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Circular N.o 61 REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA. GOBERNACION DE LA PROVINCIA Neiva 31 de Julio de 1838.
Al Señor jefe politico del Canton de la Plata.
[Nota al margen incompleta] trascrivio a [...] das las Alcaldías 11 de agosto de 1838 [...] 11 de agosto de 1838, se transcribió [...] admos de evacu [...] cion de los cantones Feriana y La Plata
En oficio fecha 21. del actual n.o 69. me dice el Señor Secret.o del despacho de hacienda lo que copio. " Habiendo ocurrido dudas á la gobernacion de Bogota sobre la intelijencia del decreto de 5. del corriente dado en ejecucion de las lei de 29. de mayo último i que comuniqué á US. con el mismo dia bajo el n.o 59; S.E. el Presidente de la Republica me ha ordenado hacer á US. en adicion i aclaracion de dicho decreto las prevenciones siguientes:
1° El ramo de patentes para la destilacion i venta del aguardiente, de cada canton, se pregonará en todos los distritos parroquiales de que este se componga con espresion del minimum en que pueda hacerse el remate de cada distrito que será el que fije la citada lei; i concluidas las dilijencias del pregones; en los cuales han de constar las posturas que se hubieren hecho para cada distrito; se pasarán al jefe politico, escepto en el canton de la Capital de la provincia, que se dirijiran al gobernador.
2° Los remates de cada distrito parroquial se celebraran en la cabecera del canton ante el jefe politico u administrador
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de recaudacion i los de los distritos del canton de la capital de las provincias ante la Junta de Haciendas. La gobernacion sin embargo podrá disponer que se celebren en aquellos distritos parroquiales en que lo juzguen conveniente por razon de las distancias i para mayor utilidad de la renta. En este ultimo caso los remates se harán ante el alcalde parroquial ó comisionado de recaudacion si lo hubiere i las dilijencias se remitirán al Jefe politico.
3° Verificados los remates, los Jefes politicos remitirán las dilijencias al gobernador para que recaiga la aprobacion de la Junta de hacienda, sin la cual no se entenderán concluidos tales remates.
4° La gobernacion de las provincias dará cuenta al S.E. de los remates que apruebe la Junta de Hacienda, espresando el minimum que correspondee á cada distrito parroquial i la suma en que se remató, sin perjuicio de poner en posesion al rematador.
5° Los remates se entenderán por uno ó dos años económicos de Hacienda, de manera que cuando por algun accidente se celebren despues del 1º. de Setiembre ha de terminarse siempre el 31. de agosto del mismo año económico ó del siguiente; en caso de haberse celebrado por dos años.”
Lo transcribo al Sr. p.a su intelijencia, circulacion
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i cumplimiento en el canton del su mando; i le advierto que por las disposiciones de esta órden, queda reformada la de esta gobernacion del 28. del que acaba; en cuanto á no celebrarse ya los remates del derecho de patentes en cada distrito parroquial, sino en las cabeceras de sus canton conforme al número 3º. de las circular que trascribo. Res pecto de los dias en que han de darse los pregones i celebrarse los remates, queda subsistente lo dispuesto en la órden de este despacho, lo mismo que en las demas prevenciones, que no reforme la órden inscrita.
Dios guarde á V. P.M.Alarís
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Circular N.o 78 REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA. GOBERNACION DE LA PROVINCIA Neiva 5 de Setiembre de 1838.
Al Señor jefe politico del Canton de la Plata.
En comunicacion del 25. del proximo pasado numero 83., me dice el Señor Secretario de estado en el despacho de hacienda lo que trascribo. " El Poder Ejecutivo ha creido conveniente adicio nar la orden circular del 21. de Julio proximo pasado que comuniqué á Ud. con el número 69. á fin de resolver las nuevas dudas que han ocurrido sobre su intelijencia i la del decreto del 5. del mismo mes dado en ejecucion de la lei que hace estensivo á toda la Re pública el sistema de patentes para las destilacion i venta de aguardientes. En consecuencia he re cibido orden de hacer á Ud. las prevenciones siguientes.
1° En los arrendamientos que se celebren desde 1ro de Setiembre proximo para el cobro del derecho de patentes en los distritos parroquiales ó cantones de la provincia donde estaba establecido este derecho antes de la publicacion de la lei, no se admitirá