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mill setecientos sesenta, y nuebe años. Ante mi el D[octo]r.
Don Damian Rodrigo, Abogado de los Reales Consejos, y Al
calde mayor por su Mag[esta]d. en ella, que actuo por Recepto-
ria con testigos de ass[istenci]a a falta de escribano, que no
le ay en el termino del D[e]r[ech]o se presento esta peticion
y por mi visto la hube por presentada, y admitida la quere-
lla, en quanto ha lugar en D[e]r[ech]o debia, mandar, y mande
se reconoscan las señales, que tuvieren las Indias de los gol=
pes, y patadas, que dizen haverles dado, el Portero del Obra-
ge, y puesto por Diligencia, con Declaracion de Sirujano, o
otro Perirto, se haga comparecer, al Portero, y al Administra-
dor D[o]n. Pedro Antonio Ferreyro, a quienes se les haga sa-
uer el contenido de este escripto, y se les Notifique no cas-
tiguen, ni maltraten a los Yndios, y a estos el que esten
promptos, y asistentes al trabajo. Apercividos unos, y otros
que lo contrario haziendo, se prosedera, a lo que haga lu-
gar por D[e]r[ech]o. cuya execute mi theniente General D[o]n. J[ose]ph
de Mendoza, que a la sason se halla en el Pueblo de San
Phelipe ynmediato a d[ic]ha. Hazienda, y por este Auto assi
lo proveo, mando, y firmo, con los testigos de mi ass[istenci]a.
D[octo]r D[o]n Damian Rodrigo
Ass[istenci]a.
Juan Manuel Carabes
Ass[istenci]a.
Geronimo Garcia
Diligencia de Comparesido
En veinte de Julio de d[ic]ho año; Yo D[o]n. J[ose]ph de Mendoza The-
niente General de esta Jurisdiccion, en virtud de lo man-
dado en el Auto de Arriba, Despache Carta misiva al
Administrador de la Haz[ien]da. de tepetitlan D[o]n. Pedro Antonio
Ferreyro, para que en compañia del Portero del Obraje, com=
parescan en este Pueblo de San Phelipe, para la Diligen=
cia prebenida, y a los Yndios, se les intimo, ocurriessen las
mugeres que aseguran estar maltratadas para recono=
cerlas; Y para que conste lo asiento por Diligencia
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