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Circular N.o 78
REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA.
GOBERNACION DE LA PROVINCIA
Neiva 5 de Setiembre de 1838.
Al Señor jefe politico del
Canton de la Plata.
En comunicacion del 25. del proximo pasado numero
83., me dice el Señor Secretario de estado en el despacho
de hacienda lo que trascribo.
" El Poder Ejecutivo ha creido conveniente adicio
nar la orden circular del 21. de Julio proximo pasado
que comuniqué á Ud. con el número 69. á fin de
resolver las nuevas dudas que han ocurrido sobre su
intelijencia i la del decreto del 5. del mismo mes dado
en ejecucion de la lei que hace estensivo á toda la Re
pública el sistema de patentes para las destilacion
i venta de aguardientes. En consecuencia he re
cibido orden de hacer á Ud. las prevenciones siguientes.
1° En los arrendamientos que se celebren desde
1ro de Setiembre proximo para el cobro del derecho
de patentes en los distritos parroquiales ó cantones
de la provincia donde estaba establecido este derecho
antes de la publicacion de la lei, no se admitirá
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