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+ Yxtlahuac Año de 1779 --- Diligencia 8o Apedimento y querella de los Yndios Gañanes de la Haz[ien]da. y Obraje del Tepetitlan sobre malos Tratamientos
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S[eño]r D[oc]or D[o]n Damian Rodrigo Alc[al]de Mayor p[o]r su Mag[es]tad Nosotros . todos los naturales Gananes dela quadria de tepetitlan. Paresemos ante v[uestra] m[erce]d en la mejor forma que alla mas lugar en d[e]r[ech]o y a el nuestro conuenga y desimos todos que nos querellamos conttra su persona de D[o]n pedro Antt[oni]o ferer dueño de la referida haz[iend]a por los malos mal tratamientos que cada dia receuimos del d[ic]ho. asi a nosotros los hombres como a nuestras Mugeres y por otra partte el administrador del obraje que D[o]n eugenio el día lunes dies y siette de este corriente mes se quedo una muger llamadose María Josepha muger de florensio alejo en conpania de otras no fueron a el travajo. Por yr a buscar un poco de leña para sus cosas y el día de aller fuimos a hasistir a el trauajo y p[o]r qué nos tardamos un poco y luego que llegaron las mugeres en la puertta del obraje coxío D[o]n eugenio la quarta y conforme yban entrado la yua cuartiandolas y a patadas que lo qual las mugeres tienen sus cuerpos bien maltratados como v[uestra] m[erce]d lo uera de las patadas y quartasos que dio el d[ic]ho D[o]n eugenio a las mugeres y este D[o]n euge nio es mucho la mala uida que nos da a una muger llamadase rritta de los S[an]tos le tiene entregadas tres libras de lana gilada y este d[ic]ho señor no quiere pagarle a esta muger su trauajo aller ta[r]de este D[o]n eugenio cogio a una muger llamada micaela melchora la asotto y la agarro de los cauellos, el dia trese de Junio del pasado. se quedo Antt[oni]o. geronimo y ygnasio Garsia y asensio de la
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de la cruz. se quedaron un dia i no fueron del trauajo por yr a el montte a traer leña. y otro dia fueron a el trauajo luego que llegaron mando D[o]n. eugenio asotarlos y luego lo eserro enttre el obraje y ahora queremos sauer noso[tros] si D[o]n. pedro le mando a don eugenio. que nos maltratte de[s] te modo porque nosotros le estamos trauajando de Buena gana. si es siertto que nos solemos. quedar. algu[n] dia pero luego otro dia. llabamos a el trabajo no le semos faltta asi nosotros co[mo] la mugeres y lo que nos di[o] D[o]n. pedro nos adicho que no nos quere uer en la haz[ien]da co[mo] haora desimos todos sino nos quiere uer en su hazienda que nos lo diga antte v[uestra] m[erce]d. y con eso dandonos v[uestra] m[erce]d. su lisensia nos saldremos todos de la hazienda y no[s] yremos a uiuir en pueblo donde puedamos. bus[car] para pagar los Reales tributtos de su Mag[es]tad. qu[e] D[io]s gu[ard]e, porque lla no tenemos uida con d[ic]hos S[eño]r y de seruirle nosotros suplicamos a v[uestra] m[erce]d se a de s[er-] uir su Justificasion de mandar de que sea. notificado a los S[eñores] en que no nos maltratte de la manera que lo esta [ha-] siendo y mas que aqui estan dos hombres ansianos q[ue] lla no pueden trauajar y el d[ic]ho S[eño]r. les ase fuersa que [tra-] uaje y lla no pueden y p[o]r tanto = a v[uestra] m[erce]d. suplicamos rendidamentte se sirua ma[n] dar como lleuamos pedido que es Justissia y Jura[do] no ser. de malisia este n[uest]ro escripto y en lo nesesa[rio] &a,, f[ec]ho dos los gañanes. de la quadri[a de] tepetitlan. Auto En la Villa de Yxtlahuac, en diez, y nuebe de Julio
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mill setecientos sesenta, y nuebe años. Ante mi el D[octo]r. Don Damian Rodrigo, Abogado de los Reales Consejos, y Al calde mayor por su Mag[esta]d. en ella, que actuo por Receptoria con testigos de ass[istenci]a a falta de escribano, que no le ay en el termino del D[e]r[ech]o se presento esta peticion y por mi visto la hube por presentada, y admitida la querella, en quanto ha lugar en D[e]r[ech]o debia, mandar, y mande se reconoscan las señales, que tuvieren las Indias de los gol= pes, y patadas, que dizen haverles dado, el Portero del Obrage, y puesto por Diligencia, con Declaracion de Sirujano, o otro Perirto, se haga comparecer, al Portero, y al Administrador D[o]n. Pedro Antonio Ferreyro, a quienes se les haga sauer el contenido de este escripto, y se les Notifique no castiguen, ni maltraten a los Yndios, y a estos el que esten promptos, y asistentes al trabajo. Apercividos unos, y otros que lo contrario haziendo, se prosedera, a lo que haga lugar por D[e]r[ech]o. cuya execute mi theniente General D[o]n. J[ose]ph de Mendoza, que a la sason se halla en el Pueblo de San Phelipe ynmediato a d[ic]ha. Hazienda, y por este Auto assi lo proveo, mando, y firmo, con los testigos de mi ass[istenci]a. D[octo]r D[o]n Damian Rodrigo Ass[istenci]a. Juan Manuel Carabes Ass[istenci]a. Geronimo Garcia Diligencia de Comparesido En veinte de Julio de d[ic]ho año; Yo D[o]n. J[ose]ph de Mendoza Theniente General de esta Jurisdiccion, en virtud de lo mandado en el Auto de Arriba, Despache Carta misiva al Administrador de la Haz[ien]da. de tepetitlan D[o]n. Pedro Antonio Ferreyro, para que en compañia del Portero del Obraje, com= parescan en este Pueblo de San Phelipe, para la Diligen= cia prebenida, y a los Yndios, se les intimo, ocurriessen las mugeres que aseguran estar maltratadas para recono= cerlas; Y para que conste lo asiento por Diligencia