frc_vol002_0452_b

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Cuau at Mar 08, 2020 08:14 PM

frc_vol002_0452_b

[Cruz] [450 a lapiz] [tachado 61 [tachado 307] [60]
[1]los cuales le debo y son por razon que les
[2]salgo a pagar por alonso de cuenca que se los
[3]debia al susodicho haciendo como para ello
[4]hago de deuda ajena ni a propia y sin que
[5]contra el susodicho se haga diligencia ni es
[6]cursion alguna de fuero ni de derecho cuyo bene
[7]ficio renuncio y el poder decir y alegar que
[8]lo susodicho no fue ni paso asi y si lo dijera
[9]y alegare que no me valga en juicio ni fuera
[10]del de los cuales a mayor abundamiento me doy
[11]por entregado dellos con renunciaciin de leyes
[12] de la entrega e prueba de la [...] como
[13]en ellas se contiene los cuales le dare y pa
[14]gare en esta ciudad [para(tachado)] o en otra cual
[15]quier de me fueren pedidos y demandados
[16]en reales de plata y no en otra moneda
[17]para del dia de la fecha desta carta en
[18]seis meses cumplidos primeros siguientes
[19]con las costas de la cobranca e para el
[20][...] de lo que dicho es obligo mi persona
[21]y bienes avidos e por aver y doy poder a las
justicias de su majestad de cualesquier partes que sean y, en es
pecial a las de esta dicha ciudad, para que compelan
al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada
en cosa juzgada, renuncio las leyes de mi favor
con la general del derecho. Hecha en la ciudad de
Cholula, a diez y seis días del mes de septiembre de
mil y seiscientos y dos años, y la otorgué yo escribanode que
doy fe que conozco no firmó por no saber, a su
ruego lo firmó un testigo, Andrés de la Paz y Domingo
de Artosa y Francisco de Cuenca, vecinos de esta ciudad.
Va tachado para, no vala.
Ante mí, Juan Franco,
Soy testigo, Francisco de Cuenca. Escribano público.

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