| frc_vol002_0441_a[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]
y es presa y por eca [funcion] que la general derogue
a la especial y por el contrario la dicha mula
y macho para no las poder vender hasta
[tanp] queste pagada esta dicha deuda y para
que la venta que de otra manera se [y nos viere]
sea en [segunda] y no valga y las puedas [c...] con
de poder de qualquier pesona cuyo poder
estuviere y presentan en ellas y averse pago
y para el cumplimiento de lo que dicho es obligo mi per
sona y bienes avido y por aver y doy poder
a la [...] [...] de qual y cumple que sean
y en especial a las desta dicha ciudad y a la de la
ciudad de [...] a [...] [...] [jurisdiccion] mes o menos
y [siendo] el yo propio y la desta convenencia
de [...] [o...] [...] para que las dichas
[...] me compilan al cumplimiento de lo que
dicho es con [porsen...] pasada en cosa juzgada
[...] [...]no estaba con la general
del [dicho] [...] qual otorgaba [...]
[an...] de [prete...]y posse ya en laz [...]
de santa Maria Zacatepec y jurisdiccion de la
ciudad de Cholua en nueve dias del mes
[septiembre] de myl seiscientos y [...] de [...]
q yo el escribano conozco [...] [...] siendo y
Diego de Ocampo y Juan Perez ynstante
y Francisco Cordero q estes en estas jurisdiccion
[A la drecha] Juanes de Villa Real [Rúbrica]
[A la derecha] ante mi/ Joan Franco/ escribano publico/ [Rúbrica] | frc_vol002_0441_a[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]
y es presa y por eca [funcion] que la general derogue
a la especial y por el contrario la dicha mula
y macho para no las poder vender hasta
[tanp] queste pagada esta dicha deuda y para
que la venta que de otra manera se [y nos viere]
sea en [segunda] y no valga y las puedas [c...] con
de poder de qualquier pesona cuyo poder
estuviere y presentan en ellas y averse pago
y para el cumplimiento de lo que dicho es obligo mi per
sona y bienes avido y por aver y doy poder
a la [...] [...] de qual y cumple que sean
y en especial a las desta dicha ciudad y a la de la
ciudad de [...] a [...] [...] [jurisdiccion] mes o menos
y [siendo] el yo propio y la desta convenencia
de [...] [o...] [...] para que las dichas
[...] me compilan al cumplimiento de lo que
dicho es con [porsen...] pasada en cosa juzgada
[...] [...]no estaba con la general
del [dicho] [...] qual otorgaba [...]
[an...] de [prete...]y posse ya en laz [...]
de santa Maria Zacatepec y jurisdiccion de la
ciudad de Cholua en nueve dias del mes
[septiembre] de myl seiscientos y [...] de [...]
q yo el escribano conozco [...] [...] siendo y
Diego de Ocampo y Juan Perez ynstante
y Francisco Cordero q estes en estas jurisdiccion
[A la drecha] Juanes de Villa Real [Rúbrica]
[A la derecha] ante mi/ Joan Franco/ escribano publico/ [Rúbrica] |