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alcanzes han ocasionado; para la satisfaccion
de las expresas represantaciones: digo al primer
cargo, que V[uestra] Ex[celenci]a. con su notoria prudencia, dara
en este particular la justicia, a quien pertenece en
fuerza de la conducta, que hago patente en los
exemplares que presento a V[uestra] Ex[celenci]a. sobre los que
por evitar prolixidad en lo posible, me precisa
a poner ante su considerasion, que si aun, en
aquellos casos yndependientes de la real juris
diccion no he tenido valor, para estorvarlos; de
pendiendo solamente de la mia? como havre te
nido fuerzas, para ympedir los de aquellas? que
facultad tiene D[o]n. Felipe Barri, ni aun como gover
nador de la peninula, para tener en un cepo cinco
dias, aun hijo de esta mission, porque rehusa tra
bajar, en las cosas de su propia havitacion y
domesticas; q[uan]do las leyes de el reyno, prohiben
tan expresamente, el que al yndio, se le obligue
contra su voluntad propia, aun despues de
pagarle su trabajo? Que autoridad para sacar
de nuestra habitacion a nuestros propios sir
vientes, obligando a que duerman en la guar
dia de los soldados, como si nuestra casa, fuera
cueba de ladrones y capa de yniquidades,
lo que se ha executado sin mediar, ni para el
P[adr]e. M[inis]tro, ni aun para mi siquiera un recado
de politica? q[uan]do. el P[adr]e. fr[ay]. Nicolas salio para los
asuntos con avidos a la otra vanda, no queda
va en esta mision y real para cumplir con
la yglesia, que un sirviente, del governador
hijo de la Mission, quien por estar ocupado

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