puebla_legal_docs__1-4

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen superior derecho] 3 [Al margen izquierdo: brevete] [Al margen izquierdo, brevete que dice: Fernández] Sepan quantos esta carta vieren como yo Merchor Juárez ventero en la venta del Pinal como principal deudor e yo Alonso Gutiérrez carpintero vecino de esta ciudad de los Ángeles como su fiador y principal pagador e nos anvos a dos como vecinos somos

Juntamte y de mancomun a voz de uno y cada uno de nos por si ynsolidun y por el todo renunciando como rre nunciamos la ley de duobus rex debendi y el autenti ca presente codice de fide jusoribus y el beneficio de la divisón y escursión y las demas leyes fueros y dere chos, que deven de rrenunçiar los que se obligan de man comun como en ellas se contiene e otorgamos y conoce mos por esta carta que devemos y nos obligamos de dar y pagar a esta ciudad de los Ángeles para los pro pios de renta de ella y a su mayordomo y a quien por esta ciudad lo uviere de aver conviene a saber çiento e trein ta e tres pesos e medio de oro comun de a ocho reales de peso que le debemos e son por rracon de rer del arrendamineto de la venta del pinal que yo el dicho Melchor Xuárez e tenido e tengo arrendada el año pasado de myll y seiscientos e noventa e dos e por el cabildo de esta çiudad se me hiço espera por los despachos para pagados por los terminos de este para este año de noventa e tres sobre que renunciamos que no podamos deçir ni alegar que lo susodicho no fue ni paso ansi y si lo dixere o a gare no nos valga en manera alguna en juycio ni fuera y los dichos çiento e treinta e tres pesos e med[io] del dicho oro pagaremos debaxo de la dicha mancomunidad en esta çiudad en reales pagador por los terminos de este año de mill e quinientos e noventa e tres años al fin de cada quatro meses la tercera parte con las costas de la cobrança que se le realçieren en qualquier manera

[En el margen inferior: línea de cancelación]

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Y para asi cumplir y pagar obligamos nuestras personar y bienes avidos y por a ver y damos poder a cuales quier jueces y justas de su majestad de cual quier parte fuero o juridición que sean cuyo fuero juridición y en especial a[...]de esta ciudad nos some temos con las dichpsas nuestras personas y bienes renun ciando como renunciamos nuestro propio fuero y juridición o ni un judicum para que las dichosas jus ticias y cualquier de los portoforrigos de dichosa ciudad [...][nos conpelan y apremien a lo qu dicho como por sen tencia difinitiva de juez competente pasada en cosa juzgada y renunciamos cuales quier leyes fueros y derechos que sean en mi favor y la geneal del dichoso que es[...] a la carta en ladichosa ciudad de los ángeles en dos días del mes de enero de mil quinientos [..] a vosotros otorgamos de los[...] [...]Juárez e por [...] aberes firmo [...] testigos [...] para dios dado e [...] Juan Ruiz de

[Al margen derecho] Ante de mi Marcos Rodríguez/escribano público [rúbrica]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen izquierdo: brevete] Sepan quantos esta carta vieren como yo Andrés de Sandoval [...] burero [...] de Sandoval anborador hermanos y vezinos desta ciudad de los Ángeles de la Nueva España Juntamente de demancomun y a voz de uno y cada uno de nos pa insolidum y por el todo renunciando como para ellos es pres mente renunciamos la ley de duobus rex debendi y el ater tica presente codice de[...]de jusorias y el beneficio de la di visión y escursion y las demas leyes fueros y derec que deven renunciar los que se obligan demancomun como en ellas se contiene ortorgamos y concemos por esta carta que devemos y nos obligamos de dar y pagar la sabuice de nojas [...] del [...] ciudad au so a quien para el cosupo de[...] cien pesos de oro comun, de a orsunos el peso los onaceo le debemos y son por nalson de [...] el bazal en nombre de nues tro rey [...] señpr de [...] que del fuese dicho como 'agamos y [...] fuimos

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Y para lo ansi cumplir y pagar obligamos nuestras personas y bienes avidos y por a ver y damos poder cumplido de derecho bastante a qualesquier juezes y justicias que más caben conozcan de cual quier parte que sean al fuero y y judicion de las cuales y en especial [...] en verdad nos somentemos con las dichas nuestras personas y bienes renuncIando como renunciamos nuestro propio fuero e juridicion domic lio y vecindad y la ley sirconveneris de juridicione oniun judicum para que las dichas justicias y qualqui er de ellas por todo rrigor de derecho qual nos compelan y apremien a lo que dicho es como por sentencia difini tiva de juez competente pasada en cosa juzgada y rre nunciamos todas y qulesquier leyes fueros y der chos que sean en nuestro fabor y la general de derecho que es fecha la carta en la dicha ciudad de los Ángeles en siete días del mes de henero a myl e quinientos e noventa y tres años e yo el escribano doy fe que conozco a los otorgantes los quales lo firmaron siendo testigos Joan de la Parra de Ordado e Jerónimo de Salazar y Francisco Rincón Vezinos de esta ciudad vastierroz cada uno a su fuero [Al margen izquierdo] Jhoseph de Sandoval [Al margen derecho] Andrés de Sandoval [Rúbrica] [Al margen derecho] ante mi Marcos Rodríguez / escribano público [Rúbrica]

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] [Al margen suuperior izquierdo] 5

Yo Marcos Rodríguez scribano de esta ciudad de los an geles por el Rey nuestro señor [...] e doy fe que por los libros

[Al margen superior al centro] Ante de mi Marcos Rodríguez/ escribano del cabildo [rúbrica]

[Al margen superior izquierdo] censo [Al margen izquierdo brevete que dice: Fernández] sepan quantos esta carta vieren como nus[...] dela [...] esta ciudad de los Ángeles de la Nueva España

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