| frc_vol002_0370_a[Al margen superior al centro: dos líneas cortadas paralelas]
[All margen izquierdo brevete] esta saptira no paso y otorgada se pago el alcavala
de la a don Julio de cial Diagaz [...]
sepan cuantos esta carta bieren como yo
francisco antonio este en esta ciudad de Cholula
otorgo y conozco por esta carta que vendo en
venta real a goza para siempre y xamas
a juan casado y vesino de esta ciudad que esta presente
una esclava negra elamada y saber de pagada
de diez y ocho años pocos mas otros de tierra de
san tome las cuales le vendo por esclava
cautiva y por recien venida por sana
le ypoteco de otra enagenacion espe
cial no general y abida de buena jubra
y no de paz y por precio y contra de dia
cientos y setenta pesos de oro comun que
por compra de la me a dado e pagado en
en reales de plata [y no tachado] y estan en poder
real y con este prometo por cuanto los
recibi en precencia del pre[...] escribano
y de la entrega que dicho escribano doy fe los
recibio el dicho otorgamiento y con este los
dichos pesos de oro es en justo precio y valor
de la dicha negra y sumas vale de la demas sia
y mas valen [...] gracia y biracion in
rebocable quel derecho e la ma en
[tiebibos] sobre renuncia de las leyes del [...]
real fecha las cortes de la alcavala de pena
les que trata de las cosas que se cumplan
o vender personas o nos de la mitad
del justo precio y como los [...] pueda
disponer de a su boluntad y bino
real venderme obligo a la []cion
seguridad y [...] de la dicha negra en
la mas baste forma que poder y derecho | frc_vol002_0370_a[brevete al margen izquierdo] esta saptira no paso y otorgada se pago el alcavala
de la a don julio de cial diagaz []
sepan cuantos esta carta bieren como yo
francisco antonio este en esta ciudad de cholula
otorgo y conozco por esta carta que vendo en
venta real a goza para siempre y xamas
a juan casado y vesino de esta ciudad que esta presente
una esclava negra elamada y saber de pagada
de diez y ocho años pocos mas otros de tierra de
san tome las cuales le vendo por esclava
cautiva y por recien venida por sana
le ypoteco de otra enagenacion espe
cial no general y abida de buena jubra
y no de paz y por precio y contra de dia
cientos y setenta pesos de oro comun que
por compra de la me a dado e pagado en
en reales de plata [y no tachado] y estan en poder
real y con este prometo por cuanto los
recibi en precencia del pre[] escribano
y de la entrega que dicho escribano doy fe los
recibio el dicho otorgamiento y con este los
dichos pesos de oro es en justo precio y valor
de la dicha negra y sumas vale de la demas sia
y mas valen [] gracia y biracion in
rebocable quel derecho e la ma en
[tiebibos] sobre renuncia de las leyes del []
real fecha las cortes de la alcavala de pena
les que trata de las cosas que se cumplan
o vender personas o nos de la mitad
del justo precio y como los [] pueda
disponer de a su boluntad y bino
real venderme obligo a la []cion
seguridad y [] de la dicha negra en
la mas baste forma que poder y derecho |