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v q[ue] El acudiria mas [...] al R[ea]l que no al [...] potestad y yendo en prosecucion de su sermon nombrando a su ssa ill[ustrisi]ma dixo que avia obligacion de desengañar al pueblo acerca delos excomulga dos dando a entender por palabras claras que no lo estaban y que era yg norancia del vulgo entender otra cossa Dio a entender particularmente que auia de ser mas obedecido despues dellegado que no su [...] y aquello con palabras muy claras y escandalossas y prosiguiendo adelante con su sermon augmentando su lisonja vino a explicar el lugar de escriptura, noli te tangere christos meos diciendo y dando a entender con retruecano de palabras que hico q[ue] los sacerdoctes ungidos eran una cossa con los reyes o personas r[eale]s y que este lugar se entiende tambien de los reyes y personas r[eale]s y para esto no trujo autoridad ninguna de sancto ni doct[...] sino solo decir que maestro soto decia que era una misma cossa por quanto los emperadores y r[e]yes se ungian y prossiguiendo adelande sobre este lugar noli te tangere dio a entender que era blasphemia tocar en las personas r[eale]s con [mormuraciones] y assimismo dio a entender aserca de otro verso lugar del psalmo quia illic sederunt sedes in judicio [...] aquella potestad r[ea]l era sobre la [...] Y aquesto yntento probar con la bulla de Alexandro sexto dando a entender que el Papa le auia hecho su dellegao a [Latere] y le auia concedido los grandissimos privilegios que tienen los tales legados y que assi auian de ser obedecidos en todo lo q[ue] mandassen y en el discurso del sermon con palabras muy claras [e] inteligibles dixo q[ue] hallaba con su [...] Ill[ustrisi]ma [...] Arçob[is]po de Mex[i]co somo si estubiera pres[en]te y preciandose q[ue] como lo decia alli se lo dixera trambien en su rostro queriendo con esto dar a en tender al pueblo que predicaba evidencias sin ninguna opinion por lo [...] pona excomuniones su Ill[ustrisi]ma sin fundamento. Y vio este [...] q[ue] del d[ic]ho sermon salieron todos los oyentes assi doctos como ygnorantes muy escan daliçados y offendidos del predicador y debajo del juram[en]to d[ic]ho = dixo este t[esti]go que personas [...] en letras y sanctidad le dixo que hasta agora tenia entendido q[ue] si se perdiera la doctrina entera y sana se hallaria en la religion de sancto Domingo y en particular en el [pl.?] Barroso pero que ya con el sermon que auia predicado auia perdido de todo punto el concepto que del tenia escandaliçado del como lo esta toda la cuidad donde no se habla de otra cossa lo qual es la verdad y lo que sabe so cargo del d[ic]ho juram[en]to en que retifico y declaro ser de hedad de sessenta y tres [años] poco mas o menos y no le tocan generales y firmolo juntam[en]te con su [...] Ill[ustrisi]ma [...] Arçob[is]po de Mex[i]co Millan ortiz de arellano antemi Luis nuñez moreno notario Publico Au[gus]to v en la ciud[ad] de Mex[i]co a cinco dias del mes de Henero de mill y seisci[ent]o[s] y veynte y quatro a[ño]s el Ill[ustrisi]mo [...] Don Juan de la Serna por la divina Gracia Arçobispo de Mex[i]co del consejo del R[ea]l [...] aviendo visto esta ynformacion f[ec]ha contra el p[adr]e fray luis Barrosso de la orden del s[an]to Domingo desta ciud[ad] cerca del sermon escandalosso que preduco en el conbento de su orden de Mex[i]co el lunes pass[a]do que fue primero dia deste mes
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de henero. Dixo que Para mejor probeher lo que combenga zerca de lo conthenido en la d[ic]ha ynform[aci]ón la Remitía y Remitió a los doctores Al[ons]o Muñoz thesorero de la cathedral de esta ciu[da]d y cathedratico jubilado, de prima de sagrada theología en la R[ea]l uniuerss[ida]d della y Nicolas de la torre canónigo de la Magistral de la d[ic]ha cath[ed]r[a]l para q[ue] vista y examinadas las Propossiçiones Doctrinas y sentencias de que en ella le hace minçión las califiquen y den su parecer y censsura con toda claridad y Distinçión a las espaldas deste Auto y siendo necess[ari]o su ss[eñorí]a Il[ustrísi]ma de lo mandaba y mando en uirtud de sancta obediençia y lo cumplan y embien Ante su Il[ustrísi]ma dentro de seis dias de como les fuere entregado Por mi el press[en]te Notario, Y assi lo m[an]do el Arçob[is]po de Mex[i]co ante mi Gerónimo de Aguilar Notario. [Pareçer] La primera proposición del primero test[ig]o es: el Rey es legado App[ostóli]co del Pontífiçe y el viR[e]y su subde legado en la qual combiene el tercer test[ig]o fuer a bien que los que dieron principio a esta proposiçión la probaran con mostrar el yndulto y letras Apostólicas que por dello aya o cédula de los Reyes catholicos de españa, que lo refieran y en el ynterin, es solo hablar en fee de que qual o qual lo aya d[ic]ho solam[en]te, Y assi mientras no consta de la Bulla particular en que los sumos Pontífiçes ayan conçedido la d[ic]ha legaçión se debe tener por falsa, la d[ic]ha proposs[ici]on porque en las Bullas de Alexandro 6 Adriano 6 y Pio 5 no ay tal palabra de, de legación, antes de todas se colige lo contrario. Para poder con determinaçión hablar de las demás proposs[icion]es es necess[ari]o ver el sermón a la letra y la dependençia con q[ue] cada una se dijo, porq[ue] no conuienen todos los test[ig]os en la forma lidad de las palabras y assí se abrá de decir dellos confor[m]e al tenor q[ue] cada uno las refiere la 2° proposs[ici]ón es: primero fue la Potestad Regia que la Pontifiçia, assi la refiere el Pr[imer]o t[estig]o y si esta proposs[ici]ón se entiende de la potestad pontificia App[ostóli]ca que Cristo ynstituyó y dejó en su yglessia cathólica es verdadera más si se entiende de potestad ecc[lesiástic]a yspiritual como pareçe lo da a entender el 3° test[ig]o por estas palabras. Dijo que la jurisdicción R[ea]l es más antigua que la eclessiástica, es falsa euidentem[en]te. El segundo t[esti]go dize por estas Palabras dijo que la dign[ida]d y autoridad del R[e]y era primera que la ygl[esi]a con el conbiene el 6° testigo q[ue] sec verba: determino distintam[en]te que la potestad regia era más Antigua que la yglesia yspiritual estas proposiçiones son euidentem[en]te falsas y contra la autoridad de todos los doctores que tratan del principio de la ygl[esi]a los quales combienen que empeçó quando n[uest]ros primeros padres hicieron penitencia o por lo menos en Abel y Asi es temerario afirmar que la potestad de los Reyes fue prim[er]a que la ygl[esi]a Lo 3° ynferir deste prinçipio que en si es falso que la authoridad temp[ora]l de los prínçipes y Reyes seglares en todo y por todo es Mayor y a de ser mas obedeçida que la ecclesiástica como depone el 6° testigo por estas palabras dio a entender y enseñó explicando un psalmo en todo, y por todo ser mayor, la authoridad R[ea]l y aber de ser mas obedeçida q[ue] la ecc[lesiástic]a con el qual comuiene en el sentido el 5° t[estig]o el qual dice que el lugar del psalmo sederunt sedes in judicio sedes super domum dauid lo explico diçiendo q[ue] las dos mag[esta]des ecclesiásticas y seculares se auian juntado y que la que auia de preferir, auia de ser La cassa de dauid que era la R[ea]l hablando en la generalidad que suenan las palabras afirmar esto no solo es temerario pero peligrosso y sospechosso en la fee por ser como es contra los sagrados cánones y doctrina de los sanctos padres y doctores de la yglessia. Lo 4° Afirma el 5° testigo que dijo que el lug[a]r del psalmo, 44, Constitu es eos príncipes super omnem terran, se auía de entender de la Authoridad del R[e]y lo qual es contra el comun sentim[ien]to de los sanctos padres y doctores de la ygl[esi]a y de los expositores deste lugar y contra la doctrina uerdadera que la ygl[esi]a sancta nos enseña en el cap[ítu]lo quarum vices 48 diste.? a donde el Papa Urbano 2° Refiere la ynterpretación de s[an]t Augustín y si en el sentido q[ue] dice el test[ig]o se dijo se contrapusso a la jur[isdici]ón y authoridad ecc[lesiástic]a es proposición mas que temeraria. lo últ[im]o en lo que concuerdan los test[ig]os es en el escándalo q[ue] causó En el Auditorio assi En las cosas
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Referidos como en Reprehender a su ss[enorí]a Il[ustrísi]ma culpándole q[ue] pone descomuniones sin fundamento y lo demas que los t[estig]os reffieren por lo qual se debe tener el tal predicador por yncurso en la zensura de Leon 10, q[ue] Refiere quaranta uerbo; Pre dicator, que es la mesma que está en el Bullario o nueba Recopilaçion de ¿Laerdo? tomo 1° pag[ina] 508 colr. 1° Y assi puede su ss[eñorí]a Il[ustrísi]ma pareçiendole combenir vsar de la facultad que el conçilio tridentino da en semexantes cassos a los obispos ¿lecte? 5 de reformatione ce. z° si u° quod absit, y este es n[uest]ro pareçer debaxo de mexor. Méx[i]co 10? de henero de 1624 a[ñ]os. Doctor Al[ons]o Muñoz. El d[oct]or Nicolas de la torre [Auto] en la çiu[da]d de Mex[i]co A diez y ocho días del mes de henero de mill y seisç[ient]os y u[ein]te y quatro a[ñ]os El il[ustrisi]mo s[eñ]or don Juan de la Serna Por la diuina graçia arçob[is]po de Mex[i]co del consejo de Su Mage[sta]d (etcétera?), mi s[eño]r auiendo uisto esta ynform[aci]on y autos f[ec]hos contra fray Luis Barroso Religiosso y predicador de la orden de sancto Domingo en Razon del escandaloso ser mon, que predico en el combento de ss[an]to Domingo desta çiu[da]d lunes por la tarde que se con taron primero dia deste press[en]te mes de henero, y la zensura en d[ic]ha Razon dada por los doctores Alonso Muñoz cathedratico de prima jubilado en ss[ant]a theulugia (sic) y thesorero de la cathedral desta çiu[da]d= Y Nicolas de la Torre canonigo de la Magistral della= dixo que debia de declarar declaraba y declaro al d[ic]ho fray Luis Barrosso por yncurso en la çensura y excomunion puesta y estableçida por una Bulla de la feliçe Recordacion de Leon deçimo que comiença superne disposicionis adbitrio= Contra los que predican Doctrinas falssas y escandalossas y contra los prelados eclesiasticos= Y como tal exc[omulga]do mandaba y mando sea puesto en la tablilla pribandole como le pribaba y pribo sus ss[eñori]as Perpetuamente de la liçençia que tiene de predicar en este arçob[is]p[a]do= Y desde luego se la Rebocaba y Reboco Anulaba y Anulo y dio por ninguna y de ningun valor y efecto y se le notifique no use della en manera alguna so las penas en que yn curren y caen los que predican sin tener liçençia= Y en lo demas de las doctrinas que a predicado contrarias y sospechossas A n[uest]ra s[an]ta fee catholica y ley evangelica, lo debia de remitir remitia y remitió al ss[an]to offiçio de la ynquissiçión para que los señores Della lo vean y probean lo que combenga al seruiçio de Dios n[uest]ro s[eñ]or buen exemplo y hedificaçión del pueblo cristiano y para ello se llebe a los d[ic]hos ss[eñor]es un tanto de esta ynformación y autos signados y en pu[bli]ca forma, Y assí lo m[an]do y firmó el Arçob[is]po de Méx[i]co Ante mi Gerónimo de Aguilar notario.
[sello]
Nec Auto Uiolanda Fides
E yo el d[ic]ho Hyer[oni]mo de Aguilar Not[ari]o publico de la Audi[enc]ia Arçobispal de Mex[i]co y App[ostoli]co por Autoridad app[ostoli]ca y ordinaria que p[ar]a que de lo susodicho conste este traslado fiçe sacar e ba çierto y berdadero en estas quatro ojas y em fee dello lo signe en testim[oni]o de verdad
Hyer[oni]mo de Aguilar n[otari]o
gratis
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