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M. que firme Mendoza [Otra diligencia] En el referido Pueblo de San Phelipe, el mismo día ve= inte, Ante mí el exprezado theniente General, y los testigos de mi ass[istenci]a con quienes, actúo por receptoría â falta de escribano, comparesieron todos los Yndi= os, e Yndias obrageras, de la Hazienda de tepetitlan y estando presentes, y tambien el Governador actual de los Naturales de este Partido D[o]n Alberto Garcia y Joseph Antonio de Miralrrio ministro de este Jus= gado, que haze oficio de Ynterprete, por auciencia del nombrado, se requirieron para efecto de recono= cer a las mugeres maltratadas, y pusieron dos de manifiesto, que demonstraban las espaldas, y vistas y reconosidas que fueron por mi d[ich]o theniente con assistencia de D[o]n Vicente Estrada vecino de este Pueblo, e Ynteligente en el arte de Sirugia, y el referi= do Governador; No se les hallo la mas minima se= ñal de golpes, ni azotes, y assi lo declaro d[ich]o Peri= to Juramentado en forma, y Yo lo certifico, en quan= to puedo, y debo, y lo firme con los suso d[ich]os y los tes tigos de mi ass[istenci]a de que doy fee == Joseph de Mendoza Albertto Garsia Visente estrada ass[istenci]a Juan J[ose]ph Alvarez Ynterpete Joseph Ant[onio] de Mira al Rio Ass[istenci]a Juan Manuel Carabes

otra Diligencia Luego Yncontinenti se resivio carta respuesta de D[on] Pedro Antonio Ferreyro, en que dize, que por las muchas ocupaciones, y hallanse la Haz[ien]da sin gent[e] por la decercion de todos los Yndios, no puede ocu

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+ S[eño]r Th[enient]e G[ene]ral d[o]n J[ose]ph de Mendoza Mui s[eño]r mio, y estimado due ño recivo el de v[uestra] m[erced]. en que me noticia haver presentado escrito los Yndios Obrajeros, quejandose de el Administrador d[o]n. Eugenio de Goicochea por malos tratamientos, y añadiendo, q[u]e. yo los hè corrido de a qui, lo que juro a la presente + ser falso, y que les estoi contem plando mas que si fueràn hijos, como v[uestra]m[erced]. vera si me hace el fabor que le suplico, de pa sar a esta Haz[ien]da porque me ha llo sumam[en]te ocupado en el dia y de no poder ser, a su restitucion de v[uestra]m[erced]. practicarà la dili[genci]a. q[u]e. a bien, q[u]e. ellos no lo padecen sino yo, que me dejan las operaciones quando se les antoja, como en la presente, que me dejaròn los Paños teñidos de el dia martes

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y oy para q[u]e. no los cortara la tinta los hube de lavar, como pu de con los Yndios de el Pueblo, y a mas de esto otro tinte echo, en que estoy experimentando notable quebranto por su desercion, de que inferirá v[uestra]m[erced]. si pude haverlos corrido, ò no, como ellos representan. V[uestra]m[erced]. me tiene a su obed[ienci]a con el maior respecto, deseoso de servirle, y de que N[uest]ro Señor gu[ard]e la vida de v[uestra]m[erced]. en toda sa lud m[ucho]s. a[ño]s. Tepetitlán, y Julio 20 de 1769. B[eso] l[a] m[an]o. de v[uestra]m[erced]. su m[a]s. at[en]to. seg[ur]o. serv[idor]. Pedro Ant[onio]. Terreyro + A D[o]n. J[ose]ph De Mendoza Dios m[ucho]s. a[ño]s. Th[enient]e. G[ene]ral. la Jurisdiccion de Yxtlas ca en S[a]n. Ph[elip]e.

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rrir á este Pueblo, y Suplica, el que se passe a practicar alla la Diligencia: En cuya virtud estoy prompto a passar el dia de mañana, y para ello, se les intimo, á los Yndios e Yndias, que estuviessen todos promptos alli, en dicha Hazienda, y para que conste, se acomula la sitada Carta respuesta, y lo asiento por Diligencia, que firmé con el Governador, Ynterprete, y testigos de mi ass[istenci]a. de que doy fee= etc. Mendoza Albertto Garsia Ynterprete Joseph Ant[onio] de Miraalrio Ass[istenci]a. Juan J[ose]ph Alvarez Ass[istenci]a Juan Manuel Carabes Notificacion a D[o]n. Pedro An= tonio Terreyro y su respuesta En la Haz[ien]da. y Obraje de Tepetitlan en veinte y uno de Julio de d[ic]ho año: Yo el Theniente General estando con los Testigos de mi asistencia, y presente D[o]n. Pedro Antonio Terreyro en su persona que doi fee de conoser, le hize notorio el Contenido del scripto que antesede presentado por los Yndios de esta Qua drilla, y le notifique el de el auto de su proveido, y entendido de todo, y de su efecto Dixo lo oye; y que es falso todo lo que ex= ponen d[ic]hos Yndios, quienes estan haziendo lo que les parese a su antojo, sin obedeserle en nada, y diziendole que no tienen amo, ni d[ic]ho Terreyro, Calsones; y que sin embargo, les tolera tanto; que no resiben de él, ningunos malos tratamientos, ni permi te se los haga el administrador del obraje D[o]n. Eugenio de Goicochea; y que de ello; y del desacato con que se portan, y grave falta que continuamente hazen al Trabajo; pidé se le resiva Ymformacion que está prompto a dar, con los demas operarios que asisten y trabajan en el mismo obraje á su vista, que es Gente de razon e ymparcial e examinandose bajo la religion del Juramento aquellos que a el presente Theniente le paresiere mandar llamar

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y esto respondio y firmo conmigo y los testigos de mi assi= tencia de que doi fee= M Mendoza Pedro Ant[oni]o Terreyro Ass[istenci]a Juan J[ose]ph Alvarez Ass[istenci]a Juan Manuel Carabes Notificacion a el administrador del obraje; y su res= puesta= Luego Yncontinenti Yo d[ic]ho Theniente hize compareser ante mi, y los testigos de mi asistencia, del administrador deste obraje, que estando presente Dixo llamarse D[o]n. Eugenio de Goicochea; y en su misma persona le hize notorio el contenido del scripto que antesede, y le notifique el del auto deste proveido; y entendido de todo y de su efecto Dixo lo oye, y que han e informado sinies= tramente los Yndios; por que sin embargo de sus atr[e] bimientos, y continua y grave falta que hazen a el trabajo, no los castiga, como dizen: pues á Antonio Geronimo, Ygnacio Garcia y Asencio de la Cruz, lo vnico que se les hizo, por orden de D[o]n. Pedro Antonio Terreyro fue enserrarlos en el obraje, pero no aso % tarlos; ny á las dos mugeres que también disen Quarteo, y asotó aora; y lo vnico que les hizo fue darles un[o] ó dos Quartasos mui moderados por ensima de la ropa, por el motibo de que regularmente faltan, y vienen tarde a el trabajo: y que están tan insolen tados los referidos Yndios, que uno llamadose Ju an de Dios, entró aora poco tiempo haze, un ca[n] tarillo lleno de un berbaje que hazen con mai[z] y haviendoselo visto, por que se lo quito, y re prenhendio la desberguenza, tubo tal atrebimi= ento el Yndio, que se le partio con un garrot[e] por lo que el que Responde, le hizo pedasos el cantaro en la caveza; pues á semejantes atre bientos de un Yndio, con su amo; es lo que co rresponde en defensa de su persona; por que sino se les hubiera de hablar palabra y co

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