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todos sus moradores, desde la havitacion de
nuestra casa, a la que estan cercanas como
contiguas; este se cola con tal fuereneza, q[u]e
no ai noche que no se visite, o por mí, o por
el P[adr]e nuño, y como se halla en tal disposicion
la mission, con el numero tan corto de las
Almas, apenas falta persona, quando luego se
echa menos: a lo que se añade, que el fiscal
de la Mission y el Governador del Pueblo, no
cesan de rondar, de dia y de noche; Pues señor
Para un Pueblo que se puede Reputar por una
casa, es posible que la vigilancia de los P[adres]
con la del fiscal y Governador no es suficiente
para ҫelar a estos pobres? Y si lo jusgara así;
y no tuviera segura mi conciencia, duda el mismo
Governador de la Peninsula, que le pidiera el
Auxilio competente Para tan Grave descargo?
Bien sabe D[o]n Felipe Barri, que el P[adr]e Fr[ay] Nicolas
en tiempo de mi visita le pidio y le suplico, que le
Ayudase, a soportar esta carga; Porque solo, Apre
hendio, o desconfio de sus fuerzas; Pues si tiene
este exemplar. Y sobre este, el que no Ignorando
yo, que venía a celar el pueblo Jamas le hable
Palabra Para Impedirlo, Porque a de Atribuir
a ultraje de la real Jurisdiccion, el que se
ympida su ronda? aqui se ve, que yo no impido
las rondas, sino es escandalo de ellas:
como no he ympedido, la ronda del Gover
nador en Persona, ni a la de los soldados.
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