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gloria para por subasores y descendientes pacificos, sabios, y dados al culto de d[ic]ha
gloria y exaltasion de Nnatules, servicio de N[uestros] Reies, y Restauradores del bien
de las Governación como d[ic]hos salomones. Justo es, y de grandes utilidades y
provechos, q[ue] se entablen villas, se construian Puentes, se edifiquen tem
plos y se funden Ciudades: que se den pautas, aguas, Tierras, y egidos a sus
pobladores y vecinos, y q[ue] a estos se las galardone, y remunere sus servi-
cios, y gastos con liberalidad, magnificencia, y aun protigalidad Real. To
das las Naciones, Todos sus Castillos aysi los han practicado, especialmente los,
q[ue] dominaron el mundo todos Romanos, q[uie]nes no hacen ni hicieron, ni,
bara ningunas ventajas a la profussa liberalidad de N[uestr]os Soberanos, q[uie]nes
en todo tiempo, y en todas ocaciones, y circunstancias han premiado li
beralisimamente a sus fieles vasallos por sus gastos y servicios, honranndo
los ya con titulos, ya con Encomiendas; ya con tributos, Ya con Vasallos;
ya con Ciudades, Villas, y Pueblos; ya con Possesiones, tierras; ya con ali
mentos, y salarios, ya con d[ic]ha innumerable multitud de privilegios, y exem
psiones, q[ue] no es mi intento servir, y al q[ue] los necesitare saber, podra buscarlos
en los libros, y humores, y en las recoplilaciones, especialmente en la ce
dula de Madrid de 27 de Octubre del año de 1535 en q[ue] se permite, q[ue]
los vasallos benemeritos de las Indias en servicio de su Mag[esta]d sean re
munerados, y acommodados en las tierras, y Estancias de ellas, y q[ue] entre a
estos se prefieran, los q[ue] fueren mas dignos: la cual cedula es mui justa;
por q[ue] no es pequeño interez de los Reyes, el cumplir con ellas, ni nuevo el
señalar este premio a los q[ue] meritisimamente lo grangean con sus pers
sonas, y bienes en servicio de la Corona, y regalias Reales.
Ni es menor el interes de nu[est]ros monarchas, ni menos justo a de los In
dios conserven sus posesiones, y tierras; pues aun q[ue] sea con las oniras de pre.
miar a sus Benemeritos, y de q[ue] estos fundan Ciudades, y entablen Villas, y
establescan Colonias en las Tierras, y Prov[inci]as de Indios, es con los requisitos,
y condissiones prescriptas en las leies municipales, o del Reino. Assi quiso
q[ue] se observase aquel Invicto, y nunca bien celebrado monarcha D[o]n
Calos V en años de 1523, y se contiene su mandato en el Lib[ro] 4 de las
Nuevas Recopilaciones, Lib[ro] 4 de las poblaciones, lei 8a en q[ue] ordena: que
los Governadores, ni cabos consientan, ni permitan, q[ue] se le tome cosa
alguna de sus bienes a fin q[ue] primero se les pague, y de satisfacciones
equivalente; procurando, q[ue] las compras, y ventas, y rescaltes sean a vo
luntad, y entera libertad, y castiguen a ls q[ue] las hubieren maltrata
miento, o daño, hasta aqui son palabras de aquel Emperador S[an]to pues
q[ue] ti[e]ne de aquella otra tan piadosa, como prudente, q[ue] ordena: q[ue] los po
bladores hagan su Poblacipon sin tomar de los q[ue] fuere particular de los Indios,
y otra del s[eño]r Phelipe el II. Y no hagan perjuizio a ningun Pueblo de
Indios, ni persona particular. Y en la lei 1a de la Poblacion de las Ciuda
des; Villas y Pueblos de Españoles mandan los Reies N[uest]ros Señores D[o]n
Carlos el I, D[o]n Phelipe el II, D[o]n Carlos II, y la Reina entonces Governadora
entre otras cosas, esta: Y en estas, y las demas Poblaciones la tierra aden
tro elijan el sitio de los q[ue] estuvienen vacantes, y por disposisión n[uest]ra.
se

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