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rrejir sus exsesos y atrebimientos, se saldrian con lo que quieren, que es trabajar solo quando les da la gana, y venir a la hora que se les antoja; Y que para la prueba de ser ciertos los atrebimientos y floxedad de los Yndios; y que no se les hazen los cas tigos y malos tratamientos que dizen; se Remite a la aberiguacion que haga el presente Theniente Con la demas Gente operaria del obraje. Y esto Res pondio y firmo conmigo, y los testigos de mi asistencia de que doi fee= entre rreng[lone]s = disen = vale = test[ifica]do = dos = no= M. Mendoza Eugenio Augustin de Goicoechea Ass[istenci]a Juan J[ose]ph Alvarez Ass[istenci]a Juan Manuel Carabes Notificacion a los Indios: y Certificasion de su Resulta Ynmediatamente y por ante mi d[ic]ho Theniente, y testigos de asis tencia comparecieron los Yndios Gañanes, obrajeros de esta Hazienda juntamente con las Yndias hilanderas; y estan do todos presentes, por medio del Ynterprete, se les hizo saver le que tienen Respondido, su amo y el administrador del obraje, sobre que ellos mismos son los que dan motibo, con su engreimiento, floxedad, y poco respecto que les tienen; a que se les reprehenda y castigue y conforme á lo mandado en el auto proveido por el S[eñ]or Alc[ald]e m[ay]or les amonestte que se abstengan en lo de adelante de semejantes exse sos; y les notifique baxo el apercebimiento de que se prose dera contra ellos á todo lo que aya lugar por dere= cho, acudan á las obligaciones de su cargo, ocurriendo en tiempo a el Trabajo del obraje, y Labor del cam= po, segun y en la forma que lo han tenido de cons= tumbre, guarden toda obediencia y Respecto a su amo administrador, y mayordomos: (quedando estos en=

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rendidos ya y notificados, ve hazerles buenos tratamientos mirarlos y atenderlos como a hijos) en que ynteligen ciados por el ymterprete, respondieron asi los yndios como las yndias, con mucha alteracion, diziendo que eso seria por ahora; pero que luego entra ran en el obraje experimentarian del administrador D[o]n. Eugenio, los malos tratamientos que siempre les haze; por lo que ellos lo que quieren es valer se de la haz[ien]da; y estando presente su amo D[o]n. Pe dro Antonio Ferreyro pidio se les preguntase quales son los malos tratamientos que de el expe rimentaron, ni que los aya corrido de la haz[ien]da; y havi endoseles preguntado por el ymterprete, respondiero[n] que del referido su amo nose quejan, pues ni los ha corrido, ni los maltrata, sino solamente el admi nistrador D[o]n. Eugenio y los demas mayordomos sobre que les replico el d[ic]ho D[o]n. Pedro, que siendo como es cierto asi; como exponer en su escrip[to] lo contrario; y que asi es lo que le calumnian a el administrador; con lo que se verifica cierto lo que tiene representado de que estos yndios; se hallan viviendo mui alzados, y no procuran mas que de probocar a el y a el administrador y ma yordomos; pues ni aun se han querido confesar por mas que se les a amonestado, expecialmen te por una carta cordillera que se despacho a los dueños de haziendas, por el S[eñ]or. Alc[ald]e. m[ay]or. en virtud de representasion que hizo el cura so bre el particular; por lo que insiste en que se resiba la ymformacion que tenia pedida en su respuesta; y se le entreguen las diligen cias orijinales, para los efectos y ocurios

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que le competan, certificando yo d[ic]ho thenientte todo lo acaesido en el acto de esta notificacion en cuya virtud, y de ser asi cierto como se relaciona, lo certifico por verdad en la mas bastante forma que puedo y devo. Y para que conste lo firme con el ymterprete, y testigos de mi asistencia de que doi fe = Joseph de Mendoza Ynterprete Joseph Ant[oni]o. de Mira al Rio Ass[istenci]a. Juan J[ose]ph Alvarez Ass[istenci]a Juan Manuel Carabes Auto para rescivir ymfor macion y ha zer aberig[uaci]on. En la Hazienda de Tepetitlan, en veinte, y uno de julio de d[ic]ho. año: Yo el exprezado theniente General havi= endo visto las antecedentes Diligencias, y lo que de ellas resulta, sobre los exesos de los yndios gañanes; Devia mandar, y mande, se Reciva la ynformacion, q[u]e. tiene pedida su amo D[o]n. Pedro Antonio Herreyro exa= minandose, a los mismos operarios de razon, que tra= bajan en este obrage, en cuyo estado se de quenta con las Diligencias a mi Alc[al]de. m[ay]or. y por este Auto asi lo provey, mandé, y firmé con los testigos de mi ass[istenci]a. Joseph de Mendoza Ass[istenci]a. Juan Manuel Carabes Ass[istenci]a. Juan J[ose]ph Alvarez Van=

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Citasion a los Yndios mediatamente Yo el exprezado theniente General hize comparecer Ante mi, y los de mi ass[istenci]a, a los yndios Gañanes de esta hazienda, y estando to dos precentes, en sus mismas personas por, medio del ynterprete, les site, en forma, con el Auto ante sedente, para la ynformacion, que en el se manda Recevir, y entendido Digeron lo oyen, y esto respon dieron, no firmaron porque Digeron no saver lo hizo el ynterprete conmigo, y los testigos de mi ass[istenci]a de que doy fee= M. Mendoza Ynterprete Joseph Ant[oni]o. de Mira al Rio Ass[istenci]a. Juan J[ose]ph Alvarez Ass[istenci]a Juan Manuel Carabes Ynform[aci]on. t[estimoni]o 1o. Juan Ant[oni]o Vaz quez esp[año].l de edad de 38 años = En la referida hazienda de Tepetitlan, en veinte y uno de Julio de d[ic]ho año, yo el exprezado theni ente General, para la Ynformacion, que esta man dada Recivir, hize comparecer ante mi, y los tes tigos de mi ass[istenci]a. a un hombre, de los que en la ac tualidad se hallan trabajando en este obrage, el q[u]e estando precente, Dixo llamarse Juan Antonio Vazquez, español, y vesino de esta hazienda de oficio texedor, cassado con Maria Thomasa de Cordova, y para que declare, le recevi Jura mento, que hizo por Dios N[ues]tro. S[eñ]or. puesta la se ñal de la Santa Cruz segun D[e]r[ech]o. so cuyo cargo prometio dezir verdad, en lo que supiere, y le fuere preguntado, y siendolo, sobre los particu lares, que se versan en estas Diligenicias de que si ve, y les consta, a los yndios, e yndias que trabajan en D[ic]ho. obrage, se les hazen ma los tratamientos, con el Administrador, sin cau sa, ni motivo: o si ellos la dan, faltando al res pecto en no ocurrir, con tiempo al trabajo. Di xo, que con el motivo de ser natibo de esta

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Hazienda criandose en ella, y trabajado siempre en el Obrage, puede asegurar como assegura, el que los mencionados Yndios, de mas tiempo de un año, a esta parte se han insolentado mucho, y no occuren a tra bajar con la puntualidad, que antes lo hacian, y quan= do bienen es muy a desora, y solo a provocar al amo, y administrador con sus respuestas irregula= res especialmente las Yndias, por lo que d[ic]ho. Adminis= trador, les dio ahora el dia Lunes, o Martes de esta semana, unos quartasos, a dos, o tres de ellas, y que si los mencionados Yndios no dieran causa, no se les hablaria palabra, como se verifica, con los demas operarios de razon, que estan muy gustosos y bien pagados en dinero, de Contado, como tambien los Yn= dios, quienes habra cossa de dos meses, que se atomul taron contra el amo, y Administrador, y uno de ellos llamado Alonso, tubo el atrevimiento de decirle mu= chas desverguenzas a su amo, por lo que en compa= ñia de otros, que mas se señalaron, de orden de la Justicia se llebaron pressos a Yxtlahuac, Y que tã bien es cierto, no han querido, ni quieren confessarse, y solo dizen, que hasta que no se confiessen los Yn= dios de los Pueblos de este Partido. Y que esto es lo que sabe, y le consta de vista, y la verdad so car= go del Juramento, que f[ec]ho. tiene, en que se afirmo y Ractifico dijo ser de edad de treinta, y ocho años. y lo firmo con migo d[ic]ho theniente, y los testigos de mi ass[istenci]a. de que doy fee= etc. Mendoza Juan Atte. Vasq[ue]z Ass[istenci]a. Juan J[ose]ph. Alvarez Ass[istenci]a. Juan Manuel Carabes t[es]t[imoni]o. 2o. Juan Eugenio Vazquez esp[año]l. de edad de 40 años Ymmediatamente Yo el exprezado theniente Ge neral hize comparecer Ante mi, y los testigos de mi ass[istenci]a. a un hombre, de los que trabajan en este

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