| page_0001[Al margen superior al cenro: Crismón gráfico]
[Al margen superior derecho: 3]
[Al margen izquierdo: brevete]
[Al margen izquierdo, brevete que dice: Fernández] Sepan quantos esta carta vieren como yo
Merchor Xuárez ventero en la venta del
Pinal como principal deudor e yo Alonso Guitiérrez
carpintero vecino de esta ciudad de los Ángeles como
su fiador y principal pagador e nos
anvos a dos como vecinos somos
Juntamte y de mancomun a voz de uno y cada uno de nos
por si ynsolidun y por el todo renunciando como rre
nunciamos la ley de duobus rex debendi y el autenti
ca presente codice de fide jusoribus y el benficio de
la divisón y escursión y las demas leyes fueros y dere
chos, queden de renunciar los que se obligan de man
comun como en ellas se contiene otorgamos y conoce
mos por esta carta que debemos y nos obligamos de dar
y pagar a esa ciudad de los Ángeles para los pro
pios y renta della y su mayordomo y a quien por esta
ciudad lo viviere de aver conviene a saber ciento e train
ta e tres pesos e medio de oro comun de a ocho
reales el peso que le debemos e son por rracon de rer
del arrendamineto de la venta del pinal que yo el
dicho Mlechor Xúarez e tenido e tengo arrendada
| page_0001[Al margen superior al cenro: Crismón gráfico]
[Al margen superior derecho: 3]
[Al margen izquierdo: brevete]
[Al margen izquierdo, brevete que dice: Fernández] Sepan quantos esta carta vieren como yo
Merchor Xuárez ventero en la venta del
Pinal como principal deudor e yo Alonso Guitiérrez
carpintero vecino de esta ciudad de los Ángeles como
su fiador y principal pagador e nos
anvos a dos como vecinos somos
Juntamte y de mancomun a voz de uno y cada uno de nos
por si Ynsolidun y por el todo renunciando como rre
nunciamos la ley de duobus rex debendi y el autenti
ca presente codice de fide jusoribus y el benficio de
la divisón y escursión y las demas leyes fueros y dere
chos, queden de renunciar los que se obligan de man
comun como en ellas se contiene otorgamos y conoce
mos por esta carta que debemos y nos obligamos de dar
y pagar a esa ciudad de los Ángeles para los pro
pios y renta della y su mayordomo y a quien por esta
CIUBDAD LO VIVIERE DE AVER CONVIENE A SABER CIENTO E TRAIN
TA E TRES PESOS E MEDIO DE ORO COMUN DE A OCHO
REALES EL PESO QUE LE DEBEMOS E SON POR RRACON DE RER
DEL ARRENDAMIENTO DE LA VENTA DEL PINAL QUE YO EL
DICHO MELCHOR XUÁREZ E TENIDO E TENGO ARRRENDADA |