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1557
El Rey
Nuestro Viso Rey de la Nueba españa y presidente de la Audienҫia Real que en ella
Reside. bien sabeis como yo mande dar e di para vos una mi Ce[dul]a firmada de la ser[enisi]ma
ynfante dona Juana prinҫesa de portugal n[uest]ra muy cara e muy hamada hermana. governado
ra destos Reinos. por n[uest]ra Ausenҫia dellos. y rrefrendada. del secretario fran[cis]co de ledesma. su
tenor de la qual es este que se sigue. El Rey n[uest]ro viso Rey de la nueba españa y presidente
de la audienҫia Real que en ellas rreside bien sabeis. Como en la ynstruiҫion q[ue] os mandam[os]
dar Al. tiempo que A esa tierra. fuistes. Ay un capitulo. del tenor siguiente y porque somos
ynformados. que el prinҫipal fruto. que Asta aqui se ha hecho y al presente se haze en A
quellas provinҫias en la conversion de los d[ic]hos yndios. ha sido y es. por medio. de los rre
ligiosos que en las d[ic]has provinҫias han Reҫevido y Residen. llamareis A los provinҫiales
priores. y guardianes. y otros perlados. de las hordenes y a los y a los que dellos. A vos.
paresҫiere y dareis horden con ellos como se hagan y hedifiquen y pueblen moneste
rios con acuerdo y liҫenҫia del dioҫesano en las provinҫias partes e lugares donde viere des
que ay mas falta de do[c]trina Encargandoles mucho tengan Muy espeҫial ҫuidado de
Salvaҫion de Aquellas Animas como creemos siempre lo han hecho Animandolos A que lo
lleven Adelante e que en el Asiento de los Monesterios tengamos prinҫipal rrespecto al
Buen enseñamiento de los Naturales que a la consolaҫion y contentamiento de los rreligios[os]
que en ellos ovieren de morar y se advierta mucho que no se haga un monesterio junto
cave otro sino que aya de uno A otro Alguna distançia de leguas por Agora qual pa
resҫiese que conviene. Porque la do[c]trina se pueda rrepartir Mas comodamente por to[dos]
los naturales y para los gastos de los d[ic]hos hedifiҫios que ansy se huvieren de hacer y quien
y como las han de pagar os dara la carta Acordada en el Nuestro consejo de las yndias
y agora por parte delos Religiosos delas hordenes de santo domingo y san françisco y san
agustin de la nueba españa Me ha sido hecha rrelaҫion que si los monesterios que se oviesen
de hazer En esa tierra oviese de ser Con paresҫer de los perlados della nunca de haria ninguno
y seria en gran daño de las dichas hordesnes y en prejuiҫio de la do[c]trina xpiana y de los pre
villegios que las hordenes tienen para poder libremente hedificaremes donde les paresҫiese
convenio y me fue suplicado lo mandase proveer y rremediar dando horden que los dichos
monesterios se pudiesen hedificar donde Allos paresҫiese sin embargo de lo contenido En el dicho
capitulo suso yncorporado o como la mi m[e]r[ce]d fuese e yo lo belo por bien porque Vos mando
que veays lo susod[ic]ho y deis horden q[ue] se hagan Monesterios en esa tierra en las partes e lu
gares donde Byeredes que conviene y ay mas falta de do[c]trina sin que sea neҫesario Acuer-
do y liçencia del dioçesano como por el d[ic]ho capitulo suso yncorporado seos manda por
quanto sin yntervinir lo susodicho vos doy comision para que vos lo haga y sy pro
veays como ovieredes convenir guardando en todo lo demas lo contenido en el dicho
capitulo porque conforme A los previllegios conçedido A las d[ic]has Hordenes no es ne
çesario liçençia del dioçesano para hazer los d[ic]hos monesterios ffecha en la villa de vall[adol]id
A nueve dias del mes de Abril de mill y quinientos y cinquenta y siete Años la prince
sa por mandado De su mag[estad] su Al[tez]a En su nombre fran[cis]co de ledesma la qual paresçe que
Por parte de los rreligiosos de las hordenes de santo domingo y san fran[cis]co y sante Agustin
Desa nueba españa fue presentada Ante vos el d[ic]ho Nuestro presidente e oydores desa
d[ic]ha nueba españa y la obedesçistes y en cumplimiento della Apedimiento y suplicaçion
de los dichos Religiosos fueron dadas çiertas provisiones y mandamientos de las quales
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El Rey
Nuestro Viso Rey de la Nueba españa y presidente de la Audienҫia Real que en ella
Reside. bien sabeis como yo mande dar e di para vos una mi Ce[dul]a firmada de la ser[?]
ynfante dona Juana prinҫesa de portugal n[uest]ra muy cara e muy hamada hermana. governado
ra destos Reinos. por n[uest]ra Ausenҫia dellos. y rrefrendada. del secretario fran[cis]co de ledesma. su
tenor de la qual es este que se sigue. El Rey n[uest]ro viso Rey de la nueba españa y presidente
de la audienҫia Real que en ellas rreside bien sabeis. Como en la ynstruiҫion q[ue] os mandam[os]
dar Al. tiempo que A esa tierra. fuistes. Ay un capitulo. del tenor siguiente y porque somos
ynformados. que el prinҫipal fruto. que Asta aqui se ha hecho y al presente se haze en A
quellas provinҫias en la conversion de los d[ic]hos yndios. ha sido y es. por medio. de los rre
ligiosos que en las d[ic]has provinҫias han Reҫevido y Residen. llamareis A los provinҫiales
priores. y guardianes. y otros perlados. de las hordenes y a los y a los que dellos. A vos.
paresҫiere y dareis horden con ellos como se hagan y hedifiquen y pueblen moneste
rios con acuerdo y liҫenҫia del dioҫesano en las provinҫias partes e lugares donde viere des
que ay mas falta de do[c]trina Encargandoles mucho tengan Muy espeҫial ҫuidado de
Salvaҫion de Aquellas Animas como creemos siempre lo han hecho Animandolos A que lo
lleven Adelante e que en el Asiento de los Monesterios tengamos prinҫipal rrespecto al
Buen enseñamiento de los Naturales que a la consolaҫion y contentamiento de los rreligios[os]
que en ellos ovieren de morar y se advierta mucho que no se haga un monesterio junto
cave otro sino que aya de uno A otro Alguna distançia de leguas por Agora qual pa
resҫiese que conviene. Porque la do[c]trina se pueda rrepartir Mas comodamente por to[dos]
los naturales y para los gastos de los d[ic]hos hedifiҫios que ansy se huvieren de hacer y quien
y como las han de pagar os dara la carta Acordada en el Nuestro consejo de las yndias
y agora por parte delos Religiosos delas hordenes de santo domingo y san françisco y san
agustin de la nueba españa Me ha sido hecha rrelaҫion que si los monesterios que se oviesen
de hazer En esa tierra oviese de ser Con paresҫer de los perlados della nunca de haria ninguno
y seria en gran daño de las dichas hordesnes y en prejuiҫio de la do[c]trina xpiana y de los pre
villegios que las hordenes tienen para poder libremente hedificaremes donde les paresҫiese
convenio y me fue suplicado lo mandase proveer y rremediar dando horden que los dichos
monesterios se pudiesen hedificar donde Allos paresҫiese sin embargo de lo contenido En el dicho
capitulo suso yncorporado o como la mi m[e]r[ce]d fuese e yo lo belo por bien porque Vos mando
que veays lo susod[ic]ho y deis horden q[ue] se hagan Monesterios en esa tierra en las partes e lu
gares donde Byeredes que conviene y ay mas falta de do[c]trina sin que sea neҫesario Acuer-
do y liçencia del dioçesano como por el d[ic]ho capitulo suso yncorporado seos manda por
quanto sin yntervinir lo susodicho vos doy comision para que vos lo haga y sy pro
veays como ovieredes convenir guardando en todo lo demas lo contenido en el dicho
capitulo porque conforme A los previllegios conçedido A las d[ic]has Hordenes no es ne
çesario liçençia del dioçesano para hazer los d[ic]hos monesterios ffecha en la villa de vall[adol]id
A nueve dias del mes de Abril de mill y quinientos y cinquenta y siete Años la prince
sa por mandado De su mag[estad] su Al[tez]a En su nombre fran[cis]co de ledesma la qual paresçe que
Por parte de los rreligiosos de las hordenes de santo domingo y san fran[cis]co y sante Agustin
Desa nueba españa fue presentada Ante vos el d[ic]ho Nuestro presidente e oydores desa
d[ic]ha nueba españa y la obedesçistes y en cumplimiento della Apedimiento y suplicaçion
de los dichos Religiosos fueron dadas çiertas provisiones y mandamientos de las quales
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