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S[a]n. Phelipe y Julio 22 de 1769 / D[o]n. Pedro Antonio Terreyro, Vizino y Lavrador de esta [Hacienda y] Jurisdicion en la Hacienda y Obraje de Tepetitlan, cómo mejor en derecho proceda ante V[uestra]. m[erce]d. digo que por quanto el dia de ayer estubo V[uestra]. m[erce]d. en d[ic]ha Hacienda ha hacer saver y notificar assi a el admi nistrador de el obraje, como a los Yndios Gañanes que en el Trabajan la arreglada providencia expedida por el Señor Alcalde Mayor a su Escrito presentado el dia diez y nuebe del corriente suponiendo malos Trata mientos sobre que pedi se recibiese Ynformacion para que se Verificace la falcedad y Malicia de d[ic]hos Yndios, y otros Yregulares hechos de inobediencia con que solo tiran a provocarme a mi a el administrador y maiordomos para que precipitados los maltraten o castiguen y lo grar con esto motibos que representar; Cuia excepcion estando como estoy cierto de que habra resultado Ver dadera de la Ynformacion recibida, y mas averiguacion que V[uestra]. m[erce]d. oficiosamente hizo con todos los operarios de razon que actualmente se hallaban trabajando en d[ic]ho obraje, por ser assi la Verdad; Ya los mismos Yndios en el acto de la notificacion que se los se les hizo confe saron, requeridos por mi, lo contrario que exponen en el sitado su escrito y es que de mi no reciben nin gunos malos Tratamientos si no solamente del ad ministrador no encontrando otro asilo de que Valerse

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Para insistir en su falcedad viendose conbencidos cuia confesion pedi en el mismo acto supiese por sertificacion como tambien la de no haverlos corri do, Y la alteracion con que resistieron la providen cia que se les hacia saver y notificaba. Ygualmente y en el mismo acto se les hizo el cargo de no haverse confesado aviendoseles amonestado repetidas ve zes assi por mi en fuerza de la obligacion de Amo como en cumplimiento de una Carta Cordillera que se despacho por el Señor Alcalde Maior a los Hacenderos de este partido: como por el Padre Cape llan de d[ic]ha Hacienda; respondieron que no lo ha bian hecho ni lo arian mientras no lo hiciesen primero los demas Yndios de los Pueblos. Tambien hice presente en el mismo acto de la notificacion, y antes en mi carta respuesta la mucha mala obra que me havian hecho en dejar desde el dia Martes los Paños tenidos que huve de lavar despues con Jente de fu[e] ra que no tiene practica en estas operaciones; y q[u]e. el dia de oy Sabado ocurriesen a hacabar la tarea de Cardado, que se les dio y comenzaron desde el dia lu nes y V[uestra]. m[erce]d. mui especialmente les Yntimo y prebi no lo executasen assi: Y no haviendo ocurido nin guno, temeroso de que en lo adelante hagan lo mismo que hasta ahora y se experimente la total per dida de la Hacienda ocurro a la Justificacion de V[uestra]. m[erce]d. para que en fuerza de todo lo d[ic]ho se sirba mandar aprehender a Alonzo Sevastian, Asencio Maya, Santiago Posadas, Antonio Geronimo, y Lu cas de la Cruz, que son los que se señalan por cabeza de estos alborotos y Puestos en la Carzel Publica de la cabezera se mantengan en ella hasta que por los Señores de la Real Audiencia se deter mine el litus que con ellos mismos Y sobre el pro-

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prio asumpto esta pendiente como consta en este Jusgado, para Cuio efecto y el de los ocursos que me competan se ha de servir V[uestra]. m[erced]. de mandar se me entregen estas diligencias Originales como tengo pe dido: Y que se notifiquen a los demas la puntual asis tencia a el trabajo apercibidos de que se procedera, Y que de hecho se proceda a la aprehencion y Castigo de los inobedientes en cuios terminos. A V[uestra]. m[erced]. suplico se sirva de mandar hacer Y de terminar en todo como llebo pedido, que es de Justicia Juro en forma y en lo necesario etca. =Testado = Hacienda y = no vale = Pedro Ant[oni]o. Terreyro Auto: Y por mi Vista la hube por presentadas, y en su Consequencia se via mandar y mandé, se ponga con las dilig[encia]s: de la materia, dandose la Cuenta a el S[eño]r. Alc[ald]e. m[ay]or. como en ellas esta mandado, para que en su Vista y de lo pedido por esta parte, determine lo que Corresponda. Y por este auto asi lo provey y firme con los testigos de mi asistencia= Joseph de Mendoza ass[istenci]a. Ju[an]o. Cipriano Palasios Ass[istenci]a. Juan Manuel Carabes Auto: En la villa de Yxtlahuaca en veinte, y quatro de Jullio de mill setesientos sesenta, y nueve años: El D[octo]r. D[o]n. Damian Rodrigo Abogado de los reales consejos, y Alcalde Mayor por su Mag[esta]d. en ella, que Autuo por reseptoria con tes tigos de asistencia a falta de escribano: Haviendo Visto las Antecedentes Diligencias, con que me ha dado quenta

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mi theniente G[ene]ral. D[o]n. J[ose]ph. de Mendoza, practicadas, por pedi mento, y querella de los Yndios Gañanes de la Hazienda, y obraje de tepetitlan sobre malos tratamientos; las Res puesta, de su Amo Don Pedro Antonio Ferreyro, y del Administrador de d[ic]ha obraje a la notificasion que se les hiso; la resulta de la que se practico igualmente con d[ic]hos Yn dios, en que se verifico, su inobediencia, falta de respecto, y exsesos, de no hacerse querido Confesar, ni ocurrir en tiempo a el trabajo; Y la Ynformasion, que sobre estos Particulares, se Resivio, y haveriguasion de oficio, hecha con todos los demas opera rios de Rason de d[ic]ho obraje, por la que, se verifican, siertos estos exesos; Y lo pedido por parte del mencionado D[o]n. Pedro Ant[oni]o. Ferrey ro en su escripto que antecede, para el Arreglo de d[ic]hos Yndios: Devia mandar, y Mande, que se haga como lo pide, pasando con Mandamiento el theniente de Alguasil mayor aprehender y Redu sir a esta Carsel Publica, a los que en el se menciona, A persivi endo nuebamente a los demas, para que se confiesen, obedescan y respeten en lo Justo, a su Amo, y Administrador, ocurriendo en tiempo oportuno a el trabajo del obraje, y labores, assi ellos, como las Yndias, pena de que se prosedeera, contra los Ynobedien tes, por todo rigor, a lo que aya lugar: Y respecto a que me es cons tante el litis pendiente, que sobre el asumpto, se versa en la Real Audi encia, se le entreguen a la Parte estas Diligencias, para que con ellas haga el ocurso que le conpeta, Manteniendose en la Prision los Yndios que se captu raren, hasta las Resultas. Y por este Auto assi lo provei mande, y fir me con los testigos de mi asistencia = enm[enda]do = estos = vale = D[octo]r. D[o]n. Damian Rodrigo ass[istenci]a. Ju[an]. Cipriano Palasios Ass[istenci]a. Juan Manuel Carabes en la referida

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Nota. Villa en sinco de Agosto de d[ic]ho año: Haviendose resivido Carta misiva de D[o]n. Pedro Antonio Ferreíro, en la que ex presa, que no se proseda por aora a prehender a los Yndios Ga ñanes de la Hazienda, y obraje de tepetitlan, que nomino en su escripto presentado el veinte, y dos pasado, temeroso de q[u]e. sin embarago de que se apersiban, y notifiquen los demas, se le rebelen y experimente una total falta de ello para las operasiones, de las labores de obraje; se le entrequen so lamente estas Diligencias, como tiene pedido, para los ocur sos, que le conpetan haser en la Real Audiencía: En Cuyos terminos, y los de que no se agrega la Citada Carta por contenerse en ella otros diversos negocios, se hasienta esta rason, Difiriendo a que se le entreguen estas Diligen cias, como esta mandado, en el Auto que antecede, y lo firme con los testigos de mi asistencia, de que doi fee = etc. Rodrigo ass[istenci]a. Ju[an]o. Cipriano Palasios Ass[istenci]a. Juan Manuel Carabes En Ocho de Agosto de 1769= se le Remitieron estas diligencias a D[o]n. Pedro Antonio Ferreyro; en 12 = fox[a]s Verles. y para que conste pongo esta nota =

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