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postura alguna que no alcance a cubrir el pro
ducto del ultimo año anterior, pues tales arren-
damientos, se consideran como hechos por primera
vez para uniformar en toda la República el
sistema de patentes.
2° Las tres cuartas partes del producto de este
arrendamiento será el minimum por que puede cele-
brarse el siguiente en dichas provincias; ó la misma
base servirá para los arrendamientos sucesivos cal-
culando siempre sobre el producto del año inmediato
anterior.
3° En los arrendamientos que se celebren por la
primera vez desde 1º. del Setiembre proximo para
el cobro del derecho de patentes en los distritos par-
roquiales ó cantones de las provincias donde ha
estado establecido el sistema de estanco, no se admi
tirá postura alguna que no alcance á cubrir
la cantidad en que estimen los peritos sus pro-
ductos bien en uno ó dos años segun sea el termi-
no del remate.
4° Las tres cuartas partes de la canti-
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