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Nota.
Villa en sinco de Agosto de d[ic]ho año: Haviendose resivido
Carta misiva de D[o]n. Pedro Antonio Ferreíro, en la que ex
presa, que no se proseda por aora a prehender a los Yndios Ga
ñanes de la Hazienda, y obraje de tepetitlan, que nomino en
su escripto presentado el veinte, y dos pasado, temeroso de q[u]e.
sin embarago de que se apersiban, y notifiquen los demas,
se le rebelen y experimente una total falta de ello para
las operasiones, de las labores de obraje; se le entrequen so
lamente estas Diligencias, como tiene pedido, para los ocur
sos, que le conpetan haser en la Real Audiencía: En Cu-
yos terminos, y los de que no se agrega la Citada Carta
por contenerse en ella otros diversos negocios, se hasienta
esta rason, Difiriendo a que se le entreguen estas Diligen
cias, como esta mandado, en el Auto que antecede, y lo
firme con los testigos de mi asistencia, de que doi fee =
etc.
Rodrigo
ass[istenci]a.
Ju[an]o. Cipriano
Palasios
Ass[istenci]a.
Juan Manuel Carabes
En Ocho de Agosto de 1769= se le Remitieron estas
diligencias a D[o]n. Pedro Antonio Ferreyro; en 12 = fox[a]s Verles.
y para que conste pongo esta nota =

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