page_0008

OverviewTranscribeVersionsHelp

Here you can see all page revisions and compare the changes have been made in each revision. Left column shows the page title and transcription in the selected revision, right column shows what have been changed. Unchanged text is highlighted in white, deleted text is highlighted in red, and inserted text is highlighted in green color.

3 revisions
Fidelrodv at Apr 21, 2025 12:13 PM

page_0008

que la cantidad total en que se remató dicho ramo en todo
el por el último año, fué la de ciento cuarenta i cuatro pesos;
cuya suma ha de ser precisamente cubierta en los remates que
se hagan; como lo previenen la lei i decreto ejecutivo citados
en el art.o 4°. de modo que distribuida la cantidad de que se
ha hecho mencion, proporcionalmente entre los distritos par-
roquiales, las sumas que se fijen como minimo para las
posturas que han de hacerse en cada pueblo, deben compo-
ner juntamente tomadas las del ciento cuarenta i cuatro pesos
valor del remate ultimo de todo el canton.
Para hacer este calculo distributivo, puede U. si lo es-
tima necesario, pedir los informes convenientes al actual rema-
tador, sobre lo que produzca el ramo de que se trata en ca-
da distrito.
Dados los pregones i verificado el remate en cada uno
el dia 19 de agosto proximo como queda prevenido, hará U.
que inmediatamente le remitan los alcaldes las dilijencias
del caso; i U. me las enviará orijinales, para las cuenta
con ellas á la junta de hacienda, a fin de que ellas celebs
los contratos con las respetivas asentistas; de conformidad
con el articulo 4°. del precitado decreto ejecutivo; á cuyo efecto
se presentaron ellos en esta Capital por si o por apoderado,
preparando los muebles preciosos e fincas raices propias ó

page_0008

que la cantidad total en que se remató dicho ramo en todo
el por el último año, fué la de ciento cuarenta i cuatro pesos;
cuya suma ha de ser precisamente cubierta en los remates que
se hagan; como lo previenen la lei i decreto ejecutivo citados
en el art.o 4°. de modo que distribuida la cantidad de que se
ha hecho mencion, proporcionalmente entre los distritos par-
roquiales, las sumas que se fijen como minimo para las
posturas que han de hacerse en cada pueblo, deben compo-
ner juntamente tomadas las del ciento cuarenta i cuatro pesos
valor del remate ultimo de todo el canton.
Para hacer este calculo distributivo, puede U. si lo es-
tima necesario, pedir los informes convenientes al actual rema-
tador, sobre lo que produzca el ramo de que se trata en ca-
da distrito.
Dados los pregones i verificado el remate en cada uno
el dia 19 de agosto proximo como queda prevenido, hará U.
que inmediatamente le remitan los alcaldes las dilijencias
del caso; i U. me las enviará orijinales, para las cuenta
con ellas á la junta de hacienda, a fin de que ellas celebs
los contratos con las respetivas asentistas; de conformidad
con el articulo 4°. del precitado decreto ejecutivo; á cuyo efecto
se presentaron ellos en esta Capital por si o por apoderado,
preparando los muebles preciosos e fincas raices propias ó