utblac_wbs_1741

ReadAboutContentsHelp

Pages

page_0011
Incomplete

page_0011

abominacion no fuera, q[ue] los Ministros Espirituales dexassen su officio, y obligacion! He aqui el Origen de tantos males! He aqui la Fuente de tantas imposturas! He aqui la causa de querer despojar, enagenar, y privar a los Indios de sus tierras, con el titulo de q[ue] son tierras de las Missiones, o de los [...] Confiesso mi [...] q[ue] si no hubiera tenido repetidas noticias, y avisos de q[ue] parte ara el proiecto n[ume]r[os] contrarios en el sistema presente, q[ue] no lo creiera; pero es ya tan publico y notorio, q[ue] no puedo menos sino crerlo y una vez dado assenso, me [...] grave obligacion decir lo q[ue] sienta y lexon q[ue] nosotros saben los emulos, pues estan practicos en essas materias q[ue] en semejantes casos de posesiones y tierras o judicial o extrajudicialmente se da parte a los legitimos dueños; o a los ministros, q[ue] tienen a cargo los partidos; o a sus juezes y justicias, que llaman y convocan a los circunvezinos, q[ue] se hazen si jaciones, que se oien las partes y segun esto se substancia el negocio y se da a cada qual, lo q[ue] es suio o por derecho le fora. O si no es vencido con derecho se le dexa en su posesion sin impedirselas, ni estorvarselas, esto es lo q[ue] se executa segun lo poro q[ue] he leido q[uie]n por rustico q[ue] sea no admirara ver o oir q[ue] esto se intente? No reflexen

This page is incompleteEdit this page
Last edit over 1 year ago by rmcabanillas
page_0012
Needs Review

page_0012

Fuera de q[ue] sin este titulo q[ue] otros muchos q[ue] refieren los autores bastara saber la omnimoda concession q[ue] el san Alexandro VI en particular concede a n[uest]ros Monarchas: Que sea de todos (dize su sanctidad los señorios de las d[ic]has tierras, ciudades, fuerzas, lugares, villas, derechos, jurysdicciones, y todas sus pertinencias con libre lleno y absoluto poder authoridad y jurisdiccion señor de todas e las. En cuia virtud se fueron despues despachando muchas cedulas y provissiones reales, q[ue] declararon y decidieron expresamente este señorio de las tierras y la mas cumplida de todas es, la que se dirigio al Marques de Cañete siendo Virei del Peru en primero de noviembre de 1591 y despues de otras palabras contiene las que se siguen: Por aver yo sucedido enteramente en el señorio q[ue] tuvieron las Yndias los señores de ellas, es de mi patrimonio y corona real el señorio de los Valdios, suelo e tierras de ellos, que no estuviere concedido por los señores reies mis antecesores e verdaderamente el cargamento es tal y tan fuerte q[ue] no ai solucion con q[ue] evadirlo, sino es, concediendoles a n[uest]ros contrarios la razon q[ue] tienen: y de no hazerlo assi fueramos notados de opuestos a las regalias de la Corona y aun desleales a Nuestros Soberanos y lo q[ue] es peor desobedientes a la Santa Sede, q[ue] assi lo tiene declarado y a un fulminado con censuras. 21. No obstante esto, he de ver yo como concediendoles todo esto a n[uest]ros emulos me salgo con la mia aseverando, q[ue] las tierras, aguas y pastos q[ue] los indios adquirieron en su infidelidad o por su industrias o por la guerra, son ahora suias y aun señores de ella assi por esos alegados derechos, como por otros unas constantes y firmes, q[ue] los propuestos . Es cierto, no ai en esso deuda son señores de sus tierras los indios porque assi lo dispusieron ordenaron y mandaron los mismos dueños de ellas n[uest]ros Monarchas q[uie]nes considerando q[ue] si los privaban de ellas, no tendrían en q[ue] sembrar sus semillas, ni en Egido en q[ue] guardar sus ganados, y en lugar de reducirlos a vida soriable y politicas se volverian unos a sus marismas y otros a los d[e]nontes, y costaria mucha sangre, la q[ue] en ninguna o en d[e]nuiporas lo han permitido n[uest]ros reies sino solo reducirlos a su dominio para q[ue] entrasen en el gremio de la yglesia, y en orden a su maior bien temporal y principalmente espiritual, y aun en aquellas tierras y prov[inci]as que se han develado y sujetado a fuerza de armas y guerras q[ue] los indios amigos han ocasionado con sus malos procedimientos se ha procedido con ellos de tal suerte, el q[ue] no sea necesario el derramemiento de su sangre y la mucha plata q[ue] costara el volverlos a reducir. En esta atención y atendiendo a su rusticidad, tenuidad, y pobreza se mando no se les quitassen las tierras y posesiones, q[ue] tenian en tiempo de su infidelidad y assi no se les pueden quitar, ni privar como los romanos, y otras naciones lo executaban en las prov[inci]as, q[ue] por armas o por rendimiento voluntario dominaban antes se le mandaron alexar en posesion y propiedad por muchas cedulas confirmadas por el Breve de Paulo IIIº y parece q[ue] sacadas de la celebre decretal de S[an] Gregorio, q[ue] hablando de los yndios, que convierten, y reducen, dispone lo mesmo. 22. La mas celebre y la mas produente y mas acertadas fue la de aquel s[eño]ra (permitaseme decir lo assi) la de aquel s[eño]r de casi todo el mundo Phelipe II Rei de la Gran Bretaña, y de la maxima Lusitania, q[ue] ordenó y mandó

Last edit over 1 year ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
page_0013
Not Started

page_0013

This page is not transcribed, please help transcribe this page

page_0014
Not Started

page_0014

This page is not transcribed, please help transcribe this page

page_0015
Incomplete

page_0015

Sean en todas las missiones, poquissimos, los que se empadronan, y están Reducidos, y agregados. Por esso deben ser despojados? Por esso privados? Por Esso desposeídos de sus bienes, tierras, y posesiones? Tan infelices han de ser q[ue] por ser solo Indios no han de merecer lo mismo, q[ue] qualquier otro vecino, y vasallo? Quantos ai, y abra, que siendo dos, tres, o diez da familia posean las mismas tierras, y sean señores de ellas, que los Indios de las missiones, y solo por que han pagado su dinero; o por otros privilegios, o derechos, o por que tienen sus títulos, no ai q[uie]n con ellos se meta, los offenda, y pro cure privarselas, y enagenarselas: pues lo mismo, q[ue] con estos se executa, quisiera se hiciera con los Indios, y mas no siendo estos solo vasallos, sino también Honores de N[uest]ros Reies, y Soberanos. Veanse las Recopilaciones, y mui en especial el IIo Tomo, y an casi todo al, se vera la piedad, liberalidad, zelo, y esmero con q[ue] quieren los comparemos, y defendamos, mirando no solo sus Personas; sino aun sus bienes, posesiones, y tierras. Mas parecen N[uest]ros MoMarcas (Gloria solo de España, mas q[ue] mas mormuren los Estrangeros) Padres De estos pobrecitos, q[ue] señores, y Reies Triumphadores, y Victoriosos. 27. No ai duda, q[ue] si los Indios se acabaran, o totalmente, o del todo Se huviessen destruido, y que ningunos hubiesen quedado en las Reducciones y Pueblos formados, o establecidos, o por averse huido; o por averse muerto con pestes, q[ue] sobrevieneny a armaran con ellos, o por las Guerras continuas, q[ue] traen sus enemigos, y n[uest]os; o porque ellos rebeldes, abrados, y Apostatas se fueron, y despoblaron sin que ya se tenga esperanza de q[ue] puedan bolver a habitar, y poblar sus pueblos; en tal caso las tierras, aguas, y pastos, que se las concedieron, y mandaron retener, las pierden; no solo las q[ue] se les dieron en particular o para particulares; sino tambien las q[ue] les otorgaron en comun, y no tienen derecho de poderlas pedir, ni disponen de ellas en particular, como en semejantes casos lo tiene dispuesto el derecho comun, y el de Castilla De tal cuenta, q[ue] faltando ellos, es visto averlas reservado en si los Reies N[uest]ros Señores, y se buelven a incorporar en su Real Corona por el derecho, q[ue] llaman de Reversion de q[ue] tratan muchos textos y Autores, y se pueden ver en ellos. 28. Acerca de lo qual se ha de notar, q[ue] no se ha de proseder tan facilmente a osar de este derecho, ni a quitar las tierras a las Communidades, y Pobla ciones de Indios, y sus particulares, solo por que son pozos: pues entonces, por esta razon de pozos, quedaron despoblados los mas pueblos, y especialmente entre los Opatas, los de Cuquiarachi, y Guasabas, y Taguanipas; Entre los Pimas altos S[an]ta Maria Tuanca y S[an] Ignacio; en los Limas baxos, Tecoripa, Cumuripa, Mobas, Neori, Inapas Nacamari, en el Rio Maio Coni= cani, Camon; en el Puentte laca, Toro y otros: Ni por qualquiera fuga, o ausencia, como se ha echo con los del Pueblo de S[an] Matheo en Taguaripa y aun se pretendera lo mesmo con los del Pueblo de Tuague, q[ue] con el alzamien to de los Yaquis murieron muchos, y se ausentaron otros. Madia este Pue= blo entre Teconipas, y Comunipas, y son de lengua, y idioma Pima, y lo mismo ha sido con otros varios: ni porque se han sublevado, levantado, y revelado, como poroba lo hicieron los Pimas altos, sus aliados, y confedarados: Ni por que se informe en la corte Mexicana con testimonio de Escrivano de la Governasion, y Testigos, q[ue] no ha quedado pelo, ni hueso de algunas na ciones

This page is incompleteEdit this page
Last edit over 1 year ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
Displaying pages 11 - 15 of 38 in total