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El Rey
Nuestro Viso Rey de la Nueba españa y presidente de la Audienҫia Real que en ella
Reside. bien sabeis como yo mande dar e di para vos una mi Ce[dul]a firmada de la sez[?]
ynfante dona Juana prinҫesa de portugal n[uest]ra muy cara e muy hamada hermana. governado
ra destos Reinos. por n[uest]ra Ausenҫia dellos. y rrefrendada. del secretario fran[cis]co de ledesma. su
tenor de la qual es este que se sigue. El Rey n[uest]ro viso Rey de la nueba españa y presidente
de la audienҫia Real que en ellas rreside bien sabeis. Como en la ynstruiҫion q[ue] os mandam[os]
dar Al. tiempo que A esa tierra. fuiste. Ay un capitulo. del tenor siguiente y porque somos
ynformados. que el prinҫipal fruto. que Asta aqui se ha hecho y al presente se haze en A
quellas provinҫias en la conversion delos d[ic]hos yndios. ha sido y es. por medio. de los rre
ligiosos que en las d[ic]has provinҫias han Reҫevido y Residen. llamareis A los provinҫiales
priores. y guardianes. y otros perlados. delas hordenes y a los y a los que dellos. A vos.
paresҫiere y dareis horden con ellos como se hagan y hedifiquen y pueblen moneste
rios con acuerdo y liҫenҫia del dioҫesano en las provinҫias partes e lugares donde viere des
que ay mas falta de do[c]trina Encargandoles mucho tengan Muy espeҫial ҫuidado de
Salvaҫion de Aquellas Animas como creemos siempre lo han hecho Animandolos A que lo
lleven Adelante e que en el Asiento de los Monesterios tengamos prinҫipal rrespecto al
Buen enseñamiento de los Naturales que a la consolaҫion y contentamiento de los rreligios[os]
que en ellos ovieren de morar y se advierta mucho que no se haga un monesterio junto
cave otro sino que aya de uno A otro Alguna distancia de leguas por Agora qual pa
resҫiese que conviene. Porque la do[c]trina se pueda rrepartir Mas comodamente por to[dos]
los naturales y para los gastos de los d[ic]hos hedifiҫios que ansy se huvieren de hacer y quien
y como las han de pagar os dara la carta Acordada en el Nuestro consejo de las yndias
y agora por parte delos Religiosos delas hordenes de santo domingo y san francisco y san
agustin de la nueba españa Me ha sido hecha rrelaҫion que si los monesterios que se oviesen
de hazer En esa tierra oviese de ser Con paresҫer de los perlados della nunca de haria ninguno
y seria en gran daño de las dichas hordesnes y en prejuiҫio de la do[c]trina xpiana y de los pre
villegios que las hordenes tienen para poder libremente hedificaremes donde les paresҫiese
convenio y me fue suplicado lo mandase proveer y rremediar dando horden que los dichos
monesterios se pudiesen hedificar donde Allos paresҫiese sin embargo de lo contenido En el dicho
capitulo suso yncorporado o como la mi m[e]r[ce]d fuese e yo lo belo por bien porque Vos mando
que veays lo susod[ic]ho y deis horden q[ue] se hagan Monesterios en esa tierra en las partes e lu
gares donde Byeredes que conviene y ay mas falta de do[c]trina sin que sea neҫesario Acuer-
Translation | 1El Rey
Nuestro Viso Rey de la Nueba españa y presidente de la Audiencia Real que en ella
Reside bien sabeis Como yo mande dar E di para vos una mi Ce[dul]a firmada de la sez
Ynfante dona Juana princesa de portugal n[ues]t[r]a muy cara E muy hamada hermana gobernado
ra destos Reinos por mia Ausencia dellos y rrefrendada del secretario Fran[cisc]o de Ledesma Su
tenor de la qual es este que se sigue El Rey n[ues]t[r]o viso Rey de la nueva España y presidente
de la audiencia Real que En ellas rreside bien sabeis Como En la yntsruiaon q[ue] os mandan
dar Al tiempo que Asntierra fuiste Ay un capitulo del tenor siguiente y porque somos
Ynformados que El principal fruto que Asta qui se ha hecho y al presente se haze En A
quellas provincias En la conversión de los d[ic]hos yndios ha sido y es por medio de los rre
ligiosos que en las d[ic]has provincias han Recevido y Residen llamareis A los provinciales
priores y guardianes y otros prelados de las hordenes y a los y a los que dellos Arvos
pareSacre y daréis horden con ellos como se hagan y hedifiquen y pueblen moneste
rios con acuerdo y licencia del diocesano En las provincias partes E lugares donde viere des
que ay mas falta de do[c]trina Encargandoles mucho tengan Muy especial cuidado de
Salvacion de Aquellas Animas como creemos siempre lo han hecho Animándólos A que lo
lleven Adelante E que En el Asiento de los Monesterios tengamos principal rrespecto al
Buen enseñamiento de los Naturales que la consolación y contentamiento de los rreligiosos
que En ellos ovieren de morar y se advierta mucho que no se haga un monesterio puesto
Cabe otro sino que aya de uno A otro Alguna distancia de leguas por Agora qual pa
resciese que conviene Porque la dotrina se pueda rrepartir Mas comodamente por todos
los naturales y para los gastos de los d[ic]hos hedificios que ansy se huviezen de hacer y quien
y como han de pagar os dara la carta Acordada En el Nuestro consejo de las yndias
Y agora por parte de los Religiosos de las hordenes de santo domingo y san francisco y sa
agustin de la nueva españa Me ha sido hecha rrelacion que si los monesterios que sc oviesen
de hacer En esa tierra oviese de cer Con parecer de los perlados della nunca de haría ninguno
Y seria en gran daño de las dichas hordesnes y En prejuicio de la dotrina Xtiana y de los pri
vi llegios que las hordenes tienen para poder libremente hedificarezes donde les paresciese
convenio y me fue suplicado lo mandase proveer y mediar dando horden que los dichos
monesterios se pudiesen hedificar donde Allos paresciese sin embargo de lo contenido En el dicho
Capitulo sus yncorporado o como la mimid fuese E yo tóbelo por bien porque Vos mando
Que veays los susod[ic]ho y deis horden q[ue] se hagan Monesterios En esa tierra En las partes E lu
Gares donde Byeredes que conviene y ay mas falta de dotrina
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