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Loreto y Marzo 26,, de 1775 El P[adre]. P[residen]te. de las Misiones de Californias. expone, q[u]e ni se opuso a las hondas, ni hizo re sistencia al vando del gov[ernad]or. Ex[celentisi]mo señor: Con fecha de veinte y tres de agosto de el proximo pasado me participa v[uestra] ex[celenci]a. la representacion de D[o]n. Felipe Barry, en que hace presentes, discordia suscitadas a causa de un vando publicado, el que dice á v[uestra] ex[celenci]a., fue para la quietud y subordi= nacion de estos havitantes como tambien ha ver yo echo resistencia; para que se publicase y asimismo, mi oposicion, a las hondas que de su orden se hacian en sospechosos parajes. A esta con la correspondiente veneracion devo decir: que yo no hice oposicion, ni aun pude hacerla a la publicacion de d[ic]ho vando, respecto de que este se publico en el sitio acostumbrado, que es la guardia, ó principal, que llaman de los soldados por el mismo d[o]n. Felipe Barri en persona antes de tener yo noticia de dicha publicacion; pues aunque, para esta, se convocó á son de caxa, para que asi los del real como los yndi= os concurrieran á dicho sitio, pero yo no supe= del contenido del vando, hasta despues de publicado, en el citado, y acostumbrado lugar lo cierto es y bien notorio, que apenas tuve noticia de dicha convocacion, quando sin la=
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detencion mas leve, mande a los yndios, que cesaran del trabajo, que a la sazon era de sus propias viviendas, cuia obra estaba io dirigiendo, em[b]iandolos a la guardia para que oieran las ordenes de su su= perior, y de la misma suerte mande tambien al sirviente de nuestra casa, en lo que bien claram[en]te se ve, que en mi parte, no huvo oposicion alguna, ni al vando, ni tampoco a su publicacion, en el expresado sitio; a esta señor: concurrio todo el real, con la mission, y aun hasta el comisarrio R[ea]l: D[on] Antonio Lopez de Toledo, con su cajero José Maria Estrada, que por orden del governador fueron llamados, para que como testigos firmasen como en efecto firmaron, la publicacion del vando, como constara por el original notificado ya a todos, en el citado lugar, sin quedar, ni en el real, ni en la mission, otras personas, a quien hacerlo, que a mi y a mi compañero, mando D[o]n. Felipe Barri; que todos los que alli havian concurrido le siguiesen, y saliendo de la guardia, en forma de procesion, con los de el real, y los yndios, a son= de caxa, y como soldados armados con vala en boca; llego al termino de nuestra havitacion en esta forma, y haviendo parado la procecion, frente y junto, de la puerta del colegio empezo en per sona, a pregonar el mismo vando, que ya se ha vía publicado en la guardia. Estaba yo a la sazon paseandome en la sala del colexio, junto con mi compañero, abierta la puerta de la calle, que es la misma de la sala, y al oir al principio del pregon en boca de un governa dor no pudo menos, de llamarme la atencion y reflejando por una parte, la novedad tan=
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notable de aquel tan escandaloso estrepito nunca jamas aqui visto, y menos junto, a un sitio tan sagrado; considerando por otra parte tambien la ocurrencia de los lances poco antes acaecidos, y lo que mas prepondera todo publico, y notorio en este Real y Mission, como la Puerta de las guardia de los soldados cerrado, no como quiera, sino con clavos, dos dias antes de el yncidente del bando, sin mas causa, que por haver pasado por dicha Guardia, su propio p[adr]e espiritual, y Apostolico Ministro de este Real y Mission con otros lances que omito porque haver de especificarlos todos, fuera jamas acabar, en cuia virtud; considerando, y saviendo, q[u]e a nadie podia ocultar que la Publicacion en este sitio despues de estar Publicado en el devido era d[i]rectamente a los PP[adres] con notorio vilipendio del caracter sacerdotal, y ministerio Apostoli co, no pude menos de concebir en el lance Gra vissima obligacion de oponerme a su designio: lo cierto es que el vando procedio del grave encono, que tiene contra los PP[adres] cuia pasion es tan notoria y Publica, que aun para disi mular el veneno, no le dexa libertad; y que este sea su Principio lo acreditan varios echos como la conversacion que tuvo en su casa, poco antes de Publicarse en la que manifesto y bien claro, que lo que iba a exe cutar solo lo hacia por los PP[adres]: sin embar go dejando por ahora su Yntencion; yo señor ex[celentisi]mo. no me opuse a que el vando se Pu blicase en la Guardia, ni menos en otro sitio
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fuera de él expresado; y aun en este tampoco me huviera opuesto, a no tener mas que certeza mo= ral, de que la notificacion del vando en este lugar no le dirigía a otras personas, que a nosotros; ni aun asi me huviera opuesto siesta misma evidencia que yo tenía, no supiera que la tenían las demas; pero reflexando sobre esta verdad y que hasta los Parvulos no dexaban de advertir el escandalo de el echo; no pude sin agravar mi conciencia permitirlo. que fue a nosotros el vando me parece lo acredita, ya el haverse publicado a todos en la guardia, ya el no haver salido jamas, ni aun en tiempo de D[o]n. Felipe Barri (y sino, que lo diga el mismo) a Publicar vando alguno, fuera de d[ic]ho lugar, ni menos de venir a nuestra casa con los soldados armados con vala en boca; y finalm[en]te el no haver en este vino donde intento y principio a publicarlo, otras personas que la mía, con el P[adr]e. ministro de Loreto; porque si fue a los de el real y soldados que se halla ban en Loreto, ya se le hizo saver en la guardia del mismo modo y a tono de pregon, como pretendia executarlo, y en efecto principio en el termino de nuestra habitacion, si a los yndios en la misma conformidad; si al comisario y a su caxero del mismo modo también: luego parece señor, que es menester querer cerrar voluntariamente los ojos de la luz de la razon, para no creer, que el van do vino D[o]n Felipe Barri a publicarlo a los PP[adres].
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y no sin pernicioso escandalo. Mas: Si Loreto fuera una numerosa Po blacion, quiza pudiera admitir el echo, esta tergiversacion; Pero siendo tan limitada que nume radas las Almas, de la mission y del Real, no completan todas juntas quatrocientas, a cuia ra zon se agrega el estar todas las havitaciones congregadas en un puño, me parece, que ningun juicio prudente la admite por ningun termino. esto supuesto, creo, que en este incidente no hu vo oposicion alguna al uso de la Real Juris diccion, si solam[en]te. defensa del respeto tan devido a lo sagrado; por lo que no juzgo, que pudo que dar perjudicado al Real Servicio, porque si este depende como christianamente lo enseña V[uestra] Ex[celenci]a. de la ynstruccion de los chatolicos dogmas; dogma catholico es, dar a Dios, lo que es de Dios como dice el evangelio, rindiendole a lo sagrado respeto y veneracion, cujas ynjurias y ultrales nos enseña Jesuxpto a vindicar, no solo con su doctrina, sino tambien con su exemplo; lo que de ninguna suerte se puede contradecir, con que al cesar, se le de lo que es del cesar, que es tambien dogma catholi co, respeto de que Dios manda ambas co sas y jamas mandó ymposibles. Esto es lo que a los yndios, ya todos los demas, hemos enseñado hasta ahora, lo que se ve practicado en ambos casos: con el Primero mandando a todo los Yndios, a la Guardia,