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DalayRuos at Apr 13, 2020 11:02 PM

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[Al margen superior al cenro: Crismón gráfico]
[Al margen superior derecho: 3]
[Al margen izquierdo: brevete]
[Al margen izquierdo, brevete que dice: Fernández] Sepan quantos esta carta vieren como yo
Merchor Xuárez ventero en la venta del
Pinal como principal deudor e yo Alonso Guitiérrez
carpintero vecino de esta ciudad de los Ángeles como
su fiador y principal pagador e nos
anvos a dos como vecinos somos

Juntamte y de mancomun a voz de uno y cada uno de nos
por si Ynsolidun y por el todo renunciando como rre
nunciamos la ley de duobus rex debendi y el autenti
ca presente codice de fide jusoribus y el benficio de
la divisón y escursión y las demas leyes fueros y dere
chos, queden de renunciar los que se obligan de man
comun como en ellas se contiene otorgamos y conoce
mos por esta carta que debemos y nos obligamos de dar
y pagar a esa ciudad de los Ángeles para los pro
pios y renta della y su mayordomo y a quien por esta
CIUBDAD LO VIVIERE DE AVER CONVIENE A SABER CIENTO E TRAIN
TA E TRES PESOS E MEDIO DE ORO COMUN DE A OCHO
REALES EL PESO QUE LE DEBEMOS E SON POR RRACON DE RER
DEL ARRENDAMIENTO DE LA VENTA DEL PINAL QUE YO EL
DICHO MELCHOR XUÁREZ E TENIDO E TENGO ARRRENDADA

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[Al margen superior al cenro: Crismón gráfico]
[Al margen superior derecho: 3]
[Al margen izquierdo: brevete]
[AL MARGEN IZQUIERDO, BREVE QUE DICE: FERNÁNDEZ] SepaN Quantos esta carta vieren como yo
Merchor Xuárez VENTERO EN LA VENTA DEL
PINAL como PRINCIPAL deudor E YO ALONSO GUTIÉRREZ
carpintero VECINO de esta ciudad de los Ángeles como
su FIADOR Y PRINCIPAL PAGADOR E NOS
ANVOS A DOS COMO VECINOS SOMOS

Juntamte y de mancomun a VoZ de uno y cada uno de nos
POR si Ynsolidun y por el todo renunciando como Rre
nunciamos la ley de duobus rex debendi y el autenTI
cA presente codice de FIDE jusoribus y el benficio de
la divisón y escursión y las demas leyes fueros y dere
chos, queden de renunciar los que se obligan de man
comun como en ellas se contiene otorgamos y conoce
mos por esta carta que debemos y nos obligamos de dar
y pagar a esa ciudad de los Ángeles para LOS PRO
PIOS Y RENTA DELLA Y SU MAYORDOMO Y A QUIEN POR ESTA
CIUBDAD LO VIVIERE DE AVER CONVIENE A SABER CIENTO E TRAIN
TA E TRES PESOS E MEDIO DE ORO COMUN DE A OCHO
REALES EL PESO QUE LE DEBEMOS E SON POR RRACON DE RER
DEL ARRENDAMIENTO DE LA VENTA DEL PINAL QUE YO EL
DICHO MELCHOR XUÁREZ E TENIDO E TENGO ARRRENDADA