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los papeles originales y documentos correspondientes.

43 Que el escribano de registro y de real hacienda asista a las visitas y fondos de las embarcaciones [ilegible] los registros, obligaciones, fianzas y actúe causas judiciales.

Ha de ser de la obligación precisa del escribano de registro y real hacienda la asistencia a las visitas de entrada fondos o salida y demás de las embarcaciones que lleguen y se despachen en el puerto de Veracruz reconocer los registros que traigan formar y autorizar los que sacasen entender las obligaciones extender las obligaciones, fianzas, y cartas de pago que ortogasen los dueños, capitanes, o maestros y actuar las causas decomisos, y otras cualesquiera de Real Hacienda sin llevar salario derecho ni endulzamientos algunos de ellas.

44 Que no perciba debidas ni gratificaciones algunas ni más derechos que los que señalan los aranceles penas del cuadruplo y prevención de oficio

Con ningún pretexto ni motivo podrá llevar ni percibir de dádivas regalías ni más [ilegible] que los que se le señalan en el Real arancel de 23 de junio de 1720 por razón de visitas registros y demás diligencias que a la llegada y despacho de los navios

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