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tampoco viniendo en su compañia; porque en es tos terminos, no tenia que recelar, ni aun remotam[en]te por la sobrada satisfacion, que en semejantes asun tos, siempre tuve del dicho governador, con cuio respeto, no havia que dudar de los soldados, en seme jante ocasion, y caso, que tanto fuera su atrevim[ien]to sobrav el governador para poner el remedio. Mas: el yndio governador con el fiscal, desempeña su obligacion, como me consta, en rondar de noche y dia; y esto por espe= cial encargo mio, lo que no parece, que se pueda con= poner con que yo ympido el uso de la jurisdiccion real; pues que esta no reside en el governador yndio? no le entrega el Baston el gefe de la peninsula? no le aprueva su eleccion, en nombre del rey? no tiene duda; pues si a este, que tiene ju risdiccion real se le encarga por los PP[adres]. que la exercite rondando, como se puede, salvar el que no sotros la estorvamos? el procurar, que se exercite y hacer en efecto practicarla, es ympedirla? señor tan lexos estoi de oponerme a una cosa tan justa y tan conforme a razon, que antes bien, por el respeto de el rey y sobre todo señor por el de Dios, me e esmerado, y siempre trabajare, en tomen tar en los yndios, y en los demas, la obediencia, es respeto, y el afecto al soberano. Lo cierto es señor Ex[celentisi]mo. que si las representaciones de los casos, se hicieran sin omitir, sus notables cincunstancias, no causarian en los animos los conceptos, que ocasionan, y no sin graves perjuicios. A nadie es licito el retener lo ageno contra la voluntad de su daño y si pidiendome

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Pedro su propia espada, para matar a Juan, por cuia circunstancia tan perjudical, yo se la niego, y no quiero darla en aquel caso, llegara a querellarse a V[uestra] ex[celenci]a. diciendo, que yo ne le quiere dar lo que es suyo, callando la expresada circuntancia por malicia; procedera Pedro como hambre de Bien, y de verdad en la querella? me parece que nos; pero demos que proceda de un ynvencible yg norancia; que ympresion no quedaria en V[uestra] ex[celenci]a acerca de mi conducta? A la verdad, que daria el juicio suspenso a lo menos, haciendome mucho favor. Los actos de jurisdiccion en celar, que no se cometan escandalos, contra el bien publico no dudo, que son propios, de este ministro, y gefe de la provincia; pero tampoco ygnoro que en casos de foro mixto, pueden entender ambas justicias, la eclesiastica y real segun ocurran los casos; como tambien, que por hallarme autorizado con el caracter de Juez eclesiastico y vicario de esta provincia, por respeto de la Mitra de este territorio, no sola ment puedo, sino que devo en conciencia, pro ceder, contra el escandalo de las rondas; y contra qualquiera, otro sin excepcion de personas, en todo quanto se opongo al bien espiritual de este rebaño; respecto, de que un principe de la yglesia, por el pasce oves meas: de el evangelio: no solamente esta obligado a conservar sus ovejas con el pasto espiritual, sino a clamar ygnitar

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con voces, exortaciones, y correcion y a esgrimir la espada de la yglesia, siempre que el caso lo pida contra los lobos, el principe no esta aqui, ni puede asistir con su presencia, y por lo mismo, se ve precisa do a subdelegar sus facultades, como en efecto las tiene subdelegadas en mi; para su desempeño y descargo de su conciencia; sin embargo de mi notoria ynsuficiencia. Yo señor jamas he negado al gefe de esta provincia; los actos de su jurisdiccion y mi conducta hasta aqui, no ha caminado a otro fin, que a mirar, por el bien publico, en la parte que me toca, y por lo mismo me opuse, no a la ronda; sino a sus escandalos, y estos, es evi= dente que no son actos de jurisdiccion alguna pues no hai potestad ni facultad en la tierra ni menos en el cielo para ocasionarlos; de todo lo cual, tan lejos me consideraba, de repre hensible, que antes bien esperaba el que me diesen las gracias, aunque a la verdad no espe ro ni pretendo otras, que las que xpto promete, a los que trabajan por su gloria. el fin de las rondas, no es otro, que mirar por el bien pu blico: notorio y publico es mi cuidado, sobre este particular en lo que me toca, si es ayudar a llevar la carga, al jues real, es agravio, yo jamas lo concebi, ademas que las missiones ha de considerar V[uestra] Ex[celenci]a. como una casa particu lar de familias cuios PP[adres] no son otros que los missioneros, como en los Adjuntos a este hago bien patente a V[uestra] Ex[celenci]a. pues señor los

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los delitos caseros, a quien le pertence citarlos y corregirlos, que al P[adr]e. de la familia? V[uestra] ex[celenci]a por ventura cuida de semejantes desordenes, ciertamente que fuera para los jueces, una carga ynsoportable, como verdaderamente ymposible, no solo, moralm[en]te si tambien fisica m[en]te en virtud de esta razon consultaron y representaron los RR[everendos]. PP[adres]. fernandinos a la superioridad de V[uestra] Ex[celenci]a. y la decicion que segun el P[adr]e. Presi[den]te. fr[ay] fran[cis]co. Palou, me ynformo, que en estos particulares, no te nia que ver el governador de la peninsula solo si en causa de sangre y aprobacion, de Governadores: cuya orden, la supe por el mismo governador Barri: y sin embargo no me opuse aquel governador ronda se en la Mission con sus soldados, en los racionales terminos, que ya quedan expre sados: Bastaba esto a mi parecer, prescin diendo, de los poderosos motivos, que dexo a V[uestra] Ex[celenci]a. referidos como los mas principa les, para oponerme a las rondas, porque en virtud de d[ic]ha orden, que tiene que ver el governador en estos asuntos. Lo que yo ynfiero de aqui es, que ni en mi, ni en mis compañeros hai satistacion, por cuio respecto, adjunto a los poderosos, que en este mismo correo hago pusentes a V[uestra] Ex[celenci]a. vuelva, a repe tir la suplica de que tenga a bien, el exonerarme, de tan graveo cuidados, p[ar]a.

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atender a nuestro principal Blanco. Respecto de los soldados del presidio, me dice V[uestra] ex[celenci]a. que sin sicencia del Governador no tengo arbitrio para llamarlos a lo que devo decir, que yo no los he llamado por via de autoridad en caso alguno, si no politi cam[en]te. y en lances, no mui trequentes, si no ciertamente raros y aun esto en su posicion de no estar ocupados actualmente en real servicio que en semejante ocasion ni aun por via de politica he ymaginado llamarlos, y aunque se permita el caso siempre se debe entender en terminos ha biles, y aun supuestos los tramites regular[ment]e. jamas se les ha forzado á que vengan, dexan do siempre a su arbitrio, el que guarden esta atencion tan devida de gratitud pres cindiendo del respeto, al caracter de los PP[adres], en atencion al continuo beneficio que experimentan los dichos no solo en lo espiritual, si, aun en lo temporal, que se puede en estos terminos ygnoraba que en mi parte, ni en qualquiera otra persona deviese preceder dicha licencia, respecto de que la civil, y comunicacion politica a la razon tar conforme, a ninguno se le priva por ser soldado del rey y caso q[u]e el soldado, no tenga esa facultad, a este toca el suplicarla, mas no a mi, ni a quien no lo es; ya no he visto en parte alguna=

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