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Circular N.o 60 REPUBLICA DE LA NUEVA GRANADA. GOBERNACION DE LA PROVINCIA Neiva 28 de Julio de 1838.

Al Señor jefe politico del Canton de la Plata.

En la gaceta n.o 357. del 15. del que rije se halla inserto el decreto ejecutivo del S. del mismo; dado en ejecucion de la lei del 29. de mayo último que hace estensivo á toda la República el sistema de patentes para la destilacion i venta del aguardiente.

[Nota al margen incompleta] circulo [...] 1.o de agosto, y continua [...] se hicieron las advertencias que parecen [...] al tanto en el libro de circulares generales.

Conforme al articulo 3.o del decreto á que aludo, he tenido á bien disponer que en todos los distritos parroquiales de ese canton se den los pregones para rematar el derecho de destilacion, precisamente en los dias 5. 12. i 15. del entran te agosto, que son festivos i por consiguiente de concurso en ca da distrito. En consecuencia de esta disposicion he acordado tambien de conformidad con el art.o 8.o de dicho decreto, que el remate se verifique el domingo 19. del proximo agosto, cele brandose por cada distrito separadamente, como lo previenen la lei i decreto efecutivo citados; i que este tenga lugar ante el alcalde, asociado con el comisionado de recaudacion donde hubiere este empleado. Mas antes de proceder a los pregones debe U. hacer un calculo de lo que produzca por año el consu mo de aguardientes en cada distrito de ese canton; teniendo pres.te

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que la cantidad total en que se remató dicho ramo en todo el por el último año, fué la de ciento cuarenta i cuatro pesos; cuya suma ha de ser precisamente cubierta en los remates que se hagan; como lo previenen la lei i decreto ejecutivo citados en el art.o 4°. de modo que distribuida la cantidad de que se ha hecho mencion, proporcionalmente entre los distritos parroquiales, las sumas que se fijen como minimo para las posturas que han de hacerse en cada pueblo, deben componer juntamente tomadas las del ciento cuarenta i cuatro pesos valor del remate ultimo de todo el canton. Para hacer este calculo distributivo, puede U. si lo estima necesario, pedir los informes convenientes al actual rematador, sobre lo que produzca el ramo de que se trata en cada distrito. Dados los pregones i verificado el remate en cada uno el dia 19 de agosto proximo como queda prevenido, hará U. que inmediatamente le remitan los alcaldes las dilijencias del caso; i U. me las enviará orijinales, para las cuenta con ellas á la junta de hacienda, a fin de que ellas celebs los contratos con las respetivas asentistas; de conformidad con el articulo 4°. del precitado decreto ejecutivo; á cuyo efecto se presentaron ellos en esta Capital por si o por apoderado, preparando los muebles preciosos e fincas raices propias ó

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ajenas que han de dar en seguridad del remate conforme al art.o 5°. de la lei de 29. de mayo último; en la intelijencia de que los nuevos asentistas han de tomar posesion i entrar en el ejercicio de sus funciones el 1°. de setiembre proximo, en cuyo dia deben haber sesado los ac tuales rematadores. Si en ese canton hubiere algunos distritos respecto de los cuales no se hubiere rematado el ramo de aguardientes en el último año; para proceder al remate del derecho de patentes, debe estimarse su producto por peritos, i la suma que estos calculen prudencialmente será la que se fije para el remate. El primer deber de U. en esta materia; ha de ser la publicacion del decreto ejecutivo de S. del corriente inserto en el n.o de la gaceta que cité al principio, para que cuando hayan de darse los pregones i celebrarse los remates; estén intelijenciados todos los ciudadanos de las disposi ciones. Creo por demas recomendar al celo, patriotismo i exactitud de U. la puntual observancia de lo que disponen la lei, el decreto ejecutivo i esta órden; pues basta por si sola la importancia de este negocio, para esmerarse en que tenga su observancia. Dios gue. á U. P.M.Alarís

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