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que se prohiba a los soldados el habla y comu nicacion en qualquiera cosa de honrra a no ser, que se hallen en actual exercicio del servicio, Acaso se practica lo contrario en parte alguna del mundo? confieso q[u]e. solam[en]te. se ha visto, en esta provincia en tiempo del governador Barri, tan estremo despotismo. Y no sin grave escandalo, de estos havitantes el que ha durado, hasta espirar su Govierno, de lo que, aun quedan reliquias, por haver sido ceñida su prohi bicion a la casa de los PP[adres]. como es publico y notorio, y que mucho, quando se ha veri ficado, que hasta los baqueros del rey ha mandado expresam[en]te que por no re gar a las missiones, ni aun para oir mi ssa se acerquen: aun despues de haver llega do el nuevo Governador se han considera do, gravados con la cargo de el expresado precepto, y por los efectos vemos, que los mas de ellos asi se contemplan, confirmo lo primero, con que pocos dias ha, llego un soldado a visitarme y al P[adr]e. mi compañero diciendonos lo siguiente: vengo a ver a VV[uestras] RR[everencias] porque ya parece que no ai reparo, y pregun tado es porq[u]e prosiguio, porq[u]e e ydo a pedir licencia al S[eño]r. governador nuevo, y la estrañado diciendo, si havia alguna novedad sobre este particular, que viniese mos q[uan]do quisiesemos, y que porq[u]e motivo no havian de venir a ver los PP[adres]. que para venir a visitarlos, no era necesaria liencia alguna sin embargo, aun despuso no=

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se atreven a venir por respeto de D[o]n. Felipe Barri otro vino una noche, dio tratado, con una fresa da para despedirse, y ver si me se ofrecia algu na cosa para las missiones; otros que yban a Vellicata pidieron licencia para venirse a despedir y se les nego por D[o]n. Felipe Barry y esto aun despues de la entrada en califor nias, del nuevo governador, de lo que puede ynferir V[uestra] Ex[celenci]a. quanto se havra padecido, q[uan]do. hasta los momentos de espirar con el em pleo, se ha portado de este modo: señor: con decir que hasta un soldado, que entiende de medicina, sin haver aqui mas medico, se nego, no atreviendose a venir, para ver al P[adr]e. Peres misionero de S[a]n. xavier, que esta ba enfermo, y mucho menos a mi que me hallaba de cuidado, por el respecto expre sado, se dice quanto se puede ponderar mas: aun para dar razon, de los entierros y Bautismos de los hijos de los soldados se les ha negado la licencia, por cuia causa aun estan las partidas sin sentarse, ultima mente corto el hilo en la especificacion de casos particulares, porq[u]e seria procederon ynfinito. Por todo lo he tenido; podra V[uestra] Ex[celenci]a. ver en los terminos, que los PP[adres]. han llamado a los soldados, restando tan solamente el hacer a V[uestra] Ex[celenci]a. pusente, el para que, se han llamado, este por via de politica, no ha sido otro, que el favor de llevar algun papel, o alguna razon de encargo para alguno del

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los PP[adres]. de las Missiones, con la justicia, de q[u]e. en lo que pertenece a entierros, casamientos, y baptismos, de los mismos soldados, nos den razon, para escre= vir las partidas, en cuyas diligencias, tiene graves yntereses N[uest]ra S[an]ta. Madre yglesia respecto de los males, que se pueden evitar en los fieles de su diligente practica: estos han sido los fines= de su llamada sin exceder de los regulares tra mites, y aun para esto se les nego la licencia como queda ya patente; sin embargo, que en los terminos ya dichos, no tenian alguna necesidad de pedirla; y en verdad, que los pobre que han ocurrido a escondidas, ya para el fin expresado; ya para socorro de alguna necesi dad, que es hablando regularm[en]te el, bien q[u]e. bien que viene a los PP[adres]. por esas gracias, lo han purgado en este mundo, para que no tengan que padecerlo en la otra vida (Alabo la caridad) clamando los trabajos de los ynfelices, como la sangre de Abel, y sino por que motivo embió con un par de grillos al presidio de S[a]n. Blas. a Carlos Rubio, despa. de haverlo tenido de cabeza en un cepo? con tan graves perjuicios de la salud de este pobre, padeciendo hasta en los pocos haveres de su hacienda, y lo que es mas en su propia honrra? pues no fue por otra causa, que por la significada, y es cosa fuerte señor, que deviendo los soldados a los PP[adres] esta tan justa, como de vida atencion, tan conforme a la razon, y lo christiano, por los respectos ya expresos, la que nosotros

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no tuvieramos aliento, para negarla, aun qualquie ra, a una costa del Bolsillo que se nos permite al uso, (como en efecto para el despacho de sus encargos, se nos han pegado algunos medios) el que se haya de negar esta atencion tan christiana: es posible, que sea contra la volun tad del monacha? ciertamente no me puedo persuadir tal pago del soberano, para con quien se esmera servirle tan deveras: sin embargo le prometo a V[uestra] Ex[celenci]a. no llamar en adelante a algun soldado, y en quanto sea de mi parte, hare por no permitir el que pongan en n[uest]ra casa los pies fuera de los yndispensables casos. En virtud de el conjunto de representacion de D[o]n. Felipe Barri, quedo V[uestra] Ex[celenci]a. conceptuado, por una parte, de que los PP[adres] ympresionan a los yndios, de su total dependencia, a sus ministros espirituales, por otra, de la falta de subordina cion, en todos los havitantes a su Governo dor por ynfluxo de los PP[adres] missioneros; y finalmente, de que la armonia devida, no dexo de quebrar por nuestra parte. Quisiera no molestar la atencion tan respetosa de V[uestra] Ex[celenci]a. con la agregacion, a las causas expresadas, que me asisten, para comple tar, la satisfaccion correspondiente. Pero considerando, que ni el tiempo lo permite, ni me nos el decoroso respecto de V[uestra] ex[celenci]a me dexa ya libertad, por la notoria pesadez, que mis cortos

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alcanzes han ocasionado; para la satisfaccion de las expresas represantaciones: digo al primer cargo, que V[uestra] Ex[celenci]a. con su notoria prudencia, dara en este particular la justicia, a quien pertenece en fuerza de la conducta, que hago patente en los exemplares que presento a V[uestra] Ex[celenci]a. sobre los que por evitar prolixidad en lo posible, me precisa a poner ante su considerasion, que si aun, en aquellos casos yndependientes de la real juris diccion no he tenido valor, para estorvarlos; de pendiendo solamente de la mia? como havre te nido fuerzas, para ympedir los de aquellas? que facultad tiene D[o]n. Felipe Barri, ni aun como gover nador de la peninula, para tener en un cepo cinco dias, aun hijo de esta mission, porque rehusa tra bajar, en las cosas de su propia havitacion y domesticas; q[uan]do las leyes de el reyno, prohiben tan expresamente, el que al yndio, se le obligue contra su voluntad propia, aun despues de pagarle su trabajo? Que autoridad para sacar de nuestra habitacion a nuestros propios sir vientes, obligando a que duerman en la guar dia de los soldados, como si nuestra casa, fuera cueba de ladrones y capa de yniquidades, lo que se ha executado sin mediar, ni para el P[adr]e. M[inis]tro, ni aun para mi siquiera un recado de politica? q[uan]do. el P[adr]e. fr[ay]. Nicolas salio para los asuntos con avidos a la otra vanda, no queda va en esta mision y real para cumplir con la yglesia, que un sirviente, del governador hijo de la Mission, quien por estar ocupado

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