frc_vol002_0441_a

OverviewVersionsHelp

Here you can see all page revisions and compare the changes have been made in each revision. Left column shows the page title and transcription in the selected revision, right column shows what have been changed. Unchanged text is highlighted in white, deleted text is highlighted in red, and inserted text is highlighted in green color.

7 revisions
GOGL570322 at May 27, 2020 04:11 PM

frc_vol002_0441_a

[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]

y es presa y por eca [funcion] que la general derogue
a la especial y por el contrario la dicha mula
y macho para no las poder vender hasta
[tanp] queste pagada esta dicha deuda y para
que la venta que de otra manera se [y nos viere]
sea en [segunda] y no valga y las puedas [c...] con
de poder de qualquier pesona cuyo poder
estuviere y presentan en ellas y averse pago
y para el cumplimiento de lo que dicho es obligo mi per
sona y bienes avido y por aver y doy poder
a la [...] [...] de qual y cumple que sean
y en especial a las desta dicha ciudad y a la de la
ciudad de [...] a [...] [...] [jurisdiccion] mes o menos
y [siendo] el yo propio y la desta convenencia
de [...] [o...] [...] para que las dichas
[...] me compilan al cumplimiento de lo que
dicho es con [porsen...] pasada en cosa juzgada
[...] [...]no estaba con la general
del [dicho] [...] qual otorgaba [...]
[an...] de [prete...]y posse ya en laz [...]
de santa Maria Zacatepec y jurisdiccion de la
ciudad de Cholua en nueve dias del mes
[septiembre] de myl seiscientos y [...] de [...]
q yo el escribano conozco [...] [...] siendo y
Diego de Ocampo y Juan Perez ynstante
y Francisco Cordero q estes en estas jurisdiccion

[A la drecha] Juanes de Villa Real [Rúbrica]
[A la derecha] ante mi/ Joan Franco/ escribano publico/ [Rúbrica]

frc_vol002_0441_a

[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]
y es presa y por eca [funcion] que la general derogue
a la especial y por el contrario la dicha mula
y macho para no las poder vender hasta
[tanp] queste pagada esta dicha deuda y para
que la venta que de otra manera se [y nos viere]
sea en [segunda] y no valga y las puedas [c...] con
de poder de qualquier pesona cuyo poder
estuviere y presentan en ellas y averse pago
y para el cumplimiento de lo que dicho es obligo mi per
sona y bienes avido y por aver y doy poder
a la [...] [...] de qual y cumple que sean
y en especial a las desta dicha ciudad y a la de la
ciudad de [...] a [...] [...] [jurisdiccion] mes o menos
y [siendo] el yo propio y la desta convenencia
de [...] [o...] [...] para que las dichas
[...] me compilan al cumplimiento de lo que
dicho es con [porsen...] pasada en cosa juzgada
[...] [...]no estaba con la general
del [dicho] [...] qual otorgaba [...]
[an...] de [prete...]y posse ya en laz [...]
de santa Maria Zacatepec y jurisdiccion de la
ciudad de Cholua en nueve dias del mes
[septiembre] de myl seiscientos y [...] de [...]
q yo el escribano conozco [...] [...] siendo y
Diego de Ocampo y Juan Perez ynstante
y Francisco Cordero q estes en estas jurisdiccion

[A la drecha] Juanes de Villa Real [Rúbrica]
[A la derecha] ante mi/ Joan Franco/ escribano publico/ [Rúbrica]