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Y para lo ansi cumplir y pagar obligamos nuestras personas y bienes
avidos y por a ver y damos poder cumplido de derecho bastante
a qualesquier juezes y justicias que más caben conozcan de cual
quier parte que sean al fuero y y judicion de las cuales
y en especial [...] en verdad nos somentemos con
las dichas nuestras personas y bienes renuncIando como
renunciamos nuestro propio fuero e juridicion domic
lio y vecindad y la ley sirconveneris de juridicione
oniun judicum para que las dichas justicias y qualqui
er de ellas por todo rrigor de derecho qual nos compelan
y apremien a lo que dicho es como por sentencia difini
tiva de juez competente pasada en cosa juzgada y rre
nunciamos todas y qulesquier leyes fueros y der
chos que sean en nuestro fabor y la general de derecho
que es fecha la carta en la dicha ciudad de los Ángeles en
siete días del mes de henero a myl
e quinientos e noventa y tres años e yo el escribano doy
fe que conozco a los otorgantes los quales
lo firmaron siendo testigos Joan de la Parra
de Ordado e Jerónimo de Salazar y Francisco Rincón
Vezinos de esta ciudad vastierroz cada uno a su fuero
[Al margen izquierdo] Jhoseph de Sandoval
[Al margen derecho] Andrés de Sandoval [Rúbrica]
[Al margen derecho] ante mi Marcos Rodríguez / escribano público [Rúbrica]

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