| page_0001[Al margen superior al centro: crismón gráfico]
[Al margen superior derecho] 3
[Al margen izquierdo: brevete]
[Al margen izquierdo, brevete que dice: Fernández]
Sepan quantos esta carta vieren como yo
Merchor Juárez ventero en la venta del
Pinal como principal deudor e yo Alonso Gutiérrez
carpintero vecino de esta ciudad de los Ángeles como
su fiador y principal pagador e nos
anvos a dos como vecinos somos
Juntamte y de mancomun a voz de uno y cada uno de nos
por si ynsolidun y por el todo renunciando como rre
nunciamos la ley de duobus rex debendi y el autenti
ca presente codice de fide jusoribus y el beneficio de
la divisón y escursión y las demas leyes fueros y dere
chos, que deven de rrenunçiar los que se obligan de man
comun como en ellas se contiene e otorgamos y conoce
mos por esta carta que devemos y nos obligamos de dar
y pagar a esta ciudad de los Ángeles para los pro
pios de renta de ella y a su mayordomo y a quien por esta
ciudad lo uviere de aver conviene a saber çiento e trein
ta e tres pesos e medio de oro comun de a ocho
reales de peso que le debemos e son por rracon de rer
del arrendamineto de la venta del pinal que yo el
dicho Melchor Xuárez e tenido e tengo arrendada el año
pasado de myll y seiscientos e noventa e dos e por el cabildo
de esta çiudad se me hiço espera por los despachos para
pagarlos por los terminos de este para este año de noventa e tres
sobre que renuncioamos que no podamos deçir ni alegar
que lo susodicho no fuera
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[Al margen superior derecho] 3
[Al margen izquierdo: brevete]
[Al margen izquierdo, brevete que dice: Fernández]
Sepan quantos esta carta vieren como yo
Merchor Juárez ventero en la venta del
Pinal como principal deudor e yo Alonso Gutiérrez
carpintero vecino de esta ciudad de los Ángeles como
su fiador y principal pagador e nos
anvos a dos como vecinos somos
Juntamte y de mancomun a voz de uno y cada uno de nos
por si ynsolidun y por el todo renunciando como rre
nunciamos la ley de duobus rex debendi y el autenti
ca presente codice de fide jusoribus y el benficio de
la divisón y escursión y las demas leyes fueros y dere
chos, queden de renunciar los que se obligan de man
comun como en ellas se contiene otorgamos y conoce
mos por esta carta que debemos y nos obligamos de dar
y pagar a esa ciudad de los Ángeles para los pro
pios y renta della y su mayordomo y a quien por esta
ciudad lo viviere de aver conviene a saber ciento e train
ta e tres pesos e medio de oro comun de a ocho
reales el peso que le debemos e son por rracon de rer
del arrendamineto de la venta del pinal que yo el
dicho Mlechor Juárez e tenido e tengo arrendada e [...]
e pagado de mi [...] e noventa e dos e por [...]
por esta ciudad
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