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tampoco viniendo en su compañía; porque en es
tos términos no tenía que recelar ni aun remotamente
por la sobrada satisfacción que en semejantes asun
tos siempre tuve del dicho gobernador con cuyo
respeto no había que dudar de los soldados en seme
jante ocasión y caso que tanto fuera su atrevimiento
sobraba el gobernador para poner el remedio.
Más: el indios gobernador
con el fiscal desempeña su obligación como me
consta en rondar de noche y día; y esto por espe
cial encargo mío lo que no parece que se pueda com
poner con que yo impido el uso de la jurisdicción
real; pues que esta no reside en el gobernador
indios no le entrega el bastón el jefe de la
península? no le aprueba su elección en nombre
del rey no tiene duda; pues si a este que tiene ju
risdicción real se le encarga por los ----- que lo
ejercite hondando como se puede salvar el que no
sotros la estorbamos? el procurar que se ejecite
y hacer en efecto practicarla es impedirla? señor
tan lejos estoy de oponerme a una cosa tan justa
y tan conforme a razón que antes bien por el
respecto de el rey y sobre todo señor por el de
dios me he esmerado y siempre trabajaré en fomen
tar en los indios y en los demás la obediencia el
respecto y el afecto al soberano.
Lo cierto es señor excelentísimo que
si las representaciones de los casos se hicieran sin
omitir sus notables circunstancias no causarían
en los ánimos los conceptos que ocasionan y no sin
graves perjuicios. A nadie es lícito el retener lo
ajeno contra la voluntad de su dueño y si pidiéndome

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