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que la cantidad total en que se remató dicho ramo en todo
el por el último año, fué la de ciento cuarenta i cuatro pesos;
cuya suma ha de ser precisamente cubierta en los remates que
se hagan; como lo previenen la lei i decreto ejecutivo citados
en el art.o 4°. de modo que distribuida la cantidad de que se
ha hecho mencion, proporcionalmente entre los distritos par-
roquiales, las sumas que se fijen como minimo para las
posturas que han de hacerse en cada pueblo, deben compo-
ner juntamente tomadas las del ciento cuarenta i cuatro pesos
valor del remate ultimo de todo el canton.
Para hacer este calculo distributivo, puede U. si lo es-
tima necesario, pedir los informes convenientes al actual rema-
tador, sobre lo que produzca el ramo de que se trata en ca-
da distrito.
Dados los pregones i verificado el remate en cada uno
el dia 19 de agosto proximo como queda prevenido, hará U.
que inmediatamente le remitan los alcaldes las dilijencias
del caso; i U. me las enviará orijinales, para las cuenta
con ellas á la junta de hacienda, a fin de que ellas celebs
los contratos con las respetivas asentistas; de conformidad
con el articulo 4°. del precitado decreto ejecutivo; á cuyo efecto
se presentaron ellos en esta Capital por si o por apoderado,
preparando los muebles preciosos e fincas raices propias ó
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