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que doy en concedio las dichas licencia a vos de su su dicha
para el dicho esteto la cual me obligo de no la
rebocar agoramente dicho alguno so espresa obra
que para ello sago de mi persona y bienes
en solas si su dicha la acepto enviando del la
anbos a dos marido y mujer justamente
y demancomunados y a boz de uno y cada uno denos
por si e por el todo y n[lidun] renuncio las leyes
de la concomunidad dibision y escurcion
como en ellas se contiene otorgarmos
y conozemos por esta carta o viere
y nos obligamos de dar y pagar a bartolome
de mendica vesino de esta ciudad va quien su poder
para ello o viere ciento treinta pesos
de oro comun los cuales le devemos y son
por razon de una [pripa] del uno merchante
en el dicho precio y esta en rogo den real
mente con esto y en razon de la
entrega que depresentero parte [...]
las xeucion dela y no meta otra persona
y leyes de la entrega prueba de la paga
como en ellas y se contiene los cuales
ochocientos pesos del dicho oro
debajo de la dicha mancomunidad pro
prometemos y nos obligamos de se los dar
y pagar en esta dicha ciudad o en otra cual
quier que nos fuere pedidos y deman
dados en reales de plata y no
en otra moneda para fin del mes de
octubre primero que verna de este dicho año
con las cartas de la cobranza y para
el cumplimiento de lo que dicho es obligo mas | frc_vol002_0373_b[373 tachado] [372] [42]
que doy en concedio las dichas licencia a vos de su su dicha
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