page_0017

OverviewTranscribeVersionsHelp

Facsimile

Transcription

Status: Complete

dad en que por primera vez estimen los peritos el
producto del arrendamiento en los distritos par
roquiales ó cantones de dichas provincias será el
minimum por el que pueda celebrarse el siguiente;
i la misma base servirá para los arrenda
mientos sucesivos, calculando siempre sobre el
producto del ultimo remate.

5° Los Gobernadores tanto de las provin
cias en que ha estado establecido el sistema de pa
tentes como de las en que ha rejido el de estanco,
dispondran se ponga en administracion aquel dis-
trito para la destilacion i venta por menor siem
pre que los remates no puedan celebrarse con
forme á las reglas i bases establecidas en los
paragrafos anteriores, de todo lo cual daran
aviso al gobierno.

Los remates tanto en unas como en
otras provincias se celebrarán con las formali
dades prevenidas en el decreto ejecutivo del 5. de
Julio ultimo, i en la orden circular del 21. del
mismo."

Lo trascribo á U. para su circulacion
en el canton del su mando.

Dios

Notes and Questions

Nobody has written a note for this page yet

Please sign in to write a note for this page