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postura alguna que no alcance a cubrir el pro ducto del ultimo año anterior, pues tales arrendamientos, se consideran como hechos por primera vez para uniformar en toda la República el sistema de patentes.
2° Las tres cuartas partes del producto de este arrendamiento será el minimum por que puede celebrarse el siguiente en dichas provincias; ó la misma base servirá para los arrendamientos sucesivos calculando siempre sobre el producto del año inmediato anterior.
3° En los arrendamientos que se celebren por la primera vez desde 1º. del Setiembre proximo para el cobro del derecho de patentes en los distritos parroquiales ó cantones de las provincias donde ha estado establecido el sistema de estanco, no se admi tirá postura alguna que no alcance á cubrir la cantidad en que estimen los peritos sus productos bien en uno ó dos años segun sea el termino del remate.
4° Las tres cuartas partes de la canti
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dad en que por primera vez estimen los peritos el producto del arrendamiento en los distritos par roquiales ó cantones de dichas provincias será el minimum por el que pueda celebrarse el siguiente; i la misma base servirá para los arrenda mientos sucesivos, calculando siempre sobre el producto del ultimo remate.
5° Los Gobernadores tanto de las provin cias en que ha estado establecido el sistema de pa tentes como de las en que ha rejido el de estanco, dispondran se ponga en administracion aquel distrito para la destilacion i venta por menor siem pre que los remates no puedan celebrarse con forme á las reglas i bases establecidas en los paragrafos anteriores, de todo lo cual daran aviso al gobierno.
Los remates tanto en unas como en otras provincias se celebrarán con las formali dades prevenidas en el decreto ejecutivo del 5. de Julio ultimo, i en la orden circular del 21. del mismo."
Lo trascribo á U. para su circulacion en el canton del su mando.
Dios
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Circular N.o 102 REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA. GOBERNACION DE LA PROVINCIA Neiva 7 de diciembre de 1838.
Al Señor jefe politico del Canton de la Plata.
[Nota al margen incompleta] Se transcrivió [...] 16,, de cobre [...] á S.S.
El Señor Srio. de hacienda en orden circular de 26 del que oficio número 109. me comunica lo que inserto. "No habiendo sido posible que todos los remates del derecho de patentes se celebren con la oportunidad necesaria para que los arrendistas entrasen en posesion el dia 1º. de Setiembre proximo pasado i siendo preferible el sistema de arrendamiento al de administracion por cuenta del estado, el presidente de la re pública resuelve.
1° Que donde no se haya celebrado los referidos remates, se celebren á la mayor brevedad con las formalidades legales i por el termino de uno á dos años, computandose desde el dia de la posesion del arrendista.
2º Que en lo sucesivo cuando por cualquiera causa se termine el contrato se saque inmediatamente á remate i se arriende de nuevo el derecho en la forma que dispo nen las leyes." Lo comunico á U. para su intelijen