| frc_vol002_0452_b[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]
[En el margen superior derecho, en lápiz:] 450 [tachado] 61 [tachado] 307
[y en tinta] 60
los cuales le debo y son por razón que les
salgo a pagar por Alonso de Cuenca que se los
debía al susodicho haciendo como para ello
hago de deuda ajena ni a propia y sin que
contra el susodicho se haga diligencia ni es
cursión alguna de fuero ni de derecho cuyo bene
ficio renuncio y el poder decir y alegar que
lo susodicho no fue ni pasó así y si lo dijera
y alegare que no me valga en juicio ni fuera
del de los cuales a mayor abundamiento me doy
por entregado dellos con renunciación de leyes
de la entrega e prueba de la [...] como
en ellas se contiene los cuales le daré y pa
garé en esta ciudad [para(tachado)] o en otra cual
quier de me fueren pedidos y demandados
en reales de plata y no en otra moneda
para del día de la fecha desta carta en
seis meses cumplidos primeros siguientes
con las costas de la cobrança e para el
[...] de lo que dicho es obligo mi persona
y bienes avidos e por aver y doy poder a las
justicias de su majestad de cualesquier partes que sean y en es
pecial a las de esta dicha ciudad para que compelan
al [...] de lo que dicho es como por sentencia pasada
en cosa juzgada renuncio las leyes de mi favor
con la general del [...] hecha en la ciudad de
Cholula a diez y seis días del mes de septiembre de
mil y seiscientos y dos años y la [...]yo escribano
doy fe que conozco no firmó por no saber, a su
ruego lo firmó un testigo Andrés de la Paz y Domingo
de Artosa y Francisco de Cuenca, vecinos de esta ciudad
Va [...]para no vala
[Al margen izquierdo] Soy testigo/Francisco de Cuenca [rubrica]
[Al margen derecho] Ante mí/ Juan Franco/ escribano público [rubrica]
| frc_vol002_0452_b[al margen superior al centro: dos lineas]
[En el margen superior derecho, en lápiz: 450 [tachado] 61 [tachado] 307
[y en tinta] 60
los cuales le debo y son por razón que les
salgo a pagar por Alonso de Cuenca, que se los
debía al susodicho, haciendo como para ello
hago de deuda ajena ni a propia y sin que
contra el susodicho se haga diligencia ni es
cursión alguna de fuero ni de derecho, cuyo bene
ficio renuncio y el poder decir y alegar que
lo susodicho no fue ni pasó así, y si lo dijera
y alegare que no me valga en juicio ni fuera
del de los cuales a mayor abundamiento me doy
por entregado dellos, con renunciación de leyes
de la entrega e prueba de la [...] como
en ellas se contiene, los cuales le daré y pa
garé en esta ciudad [para(tachado)] o en otra cual
quier de me fueren pedidos y demandados,
en reales de plata y no en otra moneda
para del día de la fecha desta carta en
seis meses cumplidos primeros siguientes
con las costas de la cobrança e para el
[...] de lo que dicho es, obligo mi persona
y bienes avidos e por aver, y doy poder a las
justicias de su majestad de cualesquier partes que sean y, en es
pecial a las de esta dicha ciudad, para que compelan
al [...] de lo que dicho es como por sentencia pasada
en cosa juzgada, renuncio las leyes de mi favor,
con la general del [...] hecha en la ciudad de
Cholula, a diez y seis días del mes de septiembre de
mil y seiscientos y dos años, y la [...]yo escribano,
doy fe que conozco no firmó por no saber, a su
ruego lo firmó un testigo, Andrés de la Paz y Domingo
de Artosa y Francisco de Cuenca, vecinos de esta ciudad.
Va [...]para no vala
Soy testigo, Francisco de Cuenca [rubrica]
Ante mí, Juan Franco, Escribano público [rubrica]
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