Instruccion provisional para el arreglo en la administracion y manejo de las rentas y dros. des. m. en la nueva ciudad de vera cruz

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This comprehensive report details Gálvez's orders for various forms of revenue collection in Vera Cruz. It contains financial information about these charges and describes the responsibilities of the many officials involved.

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por ahora suprimida a la plaza de guarda mayor de alcabalas.

40 Que además del guarda mayor haya un comandante un comandante del resguardo y lo sea por ahora el capitán de las lanceros

No siendo posible que este ministro atienda con la universalidad y prontitud que se requiere al resguardo de aquel puerto sus costas con laterales, y las de la antigua Veracruz se encarga por ahora la comandancia en jefe del mismo, resguardando en la ciudad, su bahía, costas, y partidos sujetos a la nueva administración al Capitán de lanceros de aquella Plaza Don Santiago Cubillos con ocho de sus cobros Cabos y soldados que a este fin propondra, y todo sean de arreglar a lo que oportunamente se prevendrá en esta instrucción para la mayor seguridad de las rentas, sujetándose a las [ilegible] del señor gobernador y del administrador en inteligencia de que dicho comandante, y el guarda mayor tendrán a las suyas a todos los menores

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y demás subalternos destinados al mismo objeto de evitar [ilegible] los fraudes y que serán responsables de cualesquiera descuido o falta de ellos debiendo estar, y proceder en el concepto de que según las actuales circunstancias son indispensables el mayor cuidado y vigilancia para [ilegible] de [ilegible] los muchos desórdenes y repetidos contrabandos que se hacen por aquel Puerto y sus inmediaciones.

41 Que el comandante del resguardo cele [ilegible] todas las rentas con la gratificación, y ayuda de [ilegible] que por las de esta administración se le señala, y a sus subalternos, además de la parte decomisos.

Ha de celar el comandante indistintamente todas las rentas y ramos de la Real Hacienda y a este fin se le asignan por el resguardo de esta administración general de aduanas 50 pesos mensuales de gratificación y ayuda de costa y a los ocho subalternos suyos ocho pesos a cada uno por la misma razon; bien entendido, que también se les ha de dar la cuarta parte de todos los contrabandos que aprendieron

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según se prevendrá en esta instrucción observándose lo mismo con los denunciadores aunque sea de los empleados y que tenga sueldo de las rentas.

Obligaciones del escribano de registros y Real Hacienda

42 Que el escribano de registros y Hacienda cumpla con las obligaciones de su oficio y tenga protocolos con la formalidad debida

El escribano de registros y Real Hacienda nombrado en el auto proveído en los de visita tendrá particular cuidado en desempeñar con exactitud y pureza las obligaciones de su oficio, especialmente la formar la de formar y llevar protocolos de todas las escrituras obligaciones y cartas de pago que se ortoguen pertenecientes a la escribanía de Real Hacienda pues el descuido y omisión que ha habido hasta ahora en tan importante asunto piden que en lo sucesivo se remite con la atención que merece, y no se tolere la más leve falta que se castigará con todo rigor a fin de que allá en aquel oficio

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los papeles originales y documentos correspondientes.

43 Que el escribano de registro y de real hacienda asista a las visitas y fondos de las embarcaciones [ilegible] los registros, obligaciones, fianzas y actúe causas judiciales.

Ha de ser de la obligación precisa del escribano de registro y real hacienda la asistencia a las visitas de entrada fondos o salida y demás de las embarcaciones que lleguen y se despachen en el puerto de Veracruz reconocer los registros que traigan formar y autorizar los que sacasen entender las obligaciones extender las obligaciones, fianzas, y cartas de pago que ortogasen los dueños, capitanes, o maestros y actuar las causas decomisos, y otras cualesquiera de Real Hacienda sin llevar salario derecho ni endulzamientos algunos de ellas.

44 Que no perciba debidas ni gratificaciones algunas ni más derechos que los que señalan los aranceles penas del cuadruplo y prevención de oficio

Con ningún pretexto ni motivo podrá llevar ni percibir de dádivas regalías ni más [ilegible] que los que se le señalan en el Real arancel de 23 de junio de 1720 por razón de visitas registros y demás diligencias que a la llegada y despacho de los navios

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de España deben practicarse; pero en cuanto a las embarcaciones de los puertos de América sólo ha de cobrar la mitad de ellos y por lo respectivo a los autos judiciales que se ofreciese se agregará al arancel de los escribanos del número de aquella ciudad aprobado por este real audiencia bien entendido que enloquece a perteneciente a la Real Hacienda no ha de percibir ni cargar cantidad alguna a los vendedores y conductores de efectos y caudales por las cartas de pago y otros instrumentos que ortube en para justificación del partidas pues en el caso que se justifique se le impondrá la pena de quadruplo, y previacion perpetua de oficio, mediante al grave perjuicio que de haberse practicado lo contrario hasta ahora, han padecido la Real Hacienda de comercio y el público

45 Que el escribano pueda

Sin embargo de ser notario

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