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BeatrizCL at Sep 21, 2019 03:15 PM

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El Rey
Nuestro Viso Rey de la Nueba España y presidente la Audiençia Real que En ella
Reside bien sabeis como yo mande dar E di para vos una mi Cedula firmada de la señora
ynfante dona Juana prinçesa de portugal nuestra muy cara E muy hamada hermana gobernado
ra destos Reinos por nuestra Ausençia dellos y rrefrendada del secretario Francisco de ledesma su
tenor de la qual es este que se sigue El Rey nuestro visoRey de la Nueba España y presidente
de la audiençia Real qu n ellas rreside bien sabeis Como En la ynstruiçion que os mandamos
dar Al tiempo que A esa tierra fuistes Ay un capitulo del tenor siguiente Y porque somos
ynformados que El prinçipal fruto que Asta aqui se ha hecho y al presente se haze En A
quellas prouincias En la conversion de los dicho syndios ha sido y es por medio de los rre
ligiosos que En las dichas provinçias han Receuido y Residen llamareis A los prouinçiales
priores y guardianes y otros perlados de las hordenes y a los y a los (sic) que dellos A vos
paresçiese y dareis horden con ellos como se hagan y hedifiquen y pueblen moneste
rios con acuerdo y licençia del dioçesano En las prouinçias partes E lugares donde vieredes
que ay mas falta de dotrina. Encargandoles mucho tengan Muy espeçial cuidado de
salvaçion de Aquellas Animas como creemos siempre lo han hecho. Animandolos A que lo
lleven Adelante E que En el Asiento de los Monesterios tengamos prinçipal rrespecto aL
Buen Enseñamiento de los naturales que a la consolaçion y contentamiento de los rreligiosos
que En ellos ovieren de morar y se advierta mucho que no se haga un monesterio junto
Cave Otro sino que aya de vno A otro Alguna distançia de leguas por Agora qual pa
resçiese que conviene. Porque la dotrina se pueda rrepartir Mas comodamente por todos
los naturales y para los gastos de los dichos hedifiçios que ansy se huvieren de hazer y quien
y como los han de pagar os dara la carta Acordada En el Nuestro consejo de las yndias
y agora por parte de los Religiosos de las hordenes de Santo Domingo y San Françisco y San
Agustin de la Nueba España Me ha sido hecha rrelaçion que si los monesterios que se oviesen
de hazer En esa tierra oviese de ser con paresçer de los perlados della nunca Se haria ninguno
y seria En gran daño de las dichas hordesnes y En perjuiçio de la dotrina Christiana y de los pre
villegios que las hordenes tienen para poder libremente hedificar monesterios donde les paresçiese
Convenir y me fue suplicado lo mandase proveer y rremediar dando horden que los dicho
monesterios se pudiesen hedificar donde A vos paresçiese sin Embargo de lo contenido En el dicho
Capitulo suso yncorporado O como la mi merced fuese E yo tobelo por bien porque Vos mando
que veays lo suso dicho y deis horden q se hagan Monesterios En esa tierra En las partes E lu
gares donde Byeredes que conuiene y ay mas falta de dotrina sin que sea necesario Acuer
do y liçencia del dioçesano Como por El dicho capitulo Susyo yncorporado se os manda por
quanto sin yntervinir lo susodicho vos doy comision para que vos lo hagays y pro
veays Como o vieredes Convenir guardando En todo lo demas lo contenido En el dicho
Capitulo porque Conforme A los previllegios Conçedido A las dichas Hordenes no es ne
çesario licençia del diocesano para hazer los dichos monesterios ffecha En la Villa de Valladolid
A nueve dias del mes de Abril de mill y quinientos y çinquenta y siete Años la prince
sa pro mandado De su magestado su Alteza En su nonbre Francisco de Ledesma la qual paresçe que
Por parte de los rreligiosos de las hordenes de Santo Domingo y San Francisco y Sante Agustin
Desa Nueba España fue presentada Ante vos el dicho Nuestro presidente E oydores desa
dha Nueba España y la obedescistes y En cunplimiento della A pedimiento y suplicacion
de los dichos Religiosos fueron dadas çiertas provisiones y mandamientos de las quales


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