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ciones enemigas, como ha m[ucho]s años se informó, se escrivio, se authentico, y se testimonió por el único escrivano llamado Riveras, q[ue] no avia quedado ser alguno con vida en el [...], [...], y demás pertinencias de o rochelas de essa nación por la vigilancia, prudente conducta, feliz aciento, heroico valor valerosa animosidad, y esfuerzo de su caudillo cap[ita] m s[eño]r y gov[ernado]r, el coronel D[o]n Diego Ortiz Parrilla. Fortuna q[ue] solo su S[eño]ria supero, pues otros gobernadores la pretendieron obtener, y no lo consiguieron, guardando el çielo esta gloria para este caballero; q[ue] tanto se esforzó, y esmeró en la maior gloria de d[io]s de n[uest]ras invictas armas, y bien de tantas almas. Assi lo publican todos los moradores, y patricios de estas prov[inci]as pero o fortuna q[ue] muda ble q[ue] eres! Esta gloria, este tropheo, y es triumpho [...] todo en una trage dia para la infeliz Sonora, y sus vecinos los q[ue] lloran, gimen, y suspiran semejante acaecimiento. A pocos días de publicada essa famosa acción, y rubricada, y firmada para q[ue] fuese a Mexico [...] la [...] escupió la tierras tanta multitud de seris, q[ue] parecían resucitados de las cavernas de Pluton tan feroces, tan crueles, tan barbaros, tan insolentes, q[ue] los Atilas , caligulas, y nerones no serian peores monstros, q[ue] estos seris, q[uien]es con su arco, y flecha han echo tantos estragos, tantas muertes, tantos robos, tantos desacatos, q[ue] no ai lagrimas con q[ue] borrar estas fatalidades, ni lengua sino es q[ue] balbuciento sea para manifestar las desdichas, q[ue] han causado, y causaran por es cada día temen menos la escopeta, y lanza, y triumphantes y victorio sos se pasean por los pueblos, por el presidio, por los caminos, cediéndoles todos indios de todas las naciones, y los españoles, y soldados las armas, grandes afrenta para la nación española, verse postrada a la nación vil de indios seris! No es mucho avatan y humillen a los vivos de esta prov[inci]a q[uan]do ellos son muertos, resucitados, y salidos de los abysmos. Abismo grande! 29. Ni menos se ha de usar fácilmente de este derecho por otros motivos menos fuertes, o de poco momento como son para hazer ranchos o haz[ien]das de vecinos, o reales de minas; por q[ue] assi como los pupilos, y menores no pierden la posesión por essas razones alegadas, ni con solo el animo; assi tampoco los indios, es- pecialmente, quando se ausentaron, y ausentan, por hambres, pestes, o otros motivos, y se pueda tener esperanza, como la ai de los indios de zuaque, q[ue] volverán; por q[ue] en tal caso conservan su derecho, y no vale prescripsien contra ellos, como lo dize elegantemente una lei de las partidas, y generalmente está dispuesto assi, en todos los q[ue] gozan los privilegios de menores, de q[ue] son los indios partícipes. 30. Devese a más de lo d[ic]ho considerar a favor de los indios, q[ue] quando los reducen, o pasan de unos pueblos a otros, uniéndolos e incorporándolos por aver venido en diminución, o porq[ue] sean mejor doctrinados, y governados; o por no poderse allí mantener ministro; o por falta de aguas; o sequedad o esterilidad de la tierra; o enfermedades de los climas; o por otras muchas causales, q[ue] cada día se suelen ofrecer, y de ordinario acaeze, y se suele hazer, como ser

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gloria para por subasores y descendientes pacificos, sabios, y dados al culto de d[ic]ha gloria y exaltasion de Nnatules, servicio de N[uestros] Reies, y Restauradores del bien de las Governación como d[ic]hos salomones. Justo es, y de grandes utilidades y provechos, q[ue] se entablen villas, se construian Puentes, se edifiquen tem plos y se funden Ciudades: que se den pautas, aguas, Tierras, y egidos a sus pobladores y vecinos, y q[ue] a estos se las galardone, y remunere sus servicios, y gastos con liberalidad, magnificencia, y aun protigalidad Real. To das las Naciones, Todos sus Castillos aysi los han practicado, especialmente los, q[ue] dominaron el mundo todos Romanos, q[uie]nes no hacen ni hicieron, ni, bara ningunas ventajas a la profussa liberalidad de N[uestr]os Soberanos, q[uie]nes en todo tiempo, y en todas ocaciones, y circunstancias han premiado li beralisimamente a sus fieles vasallos por sus gastos y servicios, honranndo los ya con titulos, ya con Encomiendas; ya con tributos, Ya con Vasallos; ya con Ciudades, Villas, y Pueblos; ya con Possesiones, tierras; ya con ali mentos, y salarios, ya con d[ic]ha innumerable multitud de privilegios, y exem psiones, q[ue] no es mi intento servir, y al q[ue] los necesitare saber, podra buscarlos en los libros, y humores, y en las recoplilaciones, especialmente en la ce dula de Madrid de 27 de Octubre del año de 1535 en q[ue] se permite, q[ue] los vasallos benemeritos de las Indias en servicio de su Mag[esta]d sean re munerados, y acommodados en las tierras, y Estancias de ellas, y q[ue] entre a estos se prefieran, los q[ue] fueren mas dignos: la cual cedula es mui justa; por q[ue] no es pequeño interez de los Reyes, el cumplir con ellas, ni nuevo el señalar este premio a los q[ue] meritisimamente lo grangean con sus pers sonas, y bienes en servicio de la Corona, y regalias Reales. Ni es menor el interes de nu[est]ros monarchas, ni menos justo a de los In dios conserven sus posesiones, y tierras; pues aun q[ue] sea con las oniras de pre. miar a sus Benemeritos, y de q[ue] estos fundan Ciudades, y entablen Villas, y establescan Colonias en las Tierras, y Prov[inci]as de Indios, es con los requisitos, y condissiones prescriptas en las leies municipales, o del Reino. Assi quiso q[ue] se observase aquel Invicto, y nunca bien celebrado monarcha D[o]n Calos V en años de 1523, y se contiene su mandato en el Lib[ro] 4 de las Nuevas Recopilaciones, Lib[ro] 4 de las poblaciones, lei 8a en q[ue] ordena: que los Governadores, ni cabos consientan, ni permitan, q[ue] se le tome cosa alguna de sus bienes a fin q[ue] primero se les pague, y de satisfacciones equivalente; procurando, q[ue] las compras, y ventas, y rescaltes sean a vo luntad, y entera libertad, y castiguen a ls q[ue] las hubieren maltrata miento, o daño, hasta aqui son palabras de aquel Emperador S[an]to pues q[ue] ti[e]ne de aquella otra tan piadosa, como prudente, q[ue] ordena: q[ue] los po bladores hagan su Poblacipon sin tomar de los q[ue] fuere particular de los Indios, y otra del s[eño]r Phelipe el II. Y no hagan perjuizio a ningun Pueblo de Indios, ni persona particular. Y en la lei 1a de la Poblacion de las Ciuda des; Villas y Pueblos de Españoles mandan los Reies N[uest]ros Señores D[o]n Carlos el I, D[o]n Phelipe el II, D[o]n Carlos II, y la Reina entonces Governadora entre otras cosas, esta: Y en estas, y las demas Poblaciones la tierra aden tro elijan el sitio de los q[ue] estuvienen vacantes, y por disposisión n[uest]ra. se

Last edit over 1 year ago by Eduardo Henrique Gorobets Martins
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