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ajenas que han de dar en seguridad del remate confor-
me al art.o 5°. de la lei de 29. de mayo último; en la in-
telijencia de que los nuevos asentistas han de tomar pose-
sion i entrar en el ejercicio de sus funciones el 1°. de se-
tiembre proximo, en cuyo dia deben haber sesado los ac
tuales rematadores.
Si en ese canton hubiere algunos distritos res-
pecto de los cuales no se hubiere rematado el ramo de
aguardientes en el último año; para proceder al remate del
derecho de patentes, debe estimarse su producto por peritos,
i la suma que estos calculen prudencialmente será la que
se fije para el remate.
El primer deber de U. en esta materia; ha de ser
la publicacion del decreto ejecutivo de S. del corriente inserto
en el n.o de la gaceta que cité al principio, para que
cuando hayan de darse los pregones i celebrarse los rema-
tes; estén intelijenciados todos los ciudadanos de las disposi
ciones.
Creo por demas recomendar al celo, patriotismo i exac-
titud de U. la puntual observancia de lo que disponen la lei,
el decreto ejecutivo i esta órden; pues basta por si sola la im-
portancia de este negocio, para esmerarse en que tenga su observan-
cia.
Dios gue. á U.
P.M.Alarís
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