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Convocar, exortaciones, y correccion y XXXX
Espada? de la Yglesia, siempre que el caso lo pida
contra los lobos, el principe no esta aqui, ni puede
asistir con su presencia, y por lo mismo, se ve preciso
XX X a subdelegan las facultades, como en efecto:
las tiene subdelegadas en mí; para su desempeño
y descargo de su conciencia; sin embargo del
mi lloraría? insuficiencia.
Yo señor jamas he negado
al gefe de esta provincia; los actos actos de su juridicción
y mi conducta hasta aquí, no ha caminado hacia
otro fin, que a mirar, por el bien publico, en la
parte que me toca, y por lo mismo me opuse, no
a la XXX; sino a sus escandalos, y estos, es evi-
dente, que no son actos de juridiccion alguna
pues no hai potestad ni facultad en la tierra
ni menos en el cielo para ocasionarlos; de
todo lo cual, tan lejos me consideraba, de hepre-
hensible?, que antes bien esperaba el que me
dieran las gracias, aunque a la verdad, no espe-
ro ni pretendo otras, que las que Cristo prometes
a los que trabajan por su gloria. El fin de las
XXX, no es otro, que mirar por el bien pu-
blico. Notorio y publico es mi cuidado sobre
este particular en lo que me toca, si es ayudar
a llevar la carga, al juez real es agravio, yo
jamas lo concebí, ademas que las missiones
XX se consideran XX como una casa particu-
lar de familias cuyos XX no son otros que los
misioneros, como en los adjuntos? a esta hago
bien patente, Vuestra Excelencia?, pues señor los

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