| page_0012Pedro su propia espada, Para tratar a Juan, Por
cuia circunstancia tan PerJudicial, Y osa la
Hizo, y no Quiero darla en aquel caso llegará
a querellarse a [?] Diciendo que yo no le Quiero
dar lo que es suyo, callando la expresada circuns
tancia por malicia; Procedera Pedro como hombre
de Bien, y de verdad en la Querella se me parece que
no; Pero demos que proceda de una Ynvencible Ygnorancia; Que Ympresion no Quedaria en [?]
acerca de mi conducta seA la Verdad, quedaria el
Juicio suspenso a lo menos, haciendome mucho
favor.
Los Actos de Jurisdiccion en Celan, que no
se comentan escandalos, contra el Bien Publico
no dudo, que son propios de este ministro, y Gefe de la Provincia; Pero tampoco Ygnoro que en caso de foro misxto, Pueden entender
Ambas Justicias, la Eclessiastica y Real
segun ocurran los casos; como también, que
por hallarme autorizado con el caracter de Juez.
eclesiastico y vicario de esta Provincia,Por
respeto de la Mitra de este territorio, no sola
menye puedo, sino que devo en conciencia, pro
ceder, contra el escandalo de las rondas i
y contra Qualquiera; otro sin excepcion de persdonas, en todo Quanto se oponga al
Bien espiritual de este rebaño; respecto, de
que un Principe de la Yglesia, por el Pascer oves meas: de el Evangelio: no solamente
esta obligado a conservar sus oveJAs con
el Pasto Espiritual, sino a clamor Ygnitar:
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