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i cumplimiento en el canton del su mando; i le advierto
que por las disposiciones de esta órden, queda reformada
la de esta gobernacion del 28. del que acaba; en cuanto á no
celebrarse ya los remates del derecho de patentes en cada
distrito parroquial, sino en las cabeceras de sus canton
conforme al número 3º. de las circular que trascribo. Res
pecto de los dias en que han de darse los pregones i
celebrarse los remates, queda subsistente lo dispuesto en
la órden de este despacho, lo mismo que en las demas
prevenciones, que no reforme la órden inscrita.
Dios guarde á V.
P.M.Alarís
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