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Sean en todas las missiones, poquissimos, los que se empadronan, y están
Reducidos, y agregados. Por esso deben ser despojados? Por esso privados? Por
Esso desposeídos de sus bienes, tierras, y posesiones? Tan infelices han de ser
q[ue] por ser solo Indios no han de merecer lo mismo, q[ue] qualquier otro ve-
cino, y vasallo? Quantos ai, y abra, que siendo dos, tres, o diez da fami-
lia posean las mismas tierras, y sean señores de ellas, que los Indios de las
missiones, y solo por que han pagado su dinero; o por otros privilegios, o dere-
chos, o por que tienen sus títulos, no ai q[uie]n con ellos se meta, los offenda, y pro
cure privarselas, y enagenarselas: pues lo mismo, q[ue] con estos se executa, qui-
siera se hiciera con los Indios, y mas no siendo estos solo vasallos, sino
también Honores de N[uest]ros Reies, y Soberanos. Veanse las Recopilaciones, y
mui en especial el IIo Tomo, y an casi todo al, se vera la piedad, liberalidad,
zelo, y esmero con q[ue] quieren los comparemos, y defendamos, mirando no solo sus
Personas; sino aun sus bienes, posesiones, y tierras. Mas parecen N[uest]ros Mo-
Marcas (Gloria solo de España, mas q[ue] mas mormuren los Estrangeros) Padres
De estos pobrecitos, q[ue] señores, y Reies Triumphadores, y Victoriosos.
27. No ai duda, q[ue] si los Indios se acabaran, o totalmente, o del todo
Se huviessen destruido, y que ningunos hubiesen quedado en las Reducciones y
Pueblos formados, o establecidos, o por averse huido; o por averse muerto con
pestes, q[ue] sobrevieneny a armaran con ellos, o por las Guerras continuas, q[ue] traen
sus enemigos, y n[uest]os; o porque ellos rebeldes, abrados, y Apostatas se fueron, y
despoblaron sin que ya se tenga esperanza de q[ue] puedan bolver a habitar,
y poblar sus pueblos; en tal caso las tierras, aguas, y pastos, que se las conce-
dieron, y mandaron retener, las pierden; no solo las q[ue] se les dieron en
particular o para particulares; sino tambien las q[ue] les otorgaron en comun,
y no tienen derecho de poderlas pedir, ni disponen de ellas en particular,
como en semejantes casos lo tiene dispuesto el derecho comun, y el de Castilla
De tal cuenta, q[ue] faltando ellos, es visto averlas reservado en si los Reies
N[uest]ros Señores, y se buelven a incorporar en su Real Corona por el derecho,
q[ue] llaman de Reversion de q[ue] tratan muchos textos y Autores, y
se pueden ver en ellos.
28. Acerca de lo qual se ha de notar, q[ue] no se ha de proseder tan facilmente
a osar de este derecho, ni a quitar las tierras a las Communidades, y Pobla
ciones de Indios, y sus particulares, solo por que son pozos: pues entonces, por
esta razon de pozos, quedaron despoblados los mas pueblos, y especialmente
entre los Opatas, los de Cuquiarachi, y Guasabas, y Taguanipas; Entre los
Pimas altos S[an]ta Maria Tuanca y S[an] Ignacio; en los Limas baxos, Teco-
ripa, Cumuripa, Mobas, Neori, Inapas Nacamari, en el Rio Maio Coni=
cani, Camon; en el Puentte laca, Toro y otros: Ni por qualquiera fuga,
o ausencia, como se ha echo con los del Pueblo de S[an] Matheo en Taguaripa
y aun se pretendera lo mesmo con los del Pueblo de Tuague, q[ue] con el alzamien
to de los Yaquis murieron muchos, y se ausentaron otros. Madia este Pue=
blo entre Teconipas, y Comunipas, y son de lengua, y idioma Pima, y
lo mismo ha sido con otros varios: ni porque se han sublevado, levantado, y
revelado, como poroba lo hicieron los Pimas altos, sus aliados, y confedarados:
Ni por que se informe en la corte Mexicana con testimonio de Escrivano
de la Governasion, y Testigos, q[ue] no ha quedado pelo, ni hueso de algunas na
ciones

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