| frc_vol002_0370_a[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas]
[Al margen izquierdo brevete]
Esta escriptura no paso y otor
gada se pago
el alcavala
de ella a Don Juan
de Savedr Guz
man corregidor
Sepan cuantos esta carta vieren como yo
Francisco Antonio este en esta ciudad de Cholula
otorgo y conozco por esta carta que vendo en
venta real agora y para siempre y xamas
a Juan casado y vesino de esta ciudad que esta presente
una esclava negra llamada Ysabel de Hedas
de diez y ocho años pocos mas o menos de tierra de
San Tome la cual le vendo por esclava
cautiva y por recien venida por sana y por libre
le ypoteco de otra enagenacion espe
cial ni general y abida de buena guerra
y no de paz y por precio y contra de dos
cientos y setenta pesos de oro comun que
por compra de la me a dado e pagado en
en reales de plata [y no tachado] y estan en poder
real y con effecto por cuanto los
recibi en precencia del presente escribano publico
renuncio de cuya entrega yo el escribano doy fe
que los recibio el dicho otorgante y con este los
dichos pesos de oro es en justo precio y valor
de la dicha negra y sumas vale de la demasia
y mas valor les hago gracia y donacion ir
rebocable que el derecho llama en
[tiebibos] sobre renuncia de las leyes del mandamiento
real fechas las cortes de Alcalá de Hena
res que trata de las cosas que se compran
o venden personas o nos de la mitad
del justo precio y como cosas y la pueda
disponer de ella a su boluntad y el mio
real vendedor me obligo a la evision
seguridad y saneamiento de la dicha negra en
la mas baste forma que puedo y de derecho | frc_vol002_0370_a[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas]
[Al margen izquierdo brevete]
Esta escriptura no paso y otor
gada se pago
el alcavala
de ella a Don Juan
de Savedr Guz
man corregidor
Sepan cuantos esta carta bieren como yo
francisco antonio este en esta ciudad de Cholula
otorgo y conozco por esta carta que vendo en
venta real a goza para siempre y xamas
a juan casado y vesino de esta ciudad que esta presente
una esclava negra elamada y saber de pagada
de diez y ocho años pocos mas otros de tierra de
san tome las cuales le vendo por esclava
cautiva y por recien venida por sana
le ypoteco de otra enagenacion espe
cial no general y abida de buena jubra
y no de paz y por precio y contra de dia
cientos y setenta pesos de oro comun que
por compra de la me a dado e pagado en
en reales de plata [y no tachado] y estan en poder
real y con este prometo por cuanto los
recibi en precencia del pre[...] escribano
y de la entrega que dicho escribano doy fe los
recibio el dicho otorgamiento y con este los
dichos pesos de oro es en justo precio y valor
de la dicha negra y sumas vale de la demas sia
y mas valen [...] gracia y biracion in
rebocable quel derecho e la ma en
[tiebibos] sobre renuncia de las leyes del [...]
real fecha las cortes de la alcavala de pena
les que trata de las cosas que se cumplan
o vender personas o nos de la mitad
del justo precio y como los [...] pueda
disponer de a su boluntad y bino
real venderme obligo a la []cion
seguridad y [...] de la dicha negra en
la mas baste forma que poder y derecho |