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obrage, que estando precente Dixo llamarse Juan Eugenio Vasquez Español Originario y Vecino de esta hazienda, cassado con Fran[cis]ca. Mendoza, del que Recevi Juramento, que hizo por Dios N[ues]tro. Se ñor puesta la señal de la Santa Cruz, segun D[e]r[echo.] so cuyo Cargo prometio dezir Verdad, en lo que su piere, y le fuere preguntado; y siendolo como el antesedente, sobre los particulares, que se ver san: Dixo, que siempre ha trabajado en este Ob[ra] ge en su oficio de texedor, con cuyo motivo le e[s] constante, que ni por el amo, ni Administrado[r] se les hazen malos tratamientos, a los Yndios, e Yndias, quienes de mas tiempo de un año, a e[s] ta parte se han insolentado de manera, que n[o] ocurren al trabajo, si no es, quando quieren, y sin obediencia, ni respecto alguno, y solo tiran a provocharlos, que harto se desentienden los a[mos] por escusarse de Castigarlos; Y que no se pe[r] suade, que intencion sea la de estos Yndios po[r] estas cosas, por que se les paga el dinero de con tado, como a todos los demas operarios de raz[on] que estan muy gustosos, y no tienen de que que[jar] se. Y que esto es lo que sabe, y la Verdad, p[a] ra el Juram[en]to. que f[ec]ho tiene, en que se afirmo, y Rati[fi] co dixo no saver su edad, ni firmar segun demue[s] tra tendra quarenta años. hizelo d[ic]ho thenient[e] y los testigos de mi ass[istenci]a. de que doy fee = etc. Mendoza Ass[istenci]a. Juan Manuel Carabes Ass[istenci]a. Juan J[ose]ph. Alvarez t[es]t[imoni]o. 3o. Luego Yncontinenti, Yo el exprezado thenie[nte]
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Joseph Ant[oni]o. Cardenas es p[año]l. de edad de 48 años General en prosecucion de esta Ynformacion, hize pa= recer Ante mi, y los testigos de mi ass[istenci]a. a Un hom= bre de los que actualmente trabajan en este Obra= ge, que estando presente dixo llamarse Joseph An= tonio Cardenas español, originario, y vecino de es= ta hazienda, Cassado con Anna Maria Garcia, Y le Recevi Juramento que hizo por Dios N[ues]tro. Señor. puesta la señal de la Cruz segun D[e]r[ech]o. so cuyo car= go prometio dezir verdad, en lo que supiere, y le fue re preguntado, y siendolo como los antesedentes, al thenor de los Particulares, que se intentan justifi= car, Dixo: que con la Ocacion, de que trabaja con= tinuamente, en su Oficio de texedor, le consta el q[u]e. los Yndios, e Yndias, no se les dan malos tratami= entos, y antes se les toleran, y disimulan muchos desahogos, que tienen con el amo, y Administrador por que de poco tiempo a esta parte, se han inso= lentado tanto, que no bienen al trabajo con la pun= tualidad, que antes lo hazian, y habra cossa de dos me ses, que por esto se atomultaron, y uno de ellos llama= do Alonso, le dixo mill desverguenzas al amo, p[o]r. lo que en compañia de otros, y de orden de la Jus= ticia, los llevaron presos, a Yxtlahuac; Llegando a tanto la maldad de todos ellos, que no han querido ni quieren confessarse, que esto es lo que le consta de vista, y la verdad para el Jura= mento, que fecho tiene, en que se afirmo, y Ractifico, Dixo ser de edad, de quanren= ta, y ocho años, y lo firmo conmigo d[ic]ho. theniente General, y los testigos de mi
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ass[istenci]a. de que doy fee= etc. Mendoza José Antonio Car denas Ass[istenci]a. Juan J[ose]ph Alvarez Ass[istenci]a. Juan Manuel Carabes Aberiguasion de Oficio En el mismo dia d[ic]ho. mes, y año Yo el Ynfra[s] crito theniente General [hize comparecer An] [te] para la mayor Calificacion de este negocio, p[a] sse con los testigos de mi ass[istenci]a. al obraje de esta Hazienda, y estando en el parage, donde ac= tualmente trabajan muchos hombres de Razon prosedi, a una oficiosa aberiguacion sobre los malos tratamientos, de que se quejan los Yndios y motivos que ellos dan segun se asientan por su amo, y Administrador, llamando como llame Separadamente algunos de ellos, y preguntadoles vajo la Religion del Juramento, me informaron lo mismo, que consta de las antesedentes De= claraciones, de que no se maltratan los Yndios Y ellos son los que estan insolentando, y faltan a[l] debido respecto, y obediencia a los amos, provoca[n] dolos para que los castiguen, y con esto tener mo tivo de quejarse, para conseguir, el que no les reprehendan sus maldades, ni trabajar mas de quando se les antoge; Y que se verifica assi ci= erto con el hecho, de no haver querido, ni que rerse confesar. Y de ser assi como se re= laciona, lo que se me Ynformo por todos los dichos operarios, lo Certifico, y Juro en debida forma, y para que conste asi= ento la presente, en el referido dia
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que firmé con los testigos de mi ass[istenci]a. de que doy fee = testado = hize con parecer ante = no vale= D[on] Joseph de Mendoza Ass[istenci]a Juan Manuel carabes Ass[istenci]a Juan J[ose]ph Alvarez