al bien espiritual de este rebaño; respecto, de que un Principe de la Yglesia, por el parecer per meas: de el Evangelio: no solamente esta obligado a conservar sus ovejas con el pastor espiritual, sino a clamor Ygnitar (¿?): 12
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contenidas contra los tales logreros y usureros. Y porque de esto han sido avisados y castigados muchas veces nuestras ovejas para que no lo hiciesen, y no ha aprovechado cosa alguna, antes con gran cargo de sus conciencias y poco temor de Dios, en gran suma de dineros han infernado sus ánimas y defraudado a sus proximos y son a cargo de lo que ansi han mal llevado y son obligados a restituirlo mandamos en virtud de santa obediençia y so pena de excomunion mayor de late sententiae pro tunc canonica monitione premissa a todos los que supieren o los vieren o queriendo dezir que al evangelio los dichos contratos los vengan a decir ante los jueces ecleciásticos en cuyo distrito fueren los que hubieren hecho los dichos contratos dentro de los quince días primeros siguientes del ¿(parte que está más sinoda viniere a su noticia)? lo supieren del en cual quier manera donde no ¿(haya)? pasado el dicho termino y ¿¿XXX (CUNASTIENDO)?? pone mos y promulgaramos en los cuales cada uno de ellos la dicha sentencia de excomunion mayor. Nº Veinte y ocho que los clerigos no contraten Por quanto es cosa mui prohibida por dios los antiguos años generales como provinciales y por los derechos claman y dan lo que aquellas personas eclesiasticas no traten como lo hacen los legos porque de semejantes contratos y negocios se da mui mal escandalo y se sigue grande escandalo a los fieles y ¿(pianos)? S. A. C. ordenamos y mandamos a los juezes eclesiasticos que en virtud de santa obediencia tengan gran cuidado y vijilancia desazer guardarl la sinodal que sobre esto esta hecha y encargamos a todos los p(er)lados que guarden y ejecuten y hagan guardar y ejecutar in violablemente la dicha sinodal porque ansi conviene al seruicio de dios nuestro señor y bien de los fieles de esta republica y ¿Piana? Fray ¿arshieps? mexicano. fray Thomas obispo auitatis? reglis fero obispo tlaxacensis frater francisco obispo de Yucatan fray petrus obispo nove galitis fray bezin obispo antequerensis Las quales dichas constituciones fueron leidas y publicadas e la gran ciudad de tenochtitlan ¿XXX? de esta nueva paria de las indias del mar oceano en la santa iglesia de la dicha ciudad conzedida del mes ocho y año del XXX año de nuestro salvador Jesus del dicho año de mil y quinientos y sesenta y cinco años y estando presente el mui ilustrisimo y digno Señor fray alonso de montufar arçobispo de la dicha ciudad de mexico y los hermanos
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carne; y para remedio de esto, Sacro Aprobante Concilio ordenamos, y mandamos, que nin gún español ni indio coma lomos, ni solomos, ni longanizas de carne en sábado.
Capítulo veinte y seis que el diezmar de los diezmos generales se entienda solamente con los españoles. Por quanto que el capitulo Noventa de las constituciones sinodales del concilio Provincial que se celebro el año pasado de mill y quinientos y cinquenta y cinco años se mando que todo fiel Cristiano pagase los diezmos como lo manda dios y la santa madre Yglesia declaramos que no fue nuestra Yntencion obligar a los Yndios sino a los Españoles Y ansi los dichos diezmos generales nunca sean cobrado ni agora se cobran ni se mandan cobrar de los dichos yndios ecepto los diezmos de las tres cosas que estan mandadas pagar por la excelencia rreal atento que somos ynformados que su majestad entiende con su santidad en dar medio y orden con estas yglesias y ministros dellas que lo tocante a los dichos diezmos generales. Capitulo veinte y siete que trata que no se haga logios ni usuras. Por quanto una delas cosas porque principálmente se dele bran los santos concilios es para la rreformacion delos fieles Cristianos En las buenas y sanctas costumbres y para extirpacion de los vicios y pecados especialmente delos mas noscivos en la rrepu [-] Crispiana entre los quales son los malditos logios y usuras de que emos sido ynformados en este sancto quese usa publocamente en esta tierra especialmente en las contrataciones de grana y queros cacao mantas y cera y otros generos de mercaderias no devido prescio sino venderlas fiadas a plazos por ellos sena lados y por prescios mayores que el ultimo y rriguroso prescio y sobre ello hazen contratos fingidos y palidos con grandes ofensas de dios nuestro señor y notable daño y escandalo para la rrepublica queriendo poner rremedio para que los semejantes daños no vayan adelante Sacro Aprobante Concilio ordenamos y mandamos que las dichas ventas y contratos tan perniciosos A la rrepublica por todo derecho divino y umano condenadas de aqui adelante no se hagan y se mande un notario de fee de los tales contratos solas penas en diezmos.
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so pena de habérla por perdida, la cual aplicamos la tercia parte para el fiscal, y las dos para los pobres y demás, que no serán ordenados los que lo contrario hicieren; pero permitimos, que las que están hechas gocen de ellas por tiempo de un año y no más, el cual se cuente desde el día de la publicación de estas nuestras sinodales.