| frc_vol002_0369_ala ypoteca es epecial de roque a la general
mi poder contrario y para del cumpli
miento de lo que dicho es obligo mas personas
y bienes auidor para ver y damos
poder completo a todas y cuales quienes
gentes e justicias de cualquier [] n
que sean y en especial a las de esta dicha ciudad
y las de mi [] aciyo fuero [ejuncion] nos
sometemos [] propio y de la ley
sinto convened de juzgaciones o ningun juris
dicion para o las dichas justicias nos cumplian
al cumplimiento de lo que dicho es como por senta
pasada en cosa juzgada renuncio las leyes
de mi favor con la general del dia []
de lo cual otorgo la presente a este presente escribano
y dicho fecho en la ciudad de cholulaen
diezy ocho dia del mes de agosto de mil seis
cientos y dos años y los otorgo que el escribano
[pudo] doy fe que conozco no formaron por
no saver a su ruego el firmo [] siendo
y andres de campos y diego de cuca dendon
y aluaro de olerte vesinos de esta ciudad
a su ruego de andres de campos [rubrica]
ante mi
juan franco
escribano publico [rubrica]
[brevete al margen izquierdo] obligacion de diego de carmona a miguel begie
sepan cuentos esta carta bieren como yo
miguel begie vesini de esta ciudad de cholula otorgo
y conozco por esta carta que devo y me obligo
de pagar a diego de carmona vesino de la ciudad
de los angeles va quien su poder o viere | frc_vol002_0369_ala ypoteca es epecial de roque a la general
mi poder contrario y para del cumpli
miento de lo que dicho es obligo mas personas
y bienes auidor para ver y damos
poder completo a todas y cuales quienes
gentes e justicias de cualquier [] n
que sean y en especial a las de esta dicha ciudad
y las de mi [] aciyo fuero [ejuncion] nos
sometemos [] propio y de la ley
sinto convened de juzgaciones o ningun juris
dicion para o las dichas justicias nos cumplian
al cumplimiento de lo que dicho es como por senta
pasada en cosa juzgada renuncio las leyes
de mi favor con la general del dia []
de lo cual otorgo la presente a este presente escribano
y dicho fecho en la ciudad de cholulaen
diezy ocho dia del mes de agosto de mil seis
cientos y dos años y los otorgo que el escribano
[pudo] doy fe que conozco no formaron por
no saver a su ruego el firmo [] siendo
y andres de campos y diego de cuca dendon
y aluaro de olerte vesinos de esta ciudad
a su ruego de andres de campos [rubrica]
ante mi
juan francisco
escribano publico [rubrica]
[brevete al margen izquierdo] obligacion de diego de carmona a miguel begie
sepan cuentos esta carta bieren como yo
miguel begie vesini de esta ciudad de cholula otorgo
y conozco por esta carta que devo y me obligo
de pagar a diego de carmona vesino de la ciudad
de los angeles va quien su poder o viere |